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CONCEPTO 10616 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Resolución CREG 201 de 2017

Radicados CREG E-2018-010616 y E-2018-009895

Respetado señor XXXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos a continuación:

De acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 201 de 2017, por la cual se define la metodología para determinar la energía firme para el Cargo por Confiabilidad de plantas solares fotovoltaicas, requerimos que la Comisión nos aclare si la ENFICC a declarar se debe:

1. Afectar por el factor de uso, de acuerdo con los valores previstos en la tabla del Anexo 1 (ENFICCt), o

2. Declarar la ENFICC sin afectarla por este factor.

Si es el caso 1 (declarar la ENFICCt) solicitamos el concepto sobre la aplicación de este factor sobre la ENFICC a declarar, considerando también el escenario que, para la declaración de ENFICC para la subasta del periodo 2022 - 2023, la planta podría entrar en operación antes del 1 de diciembre del 2022. Se debe declarar un vector o un valor único para todos los años de vigencia?

En primer lugar, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En cuanto a su consulta, citamos del artículo 1 y el Anexo 1 de la Resolución CREG 201 de 2017 lo siguiente:

(…) La ENFICC calculada en el literal anterior será afectada por el factor de uso de medidas reales de irradiación y degradación en el sitio o fuera del sitio de ubicación de la planta, como se presenta a continuación:

Donde:

ENFICC (kWh/día) para cada año t
ENFICC en kWh/día
Factor por uso de medidas reales de irradiación y degradación en el sitio o fuera del sitio de ubicación de la planta. El factor Kmed,t será el dato que corresponda al año t según la tabla del Anexo 1 de esta resolución.

(…) Hemos subrayado

(…) “Parágrafo 1. Si el generador declara una energía firme superior a la ENFICC, el Centro Nacional de Despacho-CND- considerará como valor declarado la ENFICC. (…)

(…) El año t iniciará en diciembre y terminará en noviembre del año siguiente. El año t=1 iniciará en diciembre del año en que entra en operación la planta. (…)

Entendemos de la normativa que el valor de ENFICC hace referencia a la ENFICCt dado que la metodología de ENFICC corrige el valor de acuerdo con un valor de degradación que establece el Anexo 1 de la Resolución. Por lo tanto, el proponente participará en la subasta con un valor de energía firme que no podrá superar la ENFICCt, siendo t el año que corresponde a la asignación de OEF que se convoca en la subasta. Resaltamos que el año t=1 iniciará en diciembre del año en que entra en operación la planta.

En el procedimiento de declaración de ENFICC, el proponente deberá anexar una comunicación con los valores de energía para cada año t. Estos valores no deberán superar los valores de referencia calculados de acuerdo con la metodología. No obstante, si se supera el t=20, entendemos que este último quedaría fijo por el resto de los años.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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