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CONCEPTO 1080 DE 2026

(enero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<No contiene análisis de vigencia>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico

Radicado CREG E2026000097

Expediente CREG General N/A

Respetado señor:

Antes de dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 142 [1] y 143 [2] de 1994, y el Decreto 1260 de 2013, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) se le asignó, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, así como de las actividades de la cadena de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos.

En ese orden, es pertinente aclarar que la función consultiva que, conforme al numeral 24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 debe cumplir esta Comisión, se circunscribe exclusivamente al ámbito de las materias de su competencia y, en cumplimiento de ésta, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, en relación con prácticas contrarias a la libre competencia, a través de los procedimientos dispuestos para tal fin.

Realizadas las anteriores consideraciones y antes de dar repuesta de fondo a su solicitud, a continuación, y a modo de contexto, transcribimos los apartes más relevantes de la misma, a saber:

...Escribimos con ocasión del intercambio de comunicaciones reciente entre Refoenergy Villanueva S.A.S. E.S.P (en adelante "Refoenergy") y XM E.S.P. ("XM") con motivo de la aplicación de la resolución CREG 127 de 2020. En su última comunicación (XM 202544025502-1 del 22 de diciembre de 2025), XM informa explícitamente que elevará una solicitud de concepto a su Comisión respecto a la aplicación del Parágrafo 1 del Artículo 45 de la Resolución CREG 101 024 de 2022.

En anticipación de esta consulta por parte de XM, y por considerarlo relevante, nos permitimos presentar de manera complementaria el contexto de la controversia. Adicionalmente, e igualmente en atención a sugerencia de XM en la misma comunicación, solicitamos concepto aclaratorio a la Comisión sobre la interpretación de ciertas provisiones en la resolución CREG 127 de 2020...

...La interpretación que tiene Refoenergy es que el ajuste de OEF aplica cuando se cumpla concurrentemente que (i) efectivamente se establezca que la ENFICC verificada sea inferior al 95% de las OEF vigentes, y (ii) la ENFICC verificada en alguna ocasión anterior también haya sido inferior al 95% de las OEF vigentes. Consecuentemente:

- Una planta cuyo proceso de verificación de ENFICC fuera fallido, o que omitiera el proceso de verificación anual, de manera que XM no dispusiera de la información necesaria en su plataforma, tendría un reporte de cero "0" ENFICC en la verificación.

- Si, al verificar la energía firme de una planta con OEF vigentes, fuera la primera vez que el resultado fuera menos del 95% de lo comprometido, no se castigaría ni se recortarían las OEF vigentes.

- Por lo tanto, en la eventualidad de que en una verificación anual no hubiera registro de información de una planta con OEF vigente, la norma prohíbe que se pudieren afectar sus obligaciones de energía firme ("OEF"), siempre y cuando fuera la primera vez que su ENFICC fuera inferior al 95% de las OEF vigentes.

Para reiterar, entendemos que XM elevará solicitud de concepto a la Comisión sobre el entendimiento de este tipo de casos. En aras de la economía administrativa, y si la Comisión lo estima pertinente y apropiado, solicitamos a la Comisión que cuando se eleve dicha solicitud, se responda de manera que dé también claridad la casuística que exponemos, y que se copie a Refoenergy...

... iii. CONSULTA A LA COMISIÓN

Adicionalmente solicitamos a la Comisión aclaración sobre los siguientes temas referentes a las resoluciones CREG 127 de 2020 y 101 024 de 2022:

1. La verificación anual reglada por la resolución 127 de 2020 y a la que se refiere el artículo 45 de la resolución CREG 101 024 de 2022, ¿aplica antes de la IPVO objetivo de una subasta del Cargo por Confiabilidad para plantas que aprovechen el incentivo de entrada temprana asociado a OEF asignadas en esa subasta? De ser así, ¿en qué condiciones aplica? En particular, ¿aplica en el primer año de entrada temprana, tras la puesta en operación comercial?

2. Si la respuesta a la primera pregunta en la consulta anterior fuera positiva, y en el evento de que (i) una planta entrara en operación con antelación a la ¡PVO que exige su asignación de OEF en una subasta del Cargo por Confiabilidad, (ii) la planta tuviera derecho, en virtud del incentivo de entrada temprana, a asumir OEF en año(s) previos a la ¡PVO objetivo de la subasta, (iii) la planta incumpliera una verificación anual de ENF¡CC antes de la ¡PVO objetivo de la subasta, y (iv) fuera pertinente el ajuste de OEF que reglamenta el artículo 45, numeral 3 de la resolución CREG 101 024 de 2022: ¿Este ajuste aplicaría solamente sobre las OEF asociadas a la entrada temprana, o también afectaría las OEF posteriores a la IPVO objetivo de la subasta?

Respuesta:

Respecto a sus consultas, el artículo 01 de la Resolución CREG 127 de 2020 establece:

Artículo 1. Procedimiento para la verificación anual de la ENFICC de plantas de generación con obligaciones de energía firme (OEF).

Anualmente, el Centro Nacional de Despacho (CND), para las plantas de generación despachadas centralmente que se encuentren en operación comercial y que tenga OEF asignadas, deberá hacer una verificación de la ENFICC y de la Energía Disponible Adicional (EDA), en los términos establecidos en la Resolución CREG 071 de 2006 y todas aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Para lo anterior, se dará aplicación al siguiente procedimiento:

1. Los agentes generadores que representen este tipo de plantas de generación deberán hacer la declaración de parámetros, la declaración de ENFICC y declaración de EDA, de acuerdo con el cronograma previsto en el anexo de la presente resolución, en los medios que para tal fin disponga el Centro Nacional de Despacho (CND)...

Subrayados fuera de texto

En el mismo tema, el artículo 45 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 señala:

Artículo 45. Mecanismo de verificación de energía firme y condiciones de ajuste de las obligaciones de energía firme. Para plantas y/o unidades de generación que reciben asignaciones mediante los mecanismos de asignación definidos por la regulación, a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, el ASIC realizará el procedimiento de la verificación anual de la ENFICC en el marco de lo establecido en la Resolución CREG 127 de 2020, y todas aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Así mismo, el ASIC deberá verificar y ajustar las obligaciones de energía firme de acuerdo con los siguientes pasos:

45.1. En el mes m correspondiente a la publicación de verificación de la que trata el numeral 7 del Cronograma para verificación anual de la ENFICC de plantas de generación con OEF que trata la Resolución CREG 127 de 2020, el ASIC deberá calcular la relación entre la ENFICC verificada y la suma de las OEF vigentes.

45.2. El ASIC deberá identificar aquellas plantas y/o unidades de generación que, según la relación anterior, estén por debajo de 0,95.

45.3. El ASIC ajustará la OEF vigente para la planta y/o unidad de generación al valor de la ENFICC verificada en la liquidación del siguiente mes correspondiente. El ASIC deberá realizar esta corrección desde la asignación de la OEF más reciente hasta la más antigua. Así mismo, el ASIC no podrá ajustar las OEF asignadas previamente a la entrada en vigencia de esta resolución.

45.4. Las plantas y/o unidades de generación a las que se les haya ajustado la OEF según el numeral 45.3, podrán recuperar sus OEF iniciales según el mecanismo de asignación en el que las haya adquirido, solo si una nueva verificación anual de la que trata el numeral 45.1 tiene como resultado que la relación de verificación sea mayor o igual a 0,95.

Parágrafo 1. Las plantas y/o unidades de generación que por primera vez incurran en lo señalado en el numeral 45.2, no les aplicará lo establecido en el numeral 45.3 de este artículo. A partir de la segunda vez, consecutiva o no, el ASIC deberá dar aplicación a lo establecido en este artículo.

Parágrafo 2. Para aquellas plantas y/o unidades de generación con asignaciones de OEF con período de vigencia de la obligación de un (1) año, conforme a lo establecido en el artículo 19 de esta resolución, el ASIC ajustará la OEF vigente conforme a lo establecido en el numeral 45.3 de este artículo, hasta la terminación del período de vigencia de la obligación de un año.

Subrayado fuera de texto

Por otro lado, los literales a) y b) del artículo 06 de la Resolución CREG 101 034 A de 2022 señalan sobre los incentivos de entrada temprana lo siguiente:

... Artículo 6. Esquema de incentivo a la entrada temprana. Las plantas o unidades de generación existentes con obras, especiales o nuevas, que resulten con asignación de OEF como resultado de la subasta que trata esta resolución, y que entren en operación comercial antes del 1 de diciembre de 2027, podrán optar por el siguiente incentivo mientras se dé cumplimiento a los requisitos establecidos.

a. Si la planta o unidad de generación inicia operación comercial entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2027, el agente que la representa podrá anticipar el inicio del período de vigencia de la OEF que le fue asignada en el proceso de subasta.

En tal caso, la fecha de inicio del período de vigencia de la OEF corresponderá a la fecha de entrada en operación comercial declarada por el agente. Esta anticipación del inicio del período de vigencia no modificará la fecha de finalización del período de vigencia de las OEF asignadas como resultado de la subasta.

En este caso, el cargo por confiabilidad que remunerará la energía firme comprometida en la OEF será igual al precio de cierre de la subasta de que trata esta resolución.

b. Dado que el inicio del período de vigencia de las OEF de quienes opten por la entrada temprana será igual a la fecha de entrada en operación comercial, estos deberán cumplir con todas las obligaciones que se derivan de las OEF y se encuentren en las resoluciones CREG 071 de 2006, 061 de 2007 y 101 024 de 2022 desde esa fecha.

Respecto a su primera pregunta, nos permitimos señalar que la verificación anual de la ENFICC aplica, como lo señala el artículo 01 de la Resolución CREG 127 de 2020, para las plantas que:

- sean despachadas centralmente;

- que se encuentren en operación comercial;

- y que tenga Obligaciones de Energía Firme (OEF) asignadas.

En otras palabras, las plantas de generación en el Sistema Interconectado Nacional, que cumplan las anteriores condiciones son sujetas de la verificación de ENFICC de la mencionada resolución, indistintamente si la operación comercial se dio como consecuencia de su entrada temprana frente al Inicio del Periodo de Vigencia de la Obligación (IPVO) de la OEF que le fue asignado en la subasta.

Sobre su segunda pregunta, tal como se desprende del numeral 45.3 del artículo 45 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 y de los literales a) y b) del artículo 06 de la Resolución CREG 101 034A de 2022, el ajuste de las OEF se realiza para todo el periodo de vigencia de las OEF.

Ahora bien, como indica el artículo 45.4 las OEF iniciales pueden recuperarse si en una nueva verificación anual se tiene la relación de verificación sea mayor o igual a 0,95. Adicionalmente, para el caso de las plantas y/o unidades de generación que por primera vez incurran en lo señalado en el numeral 45.2, no les aplicará el ajuste de OEF.

Finalmente, en nuestro gestor normativo encontrará las normas que se mencionan, así como los conceptos que esta Comisión ha emitido al respecto, el enlace es: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 01 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PÁGINA>.

1. "Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones".

2. "Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética".

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