CONCEPTO 1096 DE 2024
(febrero 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Constitución como Empresa de Servicios Públicos - ESP
Id de referencia: E2023021089
Respetado señor
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) Por medio de la presente me permito solicitar una guía ajustada a los requerimientos que deben seguirse para la apertura de la ESP con objeto social para la comercialización de energía generada por minigranjas de Generación Distribuida de hasta 1MW.
La información que encontramos en las cámaras de comercio y en internet es muy general y quedan muchas dudas sobre todo con la categoríaa de la ESP que debe escogerse y no queremos tener inconvenientes cuando se vaya a poner en funcionamiento (...)
Respuesta:
Al respecto, primero le informamos que la figura de Generador Distribuido (GD) le corresponde a aquellos generadores que exclusivamente venden energía al Sistema Interconectado Nacional (SIN) y cuya capacidad nominal es menor de 1 MW, es decir, no incluye el valor puntual de 1 MW:
Resolución CREG 174 de 2021:
(.) Generación distribuida: Es la actividad de generar energía eléctrica con una planta con capacidad instalada o nominal de generación menor a 1MW, y que se encuentra instalada cerca de los centros de consumo, conectada al Sistema de Distribución Local (SDL).
Generador distribuido (GD). Empresa de Servicios Públicos (ESP) que realiza la actividad de generación distribuida. Para todos los efectos, es un agente generador sujeto a la regulación vigente para esta actividad, con excepción de los procedimientos de conexión y comercialización aquí definidos. (.)
Sobre las demás disposiciones (técnicas y comerciales) que aplican a un GD, las podrá encontrar en la Resolución CREG 174 de 2021:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_0174_2021.htm
Ahora bien, de forma general para ser un agente del mercado para vender energía en el SIN, se debe cumplir con los requisitos que se mencionan en los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 156 de 2011 que podrá encontrar en el enlace a continuación:
https:/Zgestornormativo.creg.gov.coZgestor/entorno/docs/resolucion_creg_0156_2011.htm
Finalmente, sobre la constitución como ESP para ser un Generador Distribuido, le informamos que debe ser un agente generador. Así mismo, sobre lo que debe cumplir para ser un agente generador, la Comisión ha dado concepto anteriormente con respecto a las obligaciones ante la Comisión:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/concepto_creg_0002171_2021.htm
Obligaciones con otras entidades deben ser consultadas con las mismas.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
OMAR PRIAS
Director Ejecutivo