CONCEPTO 1103 DE 2017
(Marzo 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del día 3 de marzo de 2017
Radicado CREG E-2017-002134
Respetada señora XXXXX:
Hemos recibido su comunicación del asunto mediante la cual nos solicita lo siguiente:
“Nos permitimos solicitar su amable colaboración para que la Superintendencia de Servicios Públicos tome la información SUI a enviar a la CREG para realizar el respectivo cálculo de la capacidad de compra de los distribuidores con corte al 28 de febrero.
Lo anterior por cuanto apenas el día 23 de febrero fuimos informados por la Dra. XXXXX, que la fecha de corte de información sería el 10 de febrero, por lo que muchos de nuestros afiliados tenían pendiente el cargue de varios cilindros y tanques que son prioritarios a tener en cuenta con el fin de incrementar su capacidad de compra y poder atender a sus usuarios finales.
En consideración a lo expuesto, agradecemos que por la seguridad jurídica de los agentes se establezca una fecha predeterminada de información, en este caso sugerimos que sea el 28 de febrero con el fin de que no se perjudique a los agentes ya que no se encontraban informados de cuando sería la fecha límite para el cargue de la información con la cual se calcularía la capacidad de compra.”
Le informamos que la CREG tiene la función de regular [1] los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP [2]. Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos [3]
Le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación, por lo que en ejercicio de su función consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de GLP. Hecha esta precisión, procede esta Comisión a dar respuesta en este sentido:
El artículo 9 de la Resolución CREG 063 de 2016, ajustado por el artículo 1 de la Resolución CREG 227 de 2016 establece lo siguiente:
“Artículo 1. Determinación y publicación de la capacidad de compra.
Atendiendo lo dispuesto en el artículo anterior, la CREG determinará mediante acto administrativo particular y publicará mediante circular, con anterioridad al Inicio de cada periodo de compra, la capacidad de compra de cada distribuidor, con información reportada al SUI, hasta el día 10 del mes correspondiente.
Parágrafo. En el caso de celebrar contratos con periodos superiores a los dos siguientes publicados, se podrá solicitar a la CREG la estimación de una capacidad de compra con una vigencia superior.” (Resaltado fuera de texto)
Para efectos de dar inicio a las actuaciones administrativas a efectos de definir las capacidades de compra de los distribuidores de GLP a que hace referencia la Resolución CREG 063 de 2016, esta Comisión mediante comunicación dirigida a la Superintendencia de Servicios Públicos solicita la información oficial del Sistema Único de Información - SUI de reporte de cilindros y tanques estacionarios.
De acuerdo con lo anterior, esta Comisión entiende de lo establecido en esta disposición que si la fecha en que se solicita esta información por parte de la CREG es con posterioridad al 10 de febrero, sin que supere el 10 de marzo, la primera de estas fechas se entiende como la fecha del mes correspondiente. En este sentido, dicha información recoge el reporte de la información de activos tanto de tanques estacionarios de acuerdo con lo estipulado en la circular conjunta SSPD - CREG 001 de 2004, la cual tiene como fecha límite el 25 de enero de cada año, así como el reporte de información de cilindros, la cual tiene como plazo máximo el día 15 de cada mes de acuerdo con lo establecido en la Resolución SSPD 2014300040755 de 2014.
Esto, sin perjuicio de que dentro de la información que sea remitida a la Comisión por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en atención a la solicitud que se realiza se incluyan modificaciones y/o ajustes al SUI que sean consideradas como ajustadas a las normas sobre reporte de información por parte de dicha superintendencia y corresponda a información válida dentro de este sistema de Información.
En consecuencia la Información reportada por los distribuidores con corte al 10 de febrero de 2017 se debe encontrar actualizada.
Cordialmente
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.
2. Ley 142 de 1994, articulo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.