CONCEPTO 1100 DE 2023
(febrero 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora
Asunto: Su comunicación 202344000994-1
Radicado CREG E2023000518
Expediente CREG: Comunicaciones
Respetada señora Vargas:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la que solicita concepto sobre algunos aspectos del esquema de calidad del STR.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación, damos respuesta a cada una de las inquietudes planteadas en su
comunicación.
1. La Comisión, a través de los Capítulos 14 y 15 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, definió las siguiente Unidades Constructivas -UC- para la valorización de activos nuevos y la valoración en la base regulatoria de activos inicial, que involucran configuraciones en anillo para subestaciones:
Capítulo 14. UC para valoración de activos nuevos - Tabla 9 UC de equipos de subestación de nivel de tensión 4.
Capítulo 15. UC para valoración de activos BRA inicial - Tabla 45 UC de equipos de subestación de nivel de tensión 4.
| N4S 11 | Bahía de línea - configuración en anillo - tipo convencional |
| N4S 12 | Bahía de transformador - configuración en anillo - tipo convencional |
| N4S 39 | Módulo de barraje tipo 2 - configuración en anillo - tipo convencional |
| N4S 40 | Módulo de barraje tipo 3 - configuración en anillo - tipo convencional |
De lo anterior, se aprecia que en las UC del Capítulo 14 no se remuneran Módulos de barraje con configuración en anillo (...)
Ahora bien, teniendo en cuenta que en las subestaciones en anillo las bahías se encuentran unidas a través de interruptores, que de acuerdo con lo descrito anteriormente, no se contempla barraje en este tipo de subestación, y que para estas solo se tendrán en cuenta los activos remunerados en la actividad de distribución; evidenciamos dificultades para llevar eventos sobre las UC de módulo de barraje con configuración en anillo y por tanto dar cumplimiento con las demás disposiciones del esquema de calidad del STR del Numeral 5.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, aunque estas se encuentren remuneradas vía cargo por uso.
Por lo anterior, y dado que el 16 de noviembre de 2021 mediante comunicación con radicado CREG S-2021-004932 la Comisión envió a XM los activos sujetos a la aplicación del esquema de calidad del STR de la Resolución CREG 015 de 2018, y en el cual se presentaron 14 unidades constructivas N4S39 y 3 unidades constructivas N4S40, solicitamos a la Comisión su concepto acerca de si en subestaciones en anillo se deberían llevar reporte de eventos al grupo de activos “Barraje” y con ello las demás disposiciones del esquema de calidad del STR del Numeral 5.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018
Respuesta: Con base en las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 015 de 2018, los activos del sistema de un OR pueden estar siendo reconocidos con los valores y características definidas en las unidades constructivas del capítulo 14 o del capítulo 15, del anexo general de la mencionada resolución.
Por lo tanto, esta Comisión entiende que para la aplicación de las disposiciones de calidad del servicio en los STR para cada activo deberá considerarse las unidades constructivas con las cuales está siendo valorado.
En consecuencia, la aplicación de las reglas de calidad del servicio para el grupo de activos “Barraje” en una subestación del STR con configuración anillo requerirá que en dicha subestación se estén reconociendo unidades constructivas de barraje o, en caso contrario, no deberá llevarse un reporte de eventos de barraje.
2. El Numeral 5.1.11 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 establece lo siguiente:
(...)
De acuerdo con el numeral anterior entendemos que un agente recibe la remuneración por un activo cuando este es reportado a través de la variable INVRj,n,l,t de la que trata el Numeral 3.1.1.2 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 y, por tanto, es desde la inclusión de este activo en la INVRj,n,l,t desde cuando se debe dar cumplimiento de todos los indicadores de calidad del Numeral 5.1. del Anexo General de la citada resolución.
Ahora bien, dado que un agente presenta un entendimiento diferente del momento en que se comienza a remunerar un activo en el marco de la Resolución CREG 015 de 2018, agradecemos a la Comisión validar nuestro entendimiento o indicarnos desde cuando se considera un activo incluido en la remuneración de un agente y cuales deberían ser las consideraciones para todas las disposiciones sobre el esquema de calidad del STR
Respuesta: El numeral 5.1.11 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 establece lo siguiente:
5.1.11 Activos que entran en operación comercial.
A partir de la fecha de entrada en operación comercial de activos del STR y hasta que se inicie su remuneración al respectivo agente a través de cargos por uso, este agente será el responsable por la ocurrencia de eventos en estos activos que ocasionen ENS.
En consecuencia, a partir de la fecha de entrada en operación comercial de los activos se deberán reportar los eventos en la forma dispuesta en la presente resolución. Cuando se presente ENS, se estimará su magnitud en la forma descrita en la Resolución CREG 094 de 2012, o aquella que la adicione, modifique o sustituya, y se aplicará la respectiva compensación.
El LAC incluirá esta compensación dentro del cálculo de la variable CNEm,u descrita en el numeral 5.1.14.2, a aplicarse para el mes m siguiente al mes de publicación del informe de ENS.
En todo caso, cuando los activos estén incluidos en la remuneración del STR a través de cargos por uso, el agente que recibe la remuneración será responsable por el cumplimiento de todos los indicadores de calidad establecidos en este anexo. Para el cálculo de las horas de indisponibilidad del activo, sólo se tendrán en cuenta las reportadas desde el primer mes de remuneración.
Con base en lo anterior, se entiende que a partir de la fecha entrada de operación comercial de un activo en el STR es cuando comienza la aplicación de las disposiciones de calidad del servicio, particularmente, la responsabilidad del agente en cuanto al reporte de eventos y las compensaciones que puedan causarse por ENS.
Ahora, el cumplimiento de todos los indicadores de calidad se deberá dar cuando el activo del STR, además de estar en operación comercial, esté siendo remunerado a través de cargos por uso.
Respecto a la remuneración de los activos a través de los cargos por uso, en la Resolución CREG 015 de 2018 se establece que para la aprobación de los ingresos de los OR estos debían presentar a la CREG su plan de inversiones de cinco años(1), identificando los proyectos previstos para cada uno de estos años. Este plan de inversiones, INVA, fue utilizado para definir el ingreso aprobado de cada año, el cual se ha venido reconociendo para el año calendario completo, sin importar la fecha real de entrada en operación de los activos.
Al respecto es importante recordar que los OR son los responsables de la planeación y ejecución de las expansiones y reposiciones de activos necesarios en sus sistemas y, en concordancia con esto, la metodología prevé las posibles modificaciones a los planes aprobados y, por lo tanto, no limita al OR a ejecutar únicamente los proyectos incluidos en los planes de inversión presentados para aprobación del ingreso anual, sino que periódicamente le obliga a reportar la ejecución real de los proyectos de su sistema, INVR, los cuales pueden ser modificaciones de los proyectos incluidos en el plan de inversiones o, incluso, proyectos adicionales que cumplan las reglas establecidas en la metodología.
Con base en lo anterior, esta Comisión entiende que desde el momento en que el OR pone en operación comercial los activos, estos ya están siendo remunerados mediante el ingreso que le fue aprobado para el respectivo año y, por lo tanto, desde ese momento los activos deben cumplir todas las disposiciones de calidad establecidas en la Resolución CREG 015 de 2018.
3. El Numeral 1.3.4. Aplicación anual de ingresos del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 establece que:
“El LAC calculará anualmente el valor de las variables a utilizar para determinar el ingreso y los cargos de los OR a más tardar el 31 de marzo de cada año de aplicación de la metodología...
Las variables que tienen cambios anuales se aplicarán a partir del mes de abril de cada año y hasta marzo del año siguiente.
Por otro lado, el numeral 5.1.17 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 establece lo siguiente:
“5.1.17 Límite de los valores a compensar
... la suma del valor de las compensaciones en el STR para cada OR j, en un año calendario, estarán limitadas a un valor equivalente al 30% del ingreso del OR en ese año para el nivel de tensión 4, estimado actualizando la variable IAAj,4,t, definida en el capítulo 3, con el IPP de diciembre del año anterior.
Con el objeto de verificar este límite, el LAC calculará mensualmente para cada OR la siguiente variable:
(.)
Ahora bien, teniendo en cuenta que las variables que tienen cambios anuales se aplicarán a partir mes de abril de un año a marzo del año siguiente, entendemos que la variable IAAj,n,t de que trata el Capítulo 3 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018 se calcula de manera estimada en abril, actualizado con el IPP de diciembre del año anterior.
Por lo tanto, entendemos que para el cálculo del valor acumulado de las compensaciones en STR, se calcula considerando el año tarifario que va de abril hasta marzo del año siguiente, entendiendo este periodo de tiempo como el año calendario mencionado en el Numeral 5.1.17 antes descrito.
Al respecto del texto anterior solicitamos a la Comisión validar nuestro entendimiento, de lo contrario indicar como se debería ser la relación de cálculo para las variables IAAj,n,t con la variable ACSTRj,m en cuanto al año calendario que se debe cumplir.
Respuesta: De acuerdo con lo establecido en el numeral 5.1.17 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, el cálculo del valor acumulado de las compensaciones, ACSTRj,m, debe hacerse de manera mensual. En este sentido, para cada mes del respectivo año, el LAC deberá usar el ingreso anual por inversión en activos, IAAj,4,t, que se esté aplicando en el mes para el que esté calculando la variable ACSTRj,m.
Al respecto es importante tener en cuenta que al momento en que la variable IAAj,4,t cambie, debido a las reglas de aplicación anual de ingresos establecidas en el numeral 1.3.4 del anexo, el valor acumulado de las compensaciones deberá compararse con el nuevo IAAj,4,t..
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
NATASHA AVENDAÑO GARCÍA
Directora Ejecutiva Suplente
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Estos planes de inversión se actualizan con base en lo establecido en el numeral 6.6 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.