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CONCEPTO 1083 DE 2026

(enero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Verificación Anual de ENFICC y Aplicación artículo 45 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 para plantas que no realizan la declaración de parámetros.

Radicado CREG: S2026001083

Id de referencia: E2026000352

Respetado señor XXXXXX

Antes de dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 142 [1] y 143 [2] de 1994, y el Decreto 1260 de 2013, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) se le asignó, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, así como de las actividades de la cadena de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos.

En ese orden, es pertinente aclarar que la función consultiva que, conforme al numeral 24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 debe cumplir esta Comisión, se circunscribe exclusivamente al ámbito de las materias de su competencia y, en cumplimiento de ésta, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, en relación con prácticas contrarias a la libre competencia, a través de los procedimientos dispuestos para tal fin.

Realizadas las anteriores consideraciones y antes de dar repuesta de fondo a su solicitud, a continuación, y a modo de contexto, transcribimos su consulta:

(...) El día 08 de enero de 2026 se concluyó el proceso de verificación anual de ENFICC establecido en la Resolución CREG 127 de 2020 para el año t en curso, en el cual se incluyeron plantas de generación en operación comercial con asignaciones de OEF vigentes para el periodo cargo 2025-2026 que fueron asignadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución CREG 101-024 de 2022.

Durante este proceso de verificación anual de ENFICC se presentó el caso donde una planta de generación no realizó la declaración de parámetros dentro del plazo definido en la regulación, lo cual entendemos conlleva, además del respectivo reporte a la SSPD, a no disponer de una ENFICC verificada de la planta producto de la verificación anual de ENFICC, y por tanto, entendemos la planta mantendría como su ENFICC vigente la última ENFICC verificada o la última ENFICC máxima calculada por el CND, según corresponda. Sobre este aspecto agradecemos al Regulador su concepto.

Por otro lado, la Resolución CREG 101 024 de 2022 en su Artículo 45 "Mecanismo de verificación de energía firme y condiciones de ajuste de las obligaciones de energía firme", establece lo siguiente:

"Para plantas y/o unidades de generación que reciben asignaciones mediante los mecanismos de asignación definidos por la regulación, a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, el ASIC realizará el procedimiento de la verificación anual de la ENFICC en el marco de lo establecido en la Resolución CREG 127 de 2020, y todas aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Así mismo, el ASIC deberá verificar y ajustar las obligaciones de energía firme de acuerdo con los siguientes pasos:

45.1. En el mes m correspondiente a la publicación de verificación de la que trata el numeral 7 del Cronograma para verificación anual de la ENFICC de plantas de generación con OEF que trata la Resolución CREG 127 de 2020, el ASIC deberá calcular la relación entre la ENFICC verificada y la suma de las OEF vigentes.

45.2. El ASIC deberá identificar aquellas plantas y/o unidades de generación que, según la relación anterior, estén por debajo de 0,95.

45.3. El ASIC ajustará la OEF vigente para la planta y/o unidad de generación al valor de la ENFICC verificada en la liquidación del siguiente mes correspondiente. El ASIC deberá realizar esta corrección desde la asignación de la OEF más reciente hasta la más antigua. Así mismo, el ASIC no podrá ajustar las OEF asignadas previamente a la entrada en vigencia de esta resolución." (Subrayado fuera de texto)

En consecuencia, y para efectos de lo definido en el artículo 45 antes transcrito y calcular la relación entre la "ENFICC vigente y la suma de las OEF vigentes" para el año t de verificación de ENFICC, de una planta que no declaró parámetros para la respectiva verificación anual, el ASIC entiende que deberá tomar la última ENFICC verificada o la última ENFICC máxima calculada por el CND, según corresponda, y compararla con la suma de toda la OEF vigente de la planta para el respectivo año t.

Sobre este aspecto solicitamos al Regulador su concepto.

Finalmente consideramos importante llamar la atención del Regulador acerca de la situación particular indicada, dado que se podrían presentar casos en los cuales los agentes generadores decidan, a efectos de la aplicación de la Resolución CREG 127 de 2020, no realizar la declaración de parámetros, y por ende no disponer de la respectiva ENFICC verificada del año t, para de esta forma evitar las consecuencias asociadas a la aplicación del artículo 45 de la Resolución CREG 101 024 de 2022. (...)

Respuesta:

Al respecto le informamos integralmente que:

1) El artículo 1 de la Resolución CREG 127 de 2020 establece:

(.) Artículo 1. Procedimiento para la verificación anual de la ENFICC de plantas de generación con obligaciones de energía firme (OEF). Anualmente, el Centro Nacional de Despacho (CND), para las plantas de generación despachadas centralmente que se encuentren en operación comercial y que tenga OEF asignadas, deberá hacer una verificación de la ENFICC y de la Energía Disponible Adicional (EDA), en los términos establecidos en la Resolución CREG 071 de 2006 y todas aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Para lo anterior, se dará aplicación al siguiente procedimiento:

1. Los agentes generadores que representen este tipo de plantas de generación deberán hacer la declaración de parámetros, la declaración de ENFICC y declaración de EDA, de acuerdo con el cronograma previsto en el anexo de la presente resolución, en los medios que para tal fin disponga el Centro Nacional de Despacho (CND)

2. La ENFICC y la EDA, verificadas por el CND, serán la referencia del ASIC para verificar las cantidades posibles a transar en el mercado secundario, para cada planta de generación (...)

(...) Parágrafo 3o. Si para una planta el agente generador no realiza la declaración de parámetros, se considerará como un incumplimiento regulatorio, y el CND deberá informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) el nombre de las plantas, y el agente que las representa, que incumplieron con la obligación de la declaración de parámetros.

Para las plantas que no realicen la declaración de parámetros, el ASIC considerará que la energía disponible para transar en el mercado secundario es cero (0) kWh- día.

Subrayados fuera de texto

Sobre lo anterior, y como se indica el numeral 2 transcrito, les informamos que a partir de la declaración de parámetros que realiza el agente generador se realiza el cálculo de la ENFICC y la EDA, los cuales son los valores que corresponden a los verificados y de referencia para el mercado secundario y para aplicar la citada resolución. Por lo anterior, si no se declaran parámetros no se puede realizar el cálculo de la ENFICC ni de la EDA.

Adicionalmente, asumir un dato para efectos de aplicación de la Resolución CREG 127 de 2020 no es posible porque esta ENFICC correspondería al resultado de parámetros distintos.

Es importante mencionar que el objetivo de la Resolución CREG 127 de 2020 es tener todos los valores y datos actualizados, con lo cual, si no se actualizan parámetros no se cumpliría el objetivo de dicha norma, al no poderse identificar las variaciones en la ENFICC. Documento soporte 099 de 2020:

(...) Objetivo general. Diseñar un procedimiento que permita mantener actualizada la Enficc de las plantas de generación que tienen OEF asignadas, de tal manera que se identifique de manera oportuna las variaciones en la misma.

Objetivo principal. Contar dentro del esquema del Cargo por Confiabilidad, con reglas para actualizar periódicamente la Enficc de las plantas de generación.

Objetivo específico. Definir las reglas aplicables para adelantar el procedimiento que permita realizar una verificación anual de la Enficc de las plantas de generación. (...)

Subrayado fuera de texto

Así las cosas, la ENFICC verificada anualmente en caso de no declararse parámetros aplicando la Resolución CREG 127 de 2020 tendría un valor de cero (0) kWh-día, así como también lo sería su EDA conforme al parágrafo 3 del mismo artículo. En ese sentido se tendría que dar aplicación al artículo 45 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 como lo exponemos en el siguiente numeral.

2) Entendiendo que lo indicado en el numeral 1 anterior implica la aplicación del artículo 45 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, lo citamos a continuación:

Artículo 45. Mecanismo de verificación de energía firme y condiciones de ajuste de las obligaciones de energía firme. Para plantas y/o unidades de generación que reciben asignaciones mediante los mecanismos de asignación definidos por la regulación, a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, el ASIC realizará el procedimiento de la verificación anual de la ENFICC en el marco de lo establecido en la Resolución CREG 127 de 2020, y todas aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Así mismo, el ASIC deberá verificar y ajustar las obligaciones de energía firme de acuerdo con los siguientes pasos:

45.1. En el mes m correspondiente a la publicación de verificación de la que trata el numeral 7 del Cronograma para verificación anual de la ENFICC de plantas de generación con OEF que trata la Resolución CREG 127 de 2020, el ASIC deberá calcular la relación entre la ENFICC verificada y la suma de las OEF vigentes.

45.2. El ASIC deberá identificar aquellas plantas y/o unidades de generación que, según la relación anterior, estén por debajo de 0,95.

45.3. El ASIC ajustará la OEF vigente para la planta y/o unidad de generación al valor de la ENFICC verificada en la liquidación del siguiente mes correspondiente. El ASIC deberá realizar esta corrección desde la asignación de la OEF más reciente hasta la más antigua. Así mismo, el ASIC no podrá ajustar las OEF asignadas previamente a la entrada en vigencia de esta resolución.

45.4. Las plantas y/o unidades de generación a las que se les haya ajustado la OEF, según el numeral 453, podrán recuperar sus OEF, iniciales según el mecanismo de asignación en el que las haya adquirido, solo si una nueva verificación anual de la que trata el numeral 45.1 tiene como resultado que la relación de verificación sea mayor o igual a 0,95.

Parágrafo 1. Las plantas y/o unidades de generación que por primera vez incurran en lo señalado en el numeral 452 no les aplicará lo establecido en el numeral 45.3 de este artículo. A partir de la segunda vez, consecutiva o no, el ASIC deberá dar aplicación a lo establecido en este artículo.

Parágrafo 2. Para aquellas plantas y/o unidades de generación con asignaciones de OEF con período de vigencia de la obligación de un (1) año, conforme a lo establecido en el artículo 19 de esta resolución, el ASIC ajustará la OEF vigente conforme a lo establecido en el numeral 45.3 de este artículo, hasta la terminación del período de vigencia de la obligación de un año.

(...)

Subrayado y negrita fuera de texto

En el sentido anterior, de lo referido, si es la primera vez que la ENFICC verificada incurre en lo señalado en el numeral 45.2, no les aplicará lo establecido en el numeral 45.3. No obstante, conforme el mismo artículo 45, a partir de la segunda vez, consecutiva o no, el ASIC deberá dar aplicación a lo establecido en el citado artículo 45.

Por último, como indica el numeral 45.4 del citado artículo, las OEF iniciales pueden recuperarse si en una nueva verificación anual se tiene la relación de verificación sea mayor o igual a 0,95.

Finalmente, en nuestro gestor normativo encontrará las normas que se mencionan, así como los conceptos que esta Comisión ha emitido al respecto, el enlace es: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

2. "Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética".

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