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CONCEPTO 1065 DE 2024

(enero 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

Asunto: Oportunidad presentación del cronograma de mejora de IHF en el marco de la subasta de asignaciones de Obligaciones de Energía Firme.

Id de referencia: E2024001225

Respetado señor Solano:

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) Atentamente solicitamos concepto a la Comisión respecto a la aplicación de las resoluciones CREG 071 de 2006 y 101 024 de 2022, con relación a la presentación del cronograma de mejora de IHF de cara a los hitos que se siguen para desarrollar una subasta de Obligaciones de Energía Firme OEF.

Para contexto de nuestra solicitud, previo a la consulta puntual, planteamos los elementos de la regulación vigente sobre los cuales consideramos se requiere aclaración de la interpretación:

La Resolución CREG 071 de 2006 en su numeral 3.4.2, la cual se encuentra vigente posterior a la expedición de la Resolución CREG 101 024 de 2022, establece lo siguiente:

“3.4.2 DECLARACIÓN DE LOS ÍNDICES DE INDISPONIBILIDAD HISTÓRICA FORZADA.

Para efectos de calcular la ENDICC de una planta o unidad de generación utilizando un IHD menor al resultante de aplicar la metodología establecida en la presente resolución, sin que este IHF sea inferior a 005, el agente deberá:

1. Aportar las garantías que sean requeridas en la presente resolución para respaldar la Obligación de Energía Firme asociada a la mejora del IHF.

2. Entregar a la CREG en la fecha establecida para la declaración de ENFICC de conformidad con la regulación vigente, un cronograma de mejora trimestral del valor del IHF. ” Subrayado intencional

Es decir que, de cara a una subasta, el agente debe entregar el cronograma de mejora de IHF en la fecha establecida para la declaración de ENFICC. Previo a la expedición de la resolución CREG 101 024 de 2022, las actividades de la subasta consideraban una primera asociada a la Declaración de parámetros, según los numerales 1.1.2 DECLARACIÓN DE PARÁMETROS y 1.3.2. DECLARACIÓN DE PARÁMETROS, ambos derogados en el año 2022 por la Resolución CREG 101-024 de 2022, y una segunda actividad asociada a la Declaración de la ENFICC para participar en la subasta, etapa en la cual, según el Numeral 3.4.2 de la Resolución CREG 071 de 2006, se debe realizar la entrega de un cronograma de mejora trimestral del valor del IHF sí se desea utilizar un IHF inferior al calculado.

A modo de ejemplo, en la última subasta de Cargo por Confiabilidad (periodo 2022-2023) definida por la Resolución CREG 104 de 2018, y modificada por la Resolución CREG 142 de 2018, el cronograma planteaba las dos actividades de interés, una la Declaración de parámetros, y una siguiente la Declaración de ENFICC, actividad sobre la cual, según la regulación vigente se debe entregar el cronograma de mejora de IHF:

TipoDescripciónResponsableFecha
1Reporte de información de retiroAgenteRosta el 22 de agosto de 2013.
2Declaración de interésinteresadosHasta el 23 de septiembre de2013
3Declaración de parámetrosInteresados y agentesHasta el 25 de enero de 2019
4Solicitud aclaración de parámetrosCNDCREGHasta el 1 de febrero de 2019.Hasta el 5 de febrero de 2019
5Publicación documentos de proyectosCREGHasta el 12 de febrero de 2019
6Declaración de ENFICC y Garantios paro participar en lo subasta.Interesados y agentesHasta el 13 de febrero de 2019
(--){--}(--)

Tabla No. 1 Cronograma de Actividades de la subasta - Anexo Resolución CREG 142 de 2018

En el año 2022 se expidió la Resolución CREG 101 024 de 2022, por la cual se definen los procedimientos para las subastas del Cargo por Confiabilidad y en esta Resolución se mantiene vigente el numeral 3.4.2 de la Resolución CREG 071 de 2006 para la declaración del cronograma de mejora de IHF en la fecha establecida para la declaración de ENFICC.

Adicionalmente la Resolución 101 024 en su artículo 20 “DECLARACIÓN DE PARÁMETROS PARA EL CÁLCULO DE LA ENFICC”, incluye la declaración de parámetros para el cálculo de la ENFICC, que básicamente plantea la entrega de los siguientes requisitos:

- La totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006 y/o los parámetros que establezca la CREG, los cuales serán anunciados mediante circular de la Dirección Ejecutiva.

- La certificación o certificaciones que requiera la CREG en la resolución que convoque la subasta

- Según la clasificación del tipo de planta y/o unidad de generación, el cronograma de construcción o repotenciación de la planta, así como la Curva S.

Dicho artículo 20 no hizo referencia a la oportunidad de entrega del cronograma de mejora de IHF, el cual, según la Resolución CREG 071 de 2006, no se entrega en la etapa de declaración de parámetros sino al momento de “Declaración de la ENFICC” con la cual desea participar en la subasta.

Adicionalmente, en su artículo 22 la Resolución CREG 101 024 de 2022 incluyó una actividad en el cronograma para el desarrollo de la subasta asociado a un cálculo de la ENFICC Máxima sobre la cual los agentes pueden presentar comentarios o solicitar aclaraciones:

“ARTÍCULO 22. CÁLCULO DE ENFICC MÁXIMA QUE REALIZA EL CND.

Entiéndase como ENFICC máxima la energía firme de una planta y/o unidad de generación que calcula el CND con los parámetros declarados conforme lo establecido en el artículo 20 de esta resolución, y utilizando las metodologías vigentes establecidas en la Resolución CREG 071 de 2006, y todas aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, por tipo de tecnología de planta y/o unidad de generación.

De acuerdo con lo anterior, el ASIC contará hasta el día D más noventa (90) días hábiles para comunicar individualmente a los participantes de la subasta la ENFICC máxima de que trata este artículo. El aSiC deberá cumplir lo establecido en el artículo 7 de esta resolución para realizar estas comunicaciones.

Los participantes podrán solicitar aclaraciones al cálculo de la ENFICC máxima realizado por el CND, a más tardar el día D más noventa y cinco (95) días hábiles. Dichas aclaraciones no podrán solicitarse con fundamento en cambios a la declaración de los parámetros realizada conforme lo establecido en el artículo 20.

De acuerdo con lo anterior, el CND revisará y dará respuesta a través del ASIC, a más tardar el día D más cien (100) días hábiles, comunicando individualmente a los participantes de la subasta la ENFICC máxima revisada. El ASIC deberá cumplir lo establecido en el artículo 7 de esta resolución para realizar estas comunicaciones. Subrayado intencional

Esta actividad de cálculo de ENFICC máxima podría entenderse como el más cercano a la Declaración de ENFICC que existía en la Resolución 071, ya que en ese momento el agente puede determinar si se presenta con un IHF menor y la ENFICC máxima con la que desea participar.

Para el caso de la subasta para el periodo 2027 - 2028 convocada mediante la Resolución CREG 101 034A de 2022, XM publicó el cronograma de actividades de la subasta, donde resaltamos las actividades siguientes actividades:

#ResponsableActividad a RealizarFecha
5ParticipantesRealizar declaración de parámetros para el cálculo de la ENFICC.24/11/2023
6ASICSolicitar aclaración sobre las declaraciones de interés y de parámetros.18/12/2023
7Participantes de la SubastaDar respuesta a las solicitudes de aclaración sobre las declaraciones de interés y de parámetros solicitadas por elASIC.26/12/2023
8ASICPublicar el Precio Unitario (PU) que utilizará el ASIC para estimar la máxima cantidad de energía que un participante podrá ofertar en la subasta.26/12/2023
gASICComunicar individualmente a los participantes de la subasta laENFICC Máxima Calculada porel CND con los parámetros declarados.03/01/2024
12Participantes de la SubastaSolicitar aclaraciones al cálculo de la ENFICC Máxima realizada por elCND.11/01/2024
13CN D/A5ICRevisary dar respuesta a la solicitud de aclaraciones de la ENFICC Máxima.18/01/2024
35ASICRecibir ofertas para participaren la subasta.15/02/2024

No obstante, la Resolución CREG 101 024 de 2022 no incluyó la actividad “Declaración de ENFICC”, la cual es el momento en el cual, según el numeral 3.4.2 “DECLARACIÓN DE LOS INDICES DE INDISPONIBILIDAD HISTÓRICA FORZADA” de la Resolución CREG 071 de 2006 se debe entregar el cronograma de mejora de IHF para participar en la subasta.

Por lo anterior, atentamente solicitamos concepto a la Comisión respecto a si, en aplicación de las Resoluciones CREG 071 de 2006 y 101 024 de 2022, las siguientes interpretaciones son correctas:

1. Considerando que la Resolución CREG 071 de 2006 establece que una planta existente que desea participar en la subasta de Cargo por Confiabilidad utilizando un IHF menor al resultante de aplicar la metodología establecida, debe entregar a la CREG un cronograma de mejora trimestral del valor del IHF en la fecha establecida para la “Declaración de ENFICC”, y que a partir de la aplicación de la Resolución CREG 101 024 de 2022 se eliminó la actividad “Declaración de ENFICC” para las plantas existentes por parte del gente, entendemos que la referencia para la entrega del cronograma de mejora de IHF, debe ser en la etapa de “Solicitud de aclaraciones al cálculo de la ENFICC máxima” realizada por el CND establecida en el Artículo 22 de la resolución 101 024, que sería la actividad más cercana o equivalente a la definición de la Declaración de la ENFICC con la cual se puede participar el día de la subasta.

2. Como el numeral 3.4.2 de la Resolución CREG 071 de 2006 establece que el hito de entrega del cronograma de mejora de IHF se realiza al momento de una actividad específica como lo es la “Declaración de ENFICC” y dicha actividad no existe en el cronograma publicado por XM para la subasta convocada por la Resolución CREG 101 034A de 2022, no se puede concluir que el plazo máximo para su entrega sea una fecha anterior a la “Solicitud de aclaraciones al cálculo de la ENFICC máxima” pues solo posterior a dicha fecha el agente puede establecer la ENFICC con la que desea participar, que sería la equivalente a la declaración de ENFICC.

Agradecemos su atención a nuestra solicitud de concepto y su pronta respuesta dada la cercanía de la fecha de realización de una subasta de asignación de Obligaciones de Energía Firme y la importancia de poder tener claridad sobre este asunto antes de la realización de la subasta (...)

Respuesta

Al respecto le informamos que la Resolución CREG 071 de 2006 estableció la metodología de cálculo del valor de IHF en su Anexo 3, específicamente en su numeral 3.4. (Índice de indisponibilidad histórica de salidas forzadas, IHF) y sub numerales 3.4.1 (cálculo índice de indisponibilidad histórica de salidas forzadas, IHF.) y 3.4.2 (declaración de los índices de indisponibilidad histórica forzada).

Sobre lo anterior, el numeral 3.4.1 contiene una metodología de cálculo y en caso de que se quiera usar un IHF inferior se tiene la alternativa del numeral 3.4.2., el cual establece que:

(...) Para efectos de calcular la ENFICC de una planta o unidad de generación utilizando un IHF menor al resultante de aplicar la metodología establecida en la presente resolución, sin que este IHF sea inferior a 0.05, el agente deberá:

1. Aportar las garantías que sean requeridas en la presente resolución para respaldar la Obligación de Energía Firme asociada a la mejora del IHF.

2. Entregar a la CREG en la fecha establecida para la declaración de ENFICC de conformidad con la regulación vigente, un cronograma de mejora trimestral del valor del IHF.

3. Cumplir con el cronograma trimestral de mejora con anterioridad al inicio del Período de Vigencia de la Obligación. Este cronograma deberá distribuirse de tal manera que en el 50% del período declarado para la mejora, la reducción del IHF sea, al menos, del 50% de la mejora total declarada.

Durante el período establecido en el cronograma de mejora, el CND realizará trimestralmente una verificación del valor del IHF de la planta o unidad de generación calculándolo de conformidad con la regulación vigente. Cuando el IHF calculado por el CND sea mayor que el establecido en el cronograma de mejora, el agente está incumpliendo el cronograma.

La verificación de que el agente ha incumplido el cronograma durante dos evaluaciones consecutivas o no ha obtenido al menos el 50% de la reducción total declarada del IHF en el 50% del período declarado para la mejora, implica la terminación de la Obligación de Energía Firme asociada a la mejora del IHF y el ASIC procederá a hacer efectivas las garantías constituidas para cubrir este evento. (...)

Subrayado fuera de texto

De lo anterior puede observarse que el cronograma de mejora identifica cómo el IHF se debe comportar a través del tiempo y lo cual se verifica por el CND con cierta periodicidad; no obstante, conforme las metodologías vigentes de ENFICC, estas usan un único valor del parámetro de IHF, el cual entendemos debió ser informado y declarado al CND en la instancia de declaración de parámetros, como lo ampliaremos a continuación.

Los artículos 20, 22 y 32 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, sobre procedimiento para participación en la subasta y el proceso para realizar la misma, establecen que:

- Artículo 20

(...) Se entiende por declaración de parámetros la entrega de información y documentación requeridas para el cálculo de la ENFICC según las metodologías establecidas por la CREG para cada tecnología de generación. Los participantes de la subasta deberán entregar la siguiente información y documentación a través del SUICC:

20.1. La totalidad de parámetros establecidos en el numeral 5.2 del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006 (...)

- Artículo 22

(...) Entiéndase como ENFICC máxima la energía firme de una planta y/o unidad de generación que calcula el CND con los parámetros declarados conforme lo establecido en el artículo 20 de esta resolución, y utilizando las metodologías vigentes establecidas en la Resolución CREG 071 de 2006, y todas aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, por tipo de tecnología de planta y/o unidad de generación

De acuerdo con lo anterior, el ASIC contará hasta el día D más noventa (90) días hábiles para comunicar individualmente a los participantes de la subasta la ENFICC máxima de que trata este artículo. El ASIC deberá cumplir lo establecido en el artículo 7 de esta resolución para realizar estas comunicaciones.

Los participantes podrán solicitar aclaraciones al cálculo de la ENFICC máxima realizado por el CND, a más tardar el día D más noventa y cinco (95) días hábiles. Dichas aclaraciones no podrán solicitarse con fundamento en cambios a la declaración de los parámetros realizada conforme lo establecido en el artículo 20.(...) Subrayado fuera de texto

- Artículo 32

(.) 32.1. Que las ofertas de energía firme no superen la ENFICC máxima o la ENFICC no comprometida, según sea el tipo de participante, informadas conforme a los numerales i) y ii) del artículo 30 de esta resolución. (.)

De los citados artículos entendemos que:

a) La ENFICC máxima se calcula con los parámetros declarados y los métodos de cálculo vigentes.

b) Se pueden solicitar aclaraciones sobre el cálculo de la ENIFCC Máxima, pero no pueden ser usadas para realizar cambios en los parámetros declarados.

c) En el envío de ofertas por parte de los agentes al ASIC, las ofertas de energía firme no pueden superar la ENFICC máxima o la ENFICC no comprometida calculada por el CND.

Por lo anterior concluimos que:

- Dado que ya no existe una etapa de declaración de ENFICC, entendemos que el cronograma de mejora de que trata el numeral 3.4.2 del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006 debe entregarse con la etapa de declaración de parámetros, pues hace parte integral del valor de IHF declarado para el cálculo de la ENFICC máxima. Es decir, en la declaración (el valor de IHF y el cronograma de mejora) debe identificarse la mejora total del IHF, pues es el que estaría implícito en el cálculo de la ENFICC Máxima realizado por el CND.

- Ahora bien, sobre la subsanación del cronograma de mejora de que trata el numeral 3.4.2 del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006, entendemos solo aplicaría en caso de que no sea para cambiar o modificar el valor de IHF declarado en la etapa de declaración de parámetros (incluyendo que no puede modificarse la mejora total del IHF), puesto que los mismos no son sujetos de modificación luego de que se ha surtido la citada etapa.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

OMAR PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

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