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CONCEPTO 1201 DE 2026

(enero 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Aspectos de conexión AGPE
Radicado CREG: S2026001201
Id de referencia: E2025016990

Respetado señor XXXXX:

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

Pregunta 1

(...) Capítulo III. Condiciones de Conexión - Artículo 14. Procedimientos de conexión simplificados (...)

(...) Pregunta: ¿Existe alguna posibilidad de que los AGPE o los AGGE, sin importar su capacidad instalada, no deban estar conectados a la red? (...)

Respuesta:

Al respecto le informamos que cuando se tiene un sistema de autogeneración completamente aislado, es decir, no está en sincronismo con la red externa y atiende circuitos de forma aislada de la red, no se atiende un circuito del usuario al mismo tiempo con la red externa y un equipo de generación, no le aplica la regulación. Puesto que no existe forma de que pueda afectar la red externa.

Ahora bien, si el usuario está conectado al Sistema Interconectado Nacional y el usuario atiende su carga de forma paralela con una planta de autogeneración y la red externa, y el autogenerador no entrega energía a la red externa, en ese caso si le aplica la regulación y debe realizarse un proceso de conexión.

Pregunta 2 a 4

(...) Capítulo III. Condiciones de Conexión - Artículo 15. Reglas de vigencia de aprobación de la conexión

El artículo es claro en los tiempos que puede conllevar el proceso de conexión de un AGPE o un AGGE según su capacidad instalada y si este entrega excedentes a la red o no. Sin embargo, debido a la cantidad de proyectos de este tema represados y en espera de aprobación en los diferentes entes normativos y gubernamentales,

Pregunta: ¿Cómo es el paso a paso en el proceso de conexión a la red?

Pregunta: ¿La CREG ha sacado alguna metodología en los recientes años que agilice o modifique el proceso de permisos de conexión?

Pregunta: ¿Cómo es paso a paso que debe seguir una frontera para entregar excedentes en el caso de que sea AGPEy AGGE?? (...)

Respuesta:

Al respecto le informamos:

- El artículo 15 de la misma resolución indicado por usted en su consulta, es el que corresponde con la vigencia de la conexión y no es un proceso de conexión, es decir, indica cuánto es el tiempo máximo que dura la aprobación de la conexión una vez el Operador de Red ha dado respuesta.

- El proceso de conexión paso a paso vigente es el indicado en el Anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 el cual ya es simplificado. El proceso de conexión en dicho anexo se divide en dos: aquellos que realizan un tramite sin estudio de conexión (el más simplificado) y aquellos que aplican un estudio de conexión, siendo el mismo también simplificado.

Sobre una actualización del procedimiento de conexión vigente, la CREG ha estado recogiendo diversas solicitudes donde se proponen cambios, para en un solo análisis observar las necesidades de modificación. Quedamos atentos a sus propuestas de cambios con análisis de tiempos e impactos.

- En caso de AGPE se deben aplicar las Resoluciones CREG 135 y 174 de 2021 para la operación, sea que entregue o no energía a la red (en este

último caso ya se explicó la situación de un autogenerador completamente aislado, en cuyo caso no aplicaría la regulación).

En el caso de un AGGE, si este tiene potencia máxima declarada menor a 5 MW, se aplica la Res. CREG 174 de 2021, caso contrario la Res. CREG 075 de 2021. Igualmente, si es un autogenerador completamente aislado, aplica lo mismo explicado en respuesta a la pregunta 1.

Pregunta 5 a 7

(...) Artículo 12. Entrega de excedentes.

Pregunta: ¿Un AGGE con excedentes está obligado a comercializarlos?

Pregunta: Si no desea entregar los excedentes a la red, ¿Existe algún impedimento regulatorio (en que resolución puedo encontrar dicho impedimento)?

Pregunta: ¿Hay alguna condición para que se deba cumplir para no entregar/comercializar los excedentes a la red? (...)

Respuesta:

Le informamos que conforme la Ley 1715 de 2014, las Resoluciones CREG 174 de 2021 y 024 de 2015, el hecho de usar la palabra “excedentes”, por su definición en las normas citadas, indica que la energía se entrega en la red de uso, aquella compartida con mas de un usuario en el SIN. En ese sentido, dado que es energía que entra al sistema le aplica la regulación de la CREG y le aplica la remuneración y reglas de operación y técnicas para su entrega. Para la entrega o comercialización de excedentes se aplica para el AGPE la Resolución CREG 174 de 2021 y para el AGGE la Res. CREG 024 de 2015.

Ahora bien, si no se quieren entregar excedentes a la red, no hay ningún impedimento, se realiza el procedimiento de conexión sin excedentes en el cual se verifican los requerimientos técnicos (a excepción que sea el caso de un autogenerador completamente aislado, conforme a la respuesta de la pregunta 1). Así mismo, le informamos que existe una regla relacionada con el Decreto 1403 de 2024 cuando no se entregan excedentes y que el concepto lo puede encontrar aquí:

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/concepto_creg_0006083_2025.htm

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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