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CONCEPTO 1074 DE 2023

(febrero 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Solicitud de concepto Verificación OEF planta en construcción - Planta Solar - Resolución CREG 201 de 2017

Radicado CREG: S2023001074

Id de referencia:

Respetado señor xxxxxxx:

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En cuanto a su consulta, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) En materia de las normas aplicables para las plantas de generación en construcción con Obligación de Energía Firme (OEF) asignada, que temporalmente tendrán una capacidad instalada menor a la capacidad efectiva neta (CEN) declarada, pero que el nivel de avance de sus obras les permite operar y cumplir con la OEF asignada, la Resolución CREG 194 de 2020 establece como condición:

“ ARTÍCULO 2o. OPCIÓN PARA PLANTAS QUE TEMPORALMENTE TENDRÁN UNA CAPACIDAD INSTALADA MENOR A LA CEN DECLARADA. Las plantas en construcción con OEF asignadas podrán acogerse a la opción del Cargo por Confiabilidad para capacidad instalada menor a la CEN declarada, sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones y reglas:

i. Plantas que pueden acogerse a la opción. Las plantas que se podrán acoger a la opción serán las que cumplan con lo siguiente, siempre que no se haya ya establecido plenamente un incumplimiento grave e insalvable:

a) La capacidad instalada deberá estar disponible para operación comercial desde la fecha de IPVO o dentro del plazo previsto en el numeral 2 del artículo 13 del Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad adoptado con la Resolución CREG 061 de 2007.

b) La energía firme correspondiente a la capacidad instalada deberá ser suficiente para cubrir las OEF asignadas, según lo verifique el auditor de la construcción de la planta, aplicando las metodologías definidas para determinar la ENFICC, con el porcentaje de PSS que se haya aprobado en la última subasta para el caso de las plantas hidráulicas.

c) El avance en las obras de construcción de la planta de generación le permitirá alcanzar la CEN declarada en un plazo máximo de dos años a partir de la fecha de IPVO, según lo verifique el auditor de la construcción de la planta. (...)”

La metodología para el cálculo de la ENFICC de una planta solar fotovoltaica, según la Resolución CREG 201 de 2017 definida en el artículo 1, numeral 4 establece:

ENFICCt(kWh/día)=ENFICC x Kmed,t

ENFICCt ENFICC (kWh/día) para cada año t
ENFICC ENFICC en kWh/día
Kmed,t Factor por uso de medidas reales de irradiación y degradación en el sitio o fuera del sitio de ubicación de la planta. El factor Kmed,t será el dato que corresponda al año t según la tabla del Anexo 1 de esta resolución.

(Subrayado fuera de texto)

Así mismo, el Anexo 1 define:

“(...) Estos serán los valores del factor de degradación Kmed,t a utilizar según lo dispuesto en el artículo 1 de esta resolución, de acuerdo con datos tomados en sitio o fuera del sitio de la ubicación de la planta:

Años tKmed,t sin datos en sitioKmed,t con datos en sitio
t=10.87370.8899
t=20.85840.8744
t=30.85400.8699
t=40.84960.8654
t=50.84530.8610
t=60.84090.8565
t=70.83650.8521
t=80.83220.8476
t=90.82780.8432
t=100.82340.8387
t=110.81910.8343
t=120.81470.8298
t=130.81030.8254
t=140.80590.8210
t=150.80160.8165
t=160.79720.8121
t=170.79280.8076
t=180.78850.8032
t=190.78410.7987
t=200.77980.7943

El año t iniciará en diciembre y terminará en noviembre del año siguiente. El año t=1 iniciará en diciembre del año en que entra en operación la planta.

(...)”

(Subrayado fuera de texto)

Adicionalmente, consultando el Concepto CREG 10616 de 2018 donde el interesado, solicita a la Comisión aclaración sobre la declaración de ENFICC o ENFICCt para una planta solar fotovoltaica en el marco de la subasta del período 2022-2023, evidenciamos que la CREG interpreta:

“(...) Entendemos de la normativa que el valor de ENFICC hace referencia a la ENFICCt dado que la metodología de ENFICC corrige el valor de acuerdo con un valor de degradación que establece el Anexo 1 de la Resolución. Por lo tanto, el proponente participará en la subasta con un valor de energía firme que no podrá superar la ENFICCt, siendo t el año que corresponde a la asignación de OEF que se convoca en la subasta. Resaltamos que el año t=1 iniciará en diciembre del año en que entra en operación la planta. (...)”

(Subrayado fuera de texto)

De acuerdo con lo anterior, en el momento de verificación por parte del auditor del valor de ENFICC de la planta solar fotovoltaica en construcción, a la que le fue asignado una OEF en la Subasta del período cargo 2022-2023, que mediante cesiones de OEF ha modificado su IPVO para diciembre de 2023 y que este sería el año en que entra en operación comercial la planta, entendemos que t=1 inicia en diciembre del 2023 y finaliza en noviembre del 2024. Esto independiente de la fecha en la que la planta se conectó al sistema para iniciar sus pruebas de puesta en servicio; de acuerdo con lo expuesto previamente, solicitamos amablemente a la Comisión su concepto en relación con el entendimiento en la aplicación de la regulación en comento y si nuestra interpretación coincide con lo expuesto en la normatividad. (...) Subrayado fuera de texto

Respuesta:

Al respecto de su consulta, primero citamos de la Resolución CREG 201 de 2017 y el Concepto CREG 10616 de 2018[1] lo siguiente:

- Resolución CREG 201 de 2017:

(...) ANEXO 1. (...) (...) Estos serán los valores del factor de degradación Kmed,t a utilizar según lo dispuesto en el artículo 1o de esta resolución, de acuerdo con datos tomados en sitio o fuera del sitio de la ubicación de la planta (...) (...) El año t iniciará en diciembre y terminará en noviembre del año siguiente. El año t=1 iniciará en diciembre del año en que entra en operación la planta. (...)

- Concepto CREG 10616 de 2018 en la página web de la Comisión y que corresponde a la respuesta dada, en ese entonces como EMGESA S.A E.S.P., en Radicado CREG S-2018-005058:

(...) Entendemos de la normativa que el valor de ENFICC hace referencia a la ENFICCt dado que la metodología de ENFICC corrige el valor de acuerdo con un valor de degradación que establece el Anexo 1 de la Resolución. Por lo tanto, el proponente participará en la subasta con un valor de energía firme que no podrá superar la ENFICCt, siendo t el año que corresponde a la asignación de OEF que se convoca en la subasta. Resaltamos que el año t=1 iniciará en diciembre del año en que entra en operación la planta.

En el procedimiento de declaración de ENFICC, el proponente deberá anexar una comunicación con los valores de energía para cada año t. Estos valores no deberán superar los valores de referencia calculados de acuerdo con la metodología. No obstante, si se supera el t=20, entendemos que este último quedaría fijo por el resto de los años. (...)

De lo anterior y de acuerdo con el Anexo 1 de la Resolución CREG 201 de 2017, entendemos que el año t=1 inicia en diciembre del año en que entra en operación la planta, y va hasta noviembre del siguiente año. Por ejemplo, si una planta solar fotovoltaica con OEF entra en operación en el año 2023, el año t=1 inicia a partir de diciembre de 2023 y va hasta noviembre de 2024. O si la planta entra en operación en el año 2024, el t=1 inicia a partir de diciembre de 2024 y va hasta noviembre de 2025.

Lo anterior es independiente del Inicio de Periodo de Vigencia de la Obligación (IPVO) y las consecuencias que conlleve el no cumplir con el IPVO.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

NATASHA AVENDAÑO GARCÍA

Directora Ejecutiva Suplente

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/concepto_creg_0010616_2018.htm#Inicio

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