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CONCEPTO 1047 DE 2009

(Enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su correo electrónico

Radicado CREG-E- 2009-000011

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su correo electrónico, radicado con el número de la referencia, mediante el cual nos manifiesta lo siguiente: “amablemente le solicitó información total del tema de las visitas quinquenales o visitas periódicas al gas combustible, para cuándo está listo el estudio y cómo me puede enviar una copia para analizar el contenido.

Del tema de las visitas periódicas, nos puede enviar información en qué consisten las visitas periódicas, maestras de trabajo y resoluciones, decretos y normas aplicables para los organismos de inspección o quienes realizan estas visitas periódicas al gas combustible.

Quién es el organismo o entidad que verifica que estas visitas se cumplen y cuál es la calidad de la misma visita”.

En atención a su solicitud, le informamos que el informe del estudio para la definición de procedimientos, costos, plazos y responsabilidades para llevar a cabo la actividad de revisión periódica de las instalaciones internas, realizado por la firma DIVISA, fue publicado en la página web de la Comisión mediante la Circular CREG 09 de 2009.

En relación con el tema de las visitas periódicas, de manera atenta le aclaramos lo siguiente:

La Resolución CREG 067 de 1995 (Código de Distribución), en su numeral 5.23, establece lo siguiente: “el distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que requieren estará a cargo del usuario”.

En esta resolución se asignó a las empresas distribuidoras la responsabilidad de realizar las revisiones periódicas de las instalaciones internas de sus usuarios, con el fin de garantizar la seguridad y salud de sus usuarios y de la sociedad en general.

El cargo por la realización de dicha actividad debe comprender los costos en que incurre la empresa por llevar a cabo los procedimientos correspondientes. En la actualidad, el cargo por concepto de esta revisión está bajo el régimen de libertad vigilada. Por lo tanto, este cargo no está regulado por la CREG. No obstante, es de anotar que de conformidad con lo ordenado por el Artículo 87, Numeral 1 de la Ley 142 de 1994, las empresas no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente.

De otro lado, le comentamos que la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución 14471 de 2002, definió los requisitos mínimos que deben cumplir la construcción, ampliación, reforma o revisión de instalaciones para el suministro de gas combustible en edificaciones residenciales y comerciales, así como las condiciones que deben cumplir la protección de tuberías, la ventilación de los recintos donde se instalen tuberías y artefactos de gas, la evacuación de los gases y los requisitos de protección de la vida, la salud y la seguridad de los habitantes de dichas edificaciones.

La resolución en mención, en el literal a) del numeral 1.2.6.4.2 (Certificación de conformidad de instalaciones internas), establece que “la certificación de conformidad de las instalaciones existentes podrá restringirse a los requisitos referentes a la protección de las tuberías a la vista, métodos de acoplamiento y protección contra la corrosión de las mismas, especificaciones generales concernientes a la ventilación de recintos interiores, localización de los artefactos a gas, requerimientos adicionales de aire, métodos de ventilación de recintos interiores, espacios no confinados, espacios confinados, especificaciones para la construcción de celosías, rejillas y conductos para la ventilación de recintos interiores y conductos para la evacuación de productos de la combustión, en las condiciones previstas en el numeral 1.2.6.3 de este capítulo”.

Así mismo, el literal b) de la resolución en mención señala que “la revisión periódica contenida en el numeral 5.23 de la Resolución CREG-067 de 1995 (Código de Distribución) se entenderá surtida con la expedición de la certificación de conformidad de la instalación existente, según lo señalado en este reglamento, y por lo mismo su costo se entiende comprendido en el valor previsto para la revisión periódica”.

Es importante indicar que si en el proceso de revisión de instalaciones internas la empresa distribuidora establece que hay fallas o aspectos a corregir en dicha instalación, el usuario puede escoger y contratar una empresa o persona que pueda hacer los arreglos respectivos. Esta persona o empresa debe cumplir con lo que se establece en la Resolución de la SIC, en donde se determina que: “Las personas naturales que se dediquen o se empleen para la construcción, ampliación, reforma, revisión o certificación de las instalaciones para el suministro de gas en edificaciones residenciales y comerciales, deberán contar con certificado de competencia laboral expedido por organismo de certificación de personal acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio, con base en las normas de competencia laboral y/o las normas técnicas colombianas que se señalen en el alcance bajo el cual se conceda la acreditación.” Posteriormente la empresa distribuidora debe realizar otra visita para verificar que los arreglos cumplen con lo solicitado.

Finalmente y en relación con su pregunta de quién es la entidad que verifica que estas visitas se cumplen, le informamos que es función de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD – la vigilancia sobre las actividades desarrolladas por las empresas prestadoras de servicios públicos. Ahora bien, la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC – es la entidad competente de hacer cumplir las normas sobre protección al consumidor. Así mismo tenemos entendido que hasta el mes de diciembre de 2008 era la entidad encargada de organizar y regular los sistemas de acreditación para que instaladores distintos a los prestadores puedan hacerlo[1]. Esta nueva función y en virtud del Decreto 4738 de 2008 fue asumida el 1 de enero de 2009 por la Organización Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

HERNAN MOLINA VALENCIA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Decreto con fuerza de ley 2153 de 1992, artículo 17, numeral 5 y Decreto 2269 de 1993 artículo 17, literal p)

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