CONCEPTO 1287 DE 2022
(abril 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor:
XXXXXX
Asunto: Costo unitario – Radicado CENS 20221020002365
Radicado CREG: E-2022-002098
Respetado Señor XXXXXX:
Hemos recibido traslado de su comunicación del asunto, en la cual manifiesta:
De manera respetuosa acudo a usted (s), en ejercicio constitucional del derecho de petición artículo 23 de la c. nal., y demás normas concordantes, para que se me dé una repuesta pronta y oportuna, resuelta de fondo, de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado y conforme a los siguientes hechos:
primero: soy suscriptor del servicio de energía eléctrica, identificado con el número de cliente: 561181.
segundo: que, según las facturas expedidas, el componente de costo unitario, tiene dos valores, uno denominado costo unitario y otro denominado tarifa aplicada.
tercero: que, según las facturas, se viene aplicando para su cobro, el componente de mayor valor.
peticiones
1- solicito que se me informe, cual es el fundamento legal o jurídico para que, al servicio de energía eléctrica, se le aplique al consumo, el componente más alto del kwh.
2- solicito, que, de no ser el competente para su respuesta, obre de conformidad, con lo prescrito en el artículo 21 de la ley 1755 de 2015.
pruebas documentales: todas las facturas que se han expedido y pagado a mi nombre y que reposan en el archivo de centrales eléctricas de n. de s.
(sic)
Nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tiene competencia para expedir la regulación de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación, pero no tiene dentro de sus funciones competencia para pronunciarse sobre situaciones particulares que se presenten entre el usuario y la empresa prestadora del servicio. En este sentido, todas las respuestas deben entenderse de manera general.
El costo unitario, CU, corresponde a la suma del costo asociado con el desarrollo de las actividades de la cadena de prestación del servicio, principalmente: producción o generación de energía, transporte, distribución y comercialización de la energía. Este valor se calcula con base en la fórmula tarifaria para el servicio público domiciliario de energía eléctrica para usuarios regulados, tal como se explica en el documento anexo a esta comunicación. En dicho anexo también podrá encontrar los principales factores que afectan el valor del CU.
El valor unitario cobrado a un usuario en la factura puede diferir del valor calculado con la fórmula tarifaria por la aplicación de subsidios o contribuciones sobre el valor de consumo(1), o por la aplicación de la opción tarifaria establecida en la Resolución CREG 012 de 2020, que establece un mecanismo para que los comercializadores de energía eléctrica, de manera voluntaria, puedan diferir el incremento del costo del CU en las tarifas, para no impactar de manera importante la facturación de sus usuarios. El caso particular que se pueda presentar para un usuario específico debe ser aclarado por el comercializador que lo atiende.
El contenido completo de las resoluciones antes citadas expedidas por la CREG puede consultarse y descargarse, sin costo alguno, accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Gestor Normativo/ Resoluciones”, o “Gestor Normativo/Gestor Normativo/Resoluciones originales”.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
FIRMA ELECTRÓNICA
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
Anexo: REGLAMENTACIÓN TARIFARIA DE ENERGÍA.pdf
Copia: CENS S.A. E.S.P.
1. Subsidios para usuarios residenciales de estratos 1,2 y 3 hasta el consumo de subsistencia (Resolución UPME 355 de 2004), y contribución para usuarios residenciales de estratos 5 y 6 y usuarios comerciales.