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CONCEPTO 1105 DE 2017

(Marzo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación de radicado CREG No. TL-2017-000154

Respetado señor XXXXX:

En su comunicación nos escribe lo siguiente:

“(...) Buenas tardes reciban un cordial saludo les escribo desde Armenia con la intención de saber quien es el encargado de regularlos precios del gas de cilindro (GLP) yo soy consumidor de este producto hace mucho tiempo y nunca experimente tantas alzas en los precios mi distribuidor de confianza me dice que el no sabe porque ha incrementado tanto el precio, incluso me dice que para este 15 de marzo hay otra alza de 150 pesos por kilo entonces el cilindro que yo compraba hace 6 meses en precio promedio de 52.000 ahora esta en 61.000 y posiblemente suba más de precio. Quiero saber quien regula estos precios estas empresas por que además manejan precios muy diferentes, muchas gracias por su atención feliz día. (...)”

En atención a su comunicación, sea lo primero manifestarle que le corresponde a esta Comisión absolver consultas sobre las materias de su competencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 de la Ley 142 de 1994, por lo que en ejercicio de dicha atribución, sin pronunciarse respecto de una situación particular y concreta, se procede a dar respuesta de forma general y abstracta.

Es función de esta Comisión expedir el marco tarifario aplicable al GLP cuyo destino es el servicio público domiciliario o es utilizado como gas combustible. Cada uno de los prestadores del servicio, sean estos distribuidores o comercializadores minoristas, debe determinar el costo unitario de prestación del servicio y publicar las tarifas que serán aplicables, según lo establecido en la regulación.

Para la zona de Armenia, departamento de Quindío, de acuerdo con el reporte de información al Sistema Único de Información, de las empresas que atienden este municipio, las tarifas vigentes para diciembre de 2016, en pesos por cilindro, para cadauna de las diferentes presentaciones y canales de comercialización, son las siguientes:

PRESENTACIÓN DEL CILINDRO
CANAL DE COMERCIALIZACIÓNCILIOCIL11CIL20CIL24CIL30CIL40CIL100
VEHÍCULO REPARTIDOR
Colgas de Occidente SA ESP17,90027,70041,90049,400113,400
Electrogas SA ESP19,76032,51551,94462,640159,015
Combustibles Líquidos de Colombia SA ESP18,700















































































































































































































































34,67044,60052,700127,800
Inversiones GLP SAS ESP16,92529,91049,58057,740140,220
EXPENDIOS
Colgas de Occidente SA ESP17,90027,70041,90049,400113,400
Inversiones GLP SAS ESP16,92529,91049,58057,740
PUNTOS DE VENTA
Colgas de Occidente SA ESP17,90027,70041,90049,400113,400

Sobre la situación informada, respecto de ia prestación del servicio público domiciliario de GLP ofrecido por los distribuidores o comercializadores minoristas que atienden en Armenia, lo invitamos a interponer su denuncia ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, entidad encargada de la inspección, vigilancia y control de los prestadores de este tipo de servicio, cuando identifique que el servicio no se presta en los términos previstos más adelante en esta respuesta.

En relación con la modificación y publicación de tarifas, en la Resolución CREG 001 de 2009, por medio de la cual se establecen los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos de Distribución y Comercialización Minorista de GLP, se dispuso:

“(...) ARTICULO 5. Actualización de los Cargos. Los Comercializadores Minoristas v los Distribuidores podrán actualizar sus caraos de prestación del servicio, en periodos mínimos de un (11 mes y cumpliendo con lo establecido en la ley y la regulación.

ARTÍCULO 6. Publicación. Los Comercializadores Minoristas publicarán en un periódico de amplia circulación, para el casco urbano de cada cabecera municipal en el cual presten el servicio, o en uno de amplia circulación nacional, diferenciando los precios de cada municipio en caso de ser diferentes, en forma simple y comprensible las tarifas máximas que aplicarán a sus usuarios, incluyendo:

- Tarifas aplicables para los usuarios finales para entregas de GLP en el domicilio, en el caso de que la actividad de Comercialización Minorista incluya el transporte del cilindro hasta el domicilio del usuario.

- Tarifas aplicables para los usuarios finales para entregas en Expendios, en caso de que el usuario realice su compra en este establecimiento.

- El Depósito de Garantía para cada tamaño y tipo de cilindro.

El Distribuidor publicará en un periódico de amplia circulación, para el casco urbano de cada cabecera municipal en el cual preste el servicio, o en uno de amplia circulación nacional diferenciando los precios de cada municipio en caso de ser diferentes, en forma simple y comprensible las tarifas máximas que aplicará a sus usuarios, incluyendo:

- Tarifas aplicables para usuarios finales para entregas en cilindros a través de Puntos de Venta, si el Distribuidor hace uso de este mecanismo de Distribución.

- Tarifas aplicables para usuarios finales para entregas a granel a través de Tanques Estacionarios instalados en el domicilio de los usuarios finales, si el Distribuidor hace uso de este mecanismo de Distribución.

La publicación la cumplirá antes de aplicarlas tarifas yen todo caso cada vez que haya reajuste de las mismas. Los nuevos valores deberé comunicarlos a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Dicha publicación Incluirá los valores de cada uno de los componentes de la Fórmula Tarifaria General. (...)” (Resaltado y subrayado fuera de texto)

Para su referencia, la tarifa al usuario final es el resultado de agregar el costo de cada una de las actividades que componen la cadena de prestación del servicio: suministro, transporte por ductos, distribución y comercialización minorista. La remuneración de algunas actividades se encuentra bajo el régimen de libertad regulada[1] y otras bajo el régimen de libertad vigilada. En el caso de su comunicación, prestación del servicio a través de cilindros o pipetas, al considerar la tarifa aplicable a cada una de las actividades que componen la cadena de GLP, se tiene como resultado una tarifa que puede variar en función de alguna de las siguientes características:

- La fuente en la cual el distribuidor adquiere el producto (e.g. Barrancabermeja, Cartagena, Cusiana, etc.)

- La tarifa de transporte por propanoductos o poliductos, cuando se utilice dicha infraestructura y el traslado del GLP se hace en el interior del país.

- Los costos del distribuidor que envasa el gas, dentro del cual se reconoce entre otros: el flete desde la fuente de producción o punto de Importación en el que se adquiere el producto hasta la planta de envasado; la Inversión en cilindros; la operación de la planta de envasado.

- Los costos del comercializador minorista que entrega el cilindro.

En consecuencia, la tarifa al usuario final puede ser diferente entre un prestador y otro, inclusive en una misma zona o municipio, situación que le permite al usuario elegir libremente la que encuentre con mejor relación precio calidad. No obstante, como establece la regulación, el cambio y aplicación de tarifas no puede darse en períodos menores a un (1) mes, siempre que la empresa haya cumplido el requisito de publicación de las mismas y haya comunicado del hecho a las entidades pertinentes: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y CREG.

Para conocer la forma en que se determina la tarifa al usuario final, qué actividades hacen parte de la prestación del servicio y la forma en que se remunera cada una, al final de este documento anexamos una breve explicación de la formula tarifaria del servicio público domiciliario de GLP.

Cordialmente

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Se entiende por libertad regulada el régimen tarifario en el cual, mediante metodologías definidas por la Comisión de Regulación para remunerar la actividad, las empresas determinan la tarifa para la prestación del servicio; libertad vigilada corresponde al régimen tarifario en el cual las empresas determinan libremente la tarifa del servicio y la aplicación de dichas tarifas es vigilada con el fin de evitar abusos por parte de los prestadores de! servicio.

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