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CONCEPTO 1205 DE 2025

(enero 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXX

Asunto: Su comunicación 202544025758-1

Radicado CREG E2025017499

Expediente CREG General N/A

Respetado señor XXXXX:

Antes de dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 142 [1] y 143 [2] de 1994, y el Decreto 1260 de 2013, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) se le asignó, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, así como de las actividades de la cadena de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos.

En ese orden, es pertinente aclarar que la función consultiva que, conforme al numeral 24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 debe cumplir esta Comisión, se circunscribe exclusivamente al ámbito de las materias de su competencia y, en cumplimiento de ésta, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, en relación con prácticas contrarias a la libre competencia, a través de los procedimientos dispuestos para tal fin.

Realizadas las anteriores consideraciones y antes de dar repuesta de fondo a su solicitud, a continuación, y a modo de contexto, transcribimos los apartes más relevantes de la misma, a saber:

"...A través de diferentes comunicaciones remitidas a XM por algunos agentes representantes de Plantas No Despachadas Centralmente -PNDC-, se ha solicitado al Centro Nacional de Despacho -CND- y al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC- aclaración sobre la aplicación de las reglas establecidas en el Artículo 56 de la Resolución CREG 071 de 2006 y sus modificaciones, las cuales están relacionadas con el Cargo por Confiabilidad de las PNDC y la obligación, para aquellas que declararon atender contratos en un proceso de asignación, de producir diariamente la ENFICC declarada en caso de presentarse una condición crítica en el sistema.

Adicional a las aclaraciones del artículo indicado, dichos agentes han solicitado la modificación de la ENFICC de sus PNDC para disminuir dicha obligación...

... En ese sentido, el ASIC de conformidad con las disposiciones contenidas en la regulación vigente relacionada con la ENFICC que fue utilizada para efectos de los descuentos de la Demanda Objetivo 1, y lo indicado por el Regulador en el Concepto CREG S2023005339, entiende que la ENFICC que debe producir diariamente las PNDC en condición crítica corresponde a la ENFICC declarada al momento en que se realizó la respectiva asignación.

Así las cosas, considerando la obligación definida en el Artículo 56 y lo aclarado por el Regulador, los representantes de las PNDC se encuentran invocando la "figura de cesión", solicitando ante el ASIC los procedimientos y las reglas correspondientes al registro de una cesión asociada a la ENFICC objeto de descuentos. La anterior solicitud se encuentra en el marco del concepto CREG S-2018-001955, sobre el cual XM remitió en su momento las comunicaciones con cítese 201844006888-1 y 201844011827-1, solicitando al Regulador las reglas para dar aplicación a lo indicado en dicho concepto, reglas que entendemos actualmente siguen sin definirse en el marco regulatorio vigente.

Ahora bien, con respecto a la posibilidad de una Cesión del compromiso de las PNDC, desde XM entendemos que la regulación vigente contempla para plantas existentes las cesiones de Obligaciones de Energía Firme -OEF-, ya sea por retiro o enajenación de la planta según la Resolución CREG 071 de 2006, o las Cesiones de OEF previstas en la Resolución CREG 114 de 2014, para estas últimas deben registrarse un mes antes del inicio de las OEF, es decir, para el periodo actual, 2025 - 2026 el trámite debió surtirse antes del 31 de octubre de 2025. Veamos:...

... Sin embargo, de acuerdo con lo indicado en los Documentos CREG 0242 y 096 de 2015, que acompañaban las Resoluciones CREG 037 y 1383 de 2015, entendemos el Regulador indicó que las PNDC no tienen OEF asignadas, así:

En el Documento CREG 096 de 2015 se indicó lo siguiente en la página 9:.

. En ese sentido, dadas las solicitudes que se están recibiendo por parte de los agentes representantes de PNDC, relacionadas con registros de cesión para este tipo de plantas, solicitamos al Regulador indicarnos si dentro de la normatividad actual es posible invocar la figura de cesión para las PNDC asociada a la ENFICC objeto de descuentos, la cual entendemos corresponde al compromiso de las PNDC que declararon tener contratos para el año a asignar.

Al margen de lo anterior, y como hemos indicado en varias oportunidades al Regulador, consideramos que las reglas del Cargo por Confiabilidad asociadas a las PNDC deberían ser objeto de revisión integral y compilación."

Respecto a los temas de su comunicación, en particular sobre el deber de producir diariamente la ENFICC por parte de las plantas no despachadas centralmente (PNDC) que tengan contratos de venta cuando el precio de bolsa supere el precio de escasez, nos permitimos señalar que esta regla se ha mantenido en aplicación desde el año 2006[3] y en ese sentido nuestros conceptos S-2018-001955 [4] y S2023005339 lo analizan y reiteran.

Por otro lado, frente a la posibilidad de realizar cesiones de Obligaciones de Energía Firme (OEF) por parte de las plantas no despachadas centralmente, primero abordaremos los conceptos S-2018-001955 y S2023005339 en cuanto al tratamiento de las PNDC frente el mecanismo del cargo por confiabilidad, para luego tratar la posibilidad de cesiones por parte de estas plantas a la luz de la regulación vigente.

Sobre los conceptos emitidos por esta Comisión, entendemos que los mismos abordan los deberes de las PNDC en el marco del cargo por confiabilidad, en el caso del concepto S-2018-001955, se manifiesta:

Teniendo en cuenta que el concepto solicitado a la CREG por el ASIC tiene como elemento central, validar el entendimiento del ASIC de que las Plantas no Despachadas Centralmente no tienen asignadas OEF, nos permitimos abordar los siguientes temas: i) características de las OEF del Cargo por Confiabilidad, ii) cumplimiento características de las OEF por las Plantas no Despachas Centralmente (PNDC), iii) conceptos emitidos por la CREG y iv) conclusiones.

Posteriormente, en el numeral i) se detallan cinco (5) características de las OEF en el mecanismo del cargo por confiabilidad (Asignación, Compromiso, Cubrimiento de precio, Remuneración y Desviaciones), en numeral ii) se analiza el cumplimiento de estas características por parte de las PNDC, en donde se concluye en sobre cada característica lo siguiente:

- Asignación:

"Dado lo anterior, entendemos que mediante el anterior mecanismo, las PNDC tienen asignada una parte de la cobertura de la Demanda Objetivo"

- Compromiso:

Por lo tanto, entendemos que la PNDC con contratos tienen el compromiso de producir la ENFICC declarada, siempre que el precio de bolsa supere el precio de escasez.

- Cubrimiento de precio:

Dado lo anterior, entendemos que la regulación define para este tipo de plantas que el precio de los contratos de venta de energía y las transacciones en bolsa están acotados al precio de escasez ponderado cuando el precio de bolsa supere el precio de escasez de activación

- Remuneración:

De lo anterior, entendemos en la liquidación del CxC las PNDC solamente recaudan a través del ASIC por sus ventas en bolsa. Por lo tanto, el recaudo del cargo que hagan a través de sus contratos de venta, se lo quedarán.

- Desviaciones:

Por lo tanto, entendemos que la PNDC con asignación de obligaciones, en condición crítica, deben generar la ENFICC declarada y en caso de no hacer pagara desviaciones valoradas al CERE.

Por último, el concepto en el mismo numeral señala: De acuerdo con lo anterior, encontramos que las PNDC cumplen todas las características de la OEF. Por lo tanto, se debe entender que la PNDC con contratos que se consideraron en la asignación de obligaciones de un período determinado tienen OEF.

En cuanto al concepto S2023005339, este aborda cuatro de las cinco características de las OEF discutidas en el concepto S-2018-001955, a saber: Asignación, Compromiso, Cubrimiento de precio y Remuneración llegando de manera general a las mismas conclusiones del concepto previo S-2018-001955, sin embargo, señala que las PNDC con contratos para el año a asignar, el compromiso de energía firme es la Enficc determinada en el momento que se adelante dicho proceso, es decir, señala que las PNDC tienen compromisos frente al sistema en el marco del cargo por confiabilidad, sin llamar, a este compromiso, Obligación de Energía Firme.

Respecto al análisis comparado de los conceptos S-2018-001955 y el S2023005339, esta Comisión entiende que de manera general, los dos conceptos versan y coinciden sobre el deber de contribuir al cumplimiento de la demanda objetivo por parte de las PNDC que tengan contratos de venta de energía, siempre que al menos durante una de las horas del día se presenten condiciones críticas, sin embargo, en el primero lo denominan como OEF, mientras en el segundo lo denominan compromiso.

Considerando lo anterior y la definición de OEF dispuesta en el artículo 02 de la Resolución CREG 071 de 2006[5], esta Comisión unifica los conceptos y reitera lo señalado en el concepto S2023005339, en cuanto a que las PNDC tienen compromisos en el marco del mecanismo del Cargo por Confiabilidad.

Ahora bien, también es importante reiterar sobre estos compromisos, lo manifestado en el concepto S2023005339, así:

Ahora bien, teniendo en cuenta que los compromisos de confiabilidad tienen como fin asegurar que la demanda disponga de la energía aún frente a condiciones críticas, tal como ocurre cuando se presenta el fenómeno de El Niño, el mecanismo no prevé ningún procedimiento para que el agente comprometido con el cargo por confiabilidad haga cambio de su compromiso unilateralmente, solamente se tiene previsto que si una planta, por cualquier circunstancia se debe retirar del mercado, únicamente lo podrán hacer si han cedido los compromisos frente al Cargo por Confiabilidad a otra planta que se compromete a cumplirlos.

Subrayado y negrita fuera de texto

Este último punto, nos lleva a tratar la posibilidad de cesiones por parte de las PNDC con compromisos en el marco del cargo por confiabilidad, ante lo cual nos permitimos manifestar que a la fecha solo se tiene previstos en la regulación las reglas para la cesión de OEF y no de compromisos de las PNDC.

Finalmente, en cuento a su consideración de que las reglas del Cargo por Confiabilidad asociadas a las PNDC deberían ser objeto de revisión integral y compilación, amablemente le solicitamos enviar las propuestas, estudios y demás elementos que consideren relevantes para que sea evaluada la posibilidad del ajuste regulatorio solicitado.

Finalmente, en nuestro gestor normativo encontrará las normas que se mencionan, así como los conceptos que esta Comisión ha emitido al respecto, el enlace es: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 01 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

2. "Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética".

3. Resolución CREG 079 de 2006, Resolución CREG 140 de 2017, Resolución CREG 101 066 de 2024 y Resolución CREG 101 069 de 2025.

4. Página 6, literal b.

5. Obligación de Energía Firme (OEF): Vínculo resultante de la Subasta o del mecanismo que haga sus veces, que impone a un generador el deber de generar, de acuerdo con el Despacho Ideal, una cantidad diaria de energía durante el Período de Vigencia de la Obligación, cuando el Precio de Bolsa supere al precio de escasez asociado a la obligación asignada. Esta cantidad de energía corresponde a la programación de generación horaria resultante del Despacho Ideal hasta una cantidad igual a la asignación hecha en la Subasta, considerando solamente la Demanda Doméstica, calculada de acuerdo con lo definido en esta resolución.

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