BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 1142 DE 2024

(febrero 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Número de visitas para conexión AGPE - Res. CREG 174 / 2021

Id de referencia: E2023017590

Respetado señor:

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) Hechos:

1. Suncol Energy SAS es una empresa que tiene como actividad el diseño, instalación y legalización de proyectos de autogeneración a pequeña escala con base en la resolución CREG 174 de 2021.

2. La Resolución CREG 174 de 2021 define los mecanismos para energización de un sistema solar fotovoltaico.

3. Los operadores de red (EBSA) están basándose en la normativa CREG 174 de 2021 para efectuar la tercera visita de energización entre 15 y 30 días hábiles posteriores al envió de los documentos subsanados de la manera oficial en que los solicitan.

Peticiones:

En atención al relato de los anteriores hechos, respetuosamente le solicitamos, Srs Comisión de regulación de energía y gas, dar atención a las siguientes peticiones:

1. Indicarnos el proceso, tiempos y regulación con la cual los operadores de red se deben basar para efectuar la tercera visita de energización de los autogeneradores a pequeña escala, con el fin de que mediante su poder autoritario no se tomen hasta 30 días hábiles para dar respuesta a un correo indicando la fecha de la tercera visita, dilatando el proceso de conexión del Autogenerador a pequeña escala.

2. Por favor responder a las peticiones únicamente al correo n.paez&suncolenergy.com (...)

Respuesta:

Al respecto, le informamos que entendemos se refiere a las visitas técnicas para verificación y pruebas para entrar en operación de que trata el anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 y en específico cuando se llega al caso de requerirse una tercera visita.

En ese sentido le informamos que si bien no se encuentra expreso en el articulado de la citada resolución los tiempos para programación de las terceras visitas, en el documento soporte(1) que es parte integral de la resolución, se especifica para cada caso posible que:

a. (...) Procedimiento que aplica para proyectos de AGPE y AGGE que no entreguen excedentes a la red (...) (...)

(...) El paso entre el 8 y 9 es iterativo, hasta lograr la aprobación de la conexión (...)

De lo citado del documento soporte entendemos que las terceras visitas en este caso están cubiertas por un tiempo de 7 días hábiles luego de la segunda visita.

Es decir, de forma general, cada visita adicional se deberá realizar en máximo 7 días hábiles siguientes.

b. (...) Procedimiento que aplica para proyectos de AGPE que entregan excedentes a la red o GD, y que son de capacidad instalada menor o igual a 100 kW (...) (...)

(...) El paso entre el 8 y 9 es iterativo, hasta lograr la aprobación de la conexión (...)

De lo citado del documento soporte entendemos que las terceras visitas en este caso están cubiertas por un tiempo de 7 días hábiles luego de la segunda visita.

Es decir, de forma general, cada visita adicional se deberá realizar en máximo 7 días hábiles siguientes.

c. (...) Procedimiento que aplica para proyectos de AGPE con entrega de excedentes a la red, de capacidad instalada mayor a 100 kW y menor o igual a 1 MW. O para proyectos de GD de capacidad instalada mayor a 100 kW y menor a 1 MW. También aplica para proyectos de AGGE de potencia máxima declarada menor a 5 MW (...) (...)

(...)

(...) El paso entre el 9 y 10 es iterativo, hasta lograr la aprobación de la conexión (...)

De lo citado del documento soporte entendemos que la segunda o tercera visita solo en este caso están cubiertas por un tiempo acordado entre las partes luego de la primera visita. Y además, cada visita adicional también se deberá coordinar entre las partes.

Finalmente recordamos que cuando se llegue a dos iteraciones de aplicación de visitas para la conexión, para cualquier caso, el OR deberá cargar un informe en el sistema de trámite línea justificando detalladamente las causas del por qué el AGPE, el AGGE o el GD no le ha sido posible conectarse, esto para revisión de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en caso ustedes lo requieran (literal v) anexo 5 Resolución CREG 174 de 2021).

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

OMAR PRIAS

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/c99b2f316a59fffb052587950077d9d1?OeenDocument

http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/c99b2f316a59fffb052587950077d9d1/$FlLE/D-142;2021%20AN%C3%81L!SÍS%20DE%20COMENTAR¡OS%20PROYECTO%20RESOLUCl%C3%93N%20CREG%20002%20DE%202021%20.pdf

×
Volver arriba