BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 1285 DE 2023

(febrero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor.

Asunto: Su comunicación Radicado CREG E2023000506

Expediente CREG: Comunicaciones

Respetado señor Hernández:

Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que se solicita lo siguiente:

(...) me dirijo a la entidad para aclarar las condiciones de evaluación de las conexiones profundas a las que hace referencia el artículo 21 de la resolución CREG 075 2021 citada a continuación:

Artículo 21. Conexión profunda. Si en un proyecto clase 1 que se va a conectar al STN, el costo para la expansión del sistema requerido por su conexión es superior al beneficio que genera, la UPME podrá condicionar la aprobación de la asignación de capacidad de transporte a que el interesado acepte asumir el porcentaje del costo de los activos de uso requeridos por el proyecto que permite que la relación entre el beneficio y el costo sea igual o mayor a 1,2.

La aplicación de la disposición contenida en este artículo no exceptúa al interesado de cumplir las demás disposiciones contenidas en esta resolución para la asignación de capacidad de transporte.

En resolución aparte se definirá la forma como el interesado debe asumir la parte del costo de la expansión del STN que le corresponde para cumplir con lo establecido en este artículo.

Pregunta 1. ¿La resolución que define la forma como el interesado debe asumir la parte del costo de la expansión del STN ya está vigente? ¿hay algún avance en este tema?

2. Evaluación beneficio costo de asignación de capacidad de transporte.

Cita Documento UPME

PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE SOLICITUDES DE ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD PARA PROYECTOS CLASE 1 5.4 Valoración de los beneficios

Con base en lo establecido en la Resolución CREG 075 de 2021 y la Resolución 40311 de 2020 del Ministerio de Minas y Energía, se plantea la metodología para la valoración de los beneficios que cada proyecto aporta de manera individual, la cual se fundamenta en la cuantificación del beneficio económico por cada kW instalado, tal y como se puede observar en la siguiente expresión.

(...)

Pregunta 2. ¿Son estos los mismos criterios a los que hace referencia el artículo 21 de la resolución CREG 075 2021, para determinar el costo beneficio de la conexión y la proporción de 1.2 a la cual tendría que ajustarse el proyecto en el caso de no tener una valoración costo/beneficio ideal?

En primer lugar, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Habiendo mencionado lo anterior, en respuesta a su comunicación le informamos que, con respecto a la conexión profunda de que trata el artículo 21 de la Resolución CREG 075 de 2021, no se ha expedido la resolución en la que se define la forma como el interesado debe asumir la parte del costo de la expansión del STN que le corresponda.

Este tema se encuentra dentro de la revisión de la metodología de remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica, cuya expedición se tiene prevista en la agenda regulatoria del presente año.

Ahora, con respecto al beneficio neto por kW de capacidad de transporte solicitada al sistema, le informamos que el cálculo de este fue establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 075 de 2021 como criterio de comparación para la asignación de capacidad de transporte y sobre el cual la UPME estableció y publicó la forma de calcularlo en el documento “Procedimiento de evaluación de solicitudes de asignación de capacidad para proyectos clase 1”.

Con base en lo anterior, esta Comisión entiende que el beneficio de que trata el artículo 12 de la Resolución CREG 075 de 2021, al ser W de capacidad solicitada, no puede ser empleado directamente para calcular la relación entre el beneficio y el costo del proyecto y, por tanto, será en la regulación que sobre el tema apruebe la CREG en donde se defina la forma de calcular dicha relación.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS

Director Ejecutivo

×
Volver arriba