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CONCEPTO 5339 DE 2023

(noviembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.

Señor

XXXXXXX

Asunto: Actualización del parámetro Disponibilidad de la Planta - ENFICC de Plantas no despachadas centralmente -PNDC

Radicado CREG E2023018191

Respetada señora XXXXXX:

Hemos recibido su comunicación del asunto, con la solicitud que transcribimos a continuación sin cambios.

En el Artículo 37 de la Resolucion CREG 071 de 2006 se establece que la ENFICC de las Plantas no Despachadas Centralmente -PNDC- se calcula de acuerdo con el numeral 3.3 del Anexo 3 de la resolución en mencion, el cual indica lo siguiente:

"La ENFICC de las Plantas no Despachadas Centralmente () se establecera de acuerdo con la siguiente formula:

Donde:

Capacidad Efectiva Neta (MW)
Disponibilidad de la Planta. El valor de esta variable sera declarado por el agente, de no hacerlo se empleara un valor igual al 35%.
Horas del primer año del Periodo de Vigencia de la Obligacion
Horas del primer año del Periodo de Vigencia de la Obligacion

El 35% que se asumira para plantas que no declaran disponibilidad podra ser modificado si el propietario de la planta o el agente que la represente comercialmente sustenta con cifras demostrables un nuevo valor. La CREG podra solicitar auditoria del calculo de estos parametros." (Subrayado fuera de texto)

De acuerdo con lo anterior, el Centro Nacional de Despacho -CND- cuando ha realizado la verificacion de la ENFICC de las PNDC, y los representantes de este tipo de plantas no declaran el parametro Disponibilidad de la Planta, el CND ha asumido, tal como lo indica la citada resolución, un valor igual al 35%, y a partir de alli ha efectuado el respectivo calculo de la ENFICC de este tipo de plantas.

Adicionalmente, el ASIC al momento de realizar las asignaciones de Obligaciones de Energia Firme -OEF-, ha utilizado la ENFICC de la PNDC para hacer los respectivos descuentos a la demanda objetivo, cuando sus representantes han declarado que tienen contratos de largo plazo en los que suministran energia para cubrir la demanda del periodo de vigencia que se este asignando en su momento.

Por su parte, cuando la Comision convoca a un proceso de asignacion de OEF, ya sea a traves de subasta o algun mecanismo de asignacion administrada, o cuando se realiza la verificacion anual de ENFICC, define un cronograma de actividades en donde se incluye la posibilidad de que los agentes puedan realizar una declaracion de parametros y de ENFICC, para que a partir de alli, el CND realice la respectiva verificacion de ENFICC. Es decir, el proceso de verificacion de ENFICC que hace el CND parte de una declaracion de parametros y de ENFICC que realiza el agente, la cual se efectua en el cumplimiento de una actividad ordenada por el Regulador dentro de un proceso de asignacion de OEF o verificacion anual de ENFICC.

Ahora bien, si una planta o unidad de generacion presenta un cambio en sus caracteristicas que afectan su ENFICC en mas o menos el 10%, entendemos los agentes deben dar aplicacion al Artículo 41 de la Resolucion CREG 071 de 2006. De manera particular, ante un escenario de disminucion de ENFICC superior al 10%, se indica lo siguiente:

"Parágrafo 1. Una planta y/o unidad de generacion que tenga cambios en sus caracteristicas que afectan su ENFICC, disminuyendo en mas del 10%, debera declarar nuevamente los parametros para que le sea recalculada la ENFICC. La CREG podra iniciar este proceso de oficio. "(Subrayado fuera de texto).

En este orden de ideas, cuando se ha presentado la situacion transcrita, los agentes representantes de las plantas han declarado ante el Regulador nuevamente los parametros, y este ha publicado mediante Circular los nuevos parametros, y ha indicado que esta informacion es la que debe ser tenida en cuenta para realizar la respectiva verificacion de la ENFICC.

Considerando lo anteriormente expuesto, le informamos a la Comision que actualmente se han recibido en XM varias solicitudes de actualizacion del parametro Disponibilidad de la Planta  para varias PNDC, entendemos basados en lo indicado en la Numeral 3.3 del Anexo 3 y el Artículo 41 de la Resolucion CREG 071 de 2006.

Sobre lo anterior, desde el CND consideramos importante resaltar que dichas solicitudes implican disminuciones de la ENFICC de este tipo de plantas, y que se estan haciendo en un momento en el cual se ha anunciado un posible fenomeno de El Nino, y en donde una disminucion de la ENFICC de los recursos de generacion puede impactar la confiabilidad en la atencion oportuna de la demanda, mas aun, si se considera que para algunos casos la ENFICC que el CND verifico para estas PNDC al momento de la asignacion de OEF 2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025 fue utilizada como descuento en la demanda objetivo de estos periodos cargo.

Asi mismo, es importante resaltar, que una disminucion de la ENFICC de las PNDC que declararon tener contratos para cubrir demanda del periodo de vigencia, tendria efectos comerciales ante condiciones criticas, es decir, cuando el Precio de bolsa supere el Precio de escasez de activacion. Lo anterior, dadas las consideraciones previstas en el Artículo 56 de la Resolucion CREG 071 de 2006, en el cual una reduccion de la ENFICC de este tipo de plantas puede evitar el pago que deben realizar sus representantes, destinado a compensar a los usuarios, si no tienen una generacion real igual o superior a su respectiva ENFICC, veamos:

"Artículo 56. Cargo por Confiabilidad de las Plantas y/o Unidades de Generación no Despachadas Centralmente. Todos aquellos generadores no despachados centralmente que tengan contratos de venta de energia de conformidad con las disposiciones contenidas en la regulacion vigente deberán producir diariamente la ENFICC declarada de conformidad con las disposiciones contenidas en esta resolución, siempre que al menos durante una de las horas del dia de despacho el Precio de Bolsa supere el precio de escasez de activacion.

Cuando la generacion real diaria de estos generadores sea menor a la ENFICC declarada, el ASIC incrementara la cuenta por pagar del respectivo agente en un monto igual al producto entre el valor del CERE y la diferencia entre la ENFICC diaria y la generacion real diaria utilizada por el ASIC para las transacciones comerciales, este valor sera asignado a cada uno de los comercializadores del SIN a prorrata de su demanda comercial como un menor costo de restricciones que debe ser trasladado a los usuarios finales..." (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Asi las cosas, XM en su funcion de CND y ASIC estara remitiendo al Regulador los cambios de parametros que reciba de los representantes de PNDC, tanto en cumplimiento del Numeral 3.3. del Anexo 3 como del Artículo 41 de la Resolucion CREG 071 de 2006, con el objetivo de que la Comision realice los analisis que considerando lo expresado en la presente comunicacion, y ordene en caso de aplicar, la auditoria de los parametros modificados; y realice la respectiva publicacion mediante Circular, con la cual entendemos, el CND podria realizar una nueva verificacion de la ENFICC de la PNDC, en el marco de los establecido en el Artículo 41 antes mencionado.

Respuesta:

De acuerdo con su comunicación, encontramos que la misma trata sobre los temas de compromisos de las PNDC frente al Cargo por Confiabilidad, y cálculo de la energía firme, respecto de los cuales pasamos a esbozar el entendimiento que tenemos.

1. Compromisos frente al Cargo por Confiabilidad

De acuerdo con la Resolución CREG 071 de 2006, la asignación de los compromisos de energía firme a las plantas de generación se adelanta mediante los procesos de asignación administrada y la subasta de expansión.

Sobre la asignación administrada, el artículo 25 de la Resolución CREG 071 de 2006 establece el siguiente procedimiento:

"Artículo 25. Reglas para la asignación de obligaciones de energía firme para los cuales no se requiere la realización de subasta. Para los anos que la CREG determine que no se requiere la realizacion de una subasta, la Obligaciones de Energia Firme sera asignadas por el ASIC a cada uno de los generadores a prorrata de su Enficc de tal manera que se cubra la Demanda Objetivo descontando las Obligaciones de Energia Firme asignadas anteriormente y vigentes en el periodo a subastar y la Enficc de las Plantas no Despachadas Centralmente con contratos. Para tal efecto se utilizara la declaracion de Enficc mas reciente hecha por cada agente generador."

Por lo tanto, la Demanda Objetivo se cubre con las OEF asignadas previamente, la OEF que se asignen a prorrata, y la Enficc de las PNDC con contratos para el período a asignar. Es decir, con estos compromisos de energía firme es que se cubre la demanda objetivo para el período a asignar.

Con respecto a la asignación por subasta de expansión, el numeral 3.2 del anexo 10 de la Resolución CREG 071 DE 2006, establece que la función de demanda corresponde a la función propuesta por la CREG incluyendo los descuentos realizados por el ASIC según la regulación vigente, los cuales son las OEF asignadas previamente y la Enficc de las PNDC con contratos para el período a asignar.

Por lo tanto, la demanda a cubrir con el período subastado está cubierta con las OEF asignadas en la subasta, la OEF previamente asignadas, y la Enficc de las PNDC con contratos para el período a asignar. Así las cosas, con los compromisos anteriores de energía firme se cubre la demanda para el período subastado.

Ahora bien, para establecer la Enficc de la PNDC con contratos para el período a asignar que quedan con compromiso de cobertura de la demanda con energía firme, lo cronogramas de asignación tienen definidos plazos para la declaración de la disponibilidad, que es la variable principal para determinación de la Enficc, por parte de los agentes que las representan. En caso de que no se declare, se define una disponibilidad por defecto, tal como se muestra en la formula definida en el numeral 3.3  del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006.

Así las cosas, la PNDC con contratos para el período a asignar queda comprometida con la Enficc que fue estimada con la formula señalada anteriormente, de acuerdo con el cronograma de asignación.

En lo que respecta a la remuneración del servicio de confiabilidad, la Resolución CREG 071 de 2006, en el anexo 8, establece las reglas para la liquidación del pago del cargo por confiabilidad que se adelanta por el ASIC. Es decir, para las plantas con OEF el pago de confiabilidad se liquida centralmente.

En lo que respecta a las PNDC, los agentes que las representan incluyen el pago de confiabilidad directamente en los contratos de suministro de energía que adelantan con los compradores. Es decir, no se liquida centralmente por el ASIC.

En lo que respecta, al cumplimiento de los compromisos de confiabilidad, la reglamentación definida en la Resolución CREG 071 de 2006 define los siguientes mecanismos:

- Plantas con OEF. Ante el incumplimiento en condiciones de críticas, el agente deberá pagar la energía no entregada al precio de bolsa, anexo 7. Además, cuando no se cuenta con la disponibilidad no se paga remuneración del cargo por confiabilidad, anexo 8.

- Planta PNDC con compromiso. En condición crítica con la energía por debajo de la Enficc de la planta, la energía no entregada se paga al valor del CERE.

Ahora bien, teniendo en cuenta que los compromisos de confiabilidad tienen como fin asegurar que la demanda disponga de la energía aún frente a condiciones críticas, tal como ocurre cuando se presenta el fenómeno de El Niño, el mecanismo no prevé ningún procedimiento para que el agente comprometido con el cargo por confiabilidad haga cambio de su compromiso unilateralmente, solamente se tiene previsto que si una planta, por cualquier circunstancia se debe retirar del mercado, únicamente lo podrán hacer si han cedido los compromisos frente al Cargo por Confiabilidad a otra planta que se compromete a cumplirlos.

2. Cálculo de la ENFICC

En lo que respecta al cálculo de la ENFICC de las PNDC, el Artículo 37 de la Resolución CREG 071 de 2006 se establece que la ENFICC de las Plantas no Despachadas Centralmente -PNDC- se calcula de acuerdo con el numeral 3.3 del Anexo 3 de la resolución en mención, el cual indica lo siguiente:

"La ENFICC de las Plantas no Despachadas Centralmente (ENFICCPNDC) se establecera de acuerdo con la siguiente formula:

Donde:

Capacidad Efectiva Neta (MW)
Disponibilidad de la Planta. El valor de esta variable sera declarado por el agente, de no hacerlo se empleara un valor igual al 35%.
Horas del primer ano del Periodo de Vigencia de la Obligacion
Dias del primer ano del Periodo de Vigencia de la Obligacion.

El 35% que se asumira para plantas que no declaran disponibilidad podra ser modificado si el propietario de la planta o el agente que la represente comercialmente sustenta con cifras demostrables un nuevo valor. La CREG podra solicitar auditoria del calculo de estos parametros."

El cálculo de la Enficc se adelanta en la fecha que define el cronograma de asignación, el cual es definido por la CREG, en donde se delega a XM adelantar el procedimiento de asignación, en cuyas actividades está la declaración de la disponibilidad para adelantar el cálculo de la Enficc.

Ahora bien, con respecto al ajuste de la Enficc en períodos posteriores a los procesos de asignación, el artículo 41 de la Resolución CREG 071 de 2006 define lo siguiente:

ARTICULO 41. DECLARACION DE LA ENFICC. La declaracion de la ENFICC se hara por una sola vez, antes del inicio del Periodo de Transicion, empleando el formato de comunicacion del Anexo 4 de esta resolución. No obstante, el agente podra declarar una distinta con al menos tres (3) meses de antelacion al inicio de una Subasta o del mecanismo de asignacion que haga sus veces, cuando:

1. Sea una planta o unidad de generacion a la que no se le haya calculado previamente ENFICC; o

2. Una planta y/o unidad de generacion tenga cambios en sus caracteristicas que afecten su ENFICC en uno de los dos (2) casos siguientes: que el incremento de su ENFICC exceda el 10% de la misma, por desvios de rios, por modificaciones en el contrato de combustibles, cambios en alguno de los factores o parametros que afecten el calculo de la energia firme de plantas de energia electrica; o que el incremento de su ENFICC por tales cambios exceda el 10% del incremento de la demanda nacional del ano inmediatamente anterior al que se hace el calculo.

Esta revision solamente tendra efecto en la oferta del generador para la siguiente Subasta o para los anos siguientes del Periodo de Transicion.

En el caso de plantas y/o unidades de generacion termica cuyos contratos de suministro y transporte de combustible no cubran el Periodo de Vigencia de la Obligacion, y que no hayan cumplido las exigencias de los articulos 48 y 49 de esta resolución, la ENFICC se recalculara de conformidad con los ajustes a que de lugar la nueva informacion de los contratos. Esto sin perjuicio del cumplimiento de su Obligacion de Energia Firme durante el Periodo de Vigencia establecido, y de la ejecucion de la respectiva garantia.

PARÁGRAFO 1. Una planta y/o unidad de generacion que tenga cambios en sus caracteristicas que afecten su ENFICC, disminuyendola en mas del 10%, debera declara nuevamente los parametros para que le sea recalculada la ENFICC. La CREG podra iniciar este proceso de oficio.

De acuerdo con lo anterior, entendemos que para adelantar un cambio de Enficc de una planta que ya tiene Enficc calculada, se deben cumplir 2 condiciones:

1. La declaración para el cambio de Enficc se debe hacer, por lo menos con 3 meses de anticipación a un proceso de asignación: subasta o asignación administrada.

Ahora bien, el inicio del proceso de asignación se entiende como la fecha en la que se publica la resolución que lo convoca.

2. El cambio de Enficc en mayor o menor al 10% de la Enficc inicial. En el caso de las PNDC corresponderá al cambio de la disponibilidad, con cifras que tienen que ser sustentadas y demostrables, para lo cual, la CREG puede solicitar auditoría de dicho parámetro.

Ahora bien, teniendo en cuenta que esto es un procedimiento por fuera de los procesos de asignación, en donde la CREG delega a XM a adelantarlos, el proceso de cambio lo debe adelantar el agente directamente ante la CREG, para que la CREG vía circular informe a XM los parámetros para que adelante la verificación de la nueva Enficc.

3. Conclusiones

De conformidad con lo anteriormente analizado, y de acuerdo con el caso presentado en su comunicación, concluimos lo siguiente:

1) Los compromisos de las plantas de generación frente al Cargo por Confiabilidad se establecen en el momento en que se adelanta la asignación.

2) En el caso de las PNDC con contratos para el año a asignar, el compromiso de energía firme es la Enficc determinada en el momento que se adelante dicho proceso.

3) Los cambios de Enficc de las PNDC con posterioridad a los procesos de asignación, no cambian el compromiso adquirido al momento del proceso de asignación.

4) La solicitud con la declaración de parámetros para cambio de Enficc se hace ante la CREG, que procederá a informar vía circular a XM para que adelante la verificación respectiva.

5) La oportunidad para declarar parámetros por cambio de Enficc debe ser, por lo menos 3 meses, antes del inicio de un proceso de asignación. En la actualidad, se tienen convocados los siguientes procesos de asignación: i) mediante la Resolución CREG 101 034A de 2022, publicada en el diario oficial el 15 de febrero de 2023, se convocó subasta de expansión para la asignación de OEF para el período 2027-2028, y ii) la Resolución CREG 101 025 de 2023, publicada en el diario oficial el 23 de octubre de 2023, se convocó proceso de asignación para los períodos 2025-2026 y 2026-2027.

6) Además, el cambio de Enficc solamente es pertinente si es mayor o menor al 10% de la Enficc que se tenga.

Finalmente, es importante destacar que los agentes del mercado deben dar cumplimiento a la Resolución CREG 080 de 2019 “Por la cual se establecen reglas generales de comportamiento de mercado para los agentes que desarrollen las actividades de los servicios publicos domiciliarios de energia electrica y gas combustible”, en especial destacamos los artículos 8, 22, 23 y 24.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JOSE FERNANDO PRADA RIOS

Director Ejecutivo

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