Decreto 4738 de 2008
DECRETO 4738 DE 2008
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 47.206 de 17 de diciembre de 2008
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por el cual se dictan normas sobre intervención en la economía para el ejercicio de las funciones de acreditación de organismos de evaluación de la conformidad que hagan parte del Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el ordinal 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 3o de la Ley 155 de 1959 y 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Suprímense las funciones de acreditación de la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio del régimen de transición previsto en el presente decreto, señaladas en el numeral 16 del artículo 2o, numeral 9 del artículo 4o y numeral 7 del artículo 17 del Decreto 2153 de 1992.
ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 6 del Decreto 2124 de 2012>
ARTÍCULO 3o. <Ver Notas del Editor> Desígnase como Organismo Nacional de Acreditación al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC, corporación de carácter privado, de naturaleza mixta, sin ánimo de lucro, constituida mediante documento privado del 20 de noviembre de 2007, debidamente autenticado por la Notaría Sexta de Bogotá, dentro del marco de la Ley 489 de 1998 y las normas sobre ciencia y tecnología.
ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 108 del Decreto 1471 de 2014. Rige a parir del 5 de febrero de 2015. Consultar en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>
ARTÍCULO 5o. <Cumplido el término de transición> La Superintendencia de Industria y Comercio, continuará ejerciendo las funciones de acreditación, de acuerdo con el siguiente régimen de transición:
1. Organismos de Inspección y de Certificación de Personas: La Superintendencia de Industria y Comercio recibirá solicitudes de acreditación de organismos de inspección y de certificación de personas hasta el día de la publicación del presente decreto y adelantará los correspondientes procesos hasta el otorgamiento de la acreditación o su archivo.
A partir del día siguiente de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, las solicitudes de acreditación de organismos de inspección y las de certificación de personas deberán presentarse ante el Organismo Nacional de Acreditación. La revaluación de estos dos tipos de organismos, que a la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren acreditados, será efectuada por el Organismo Nacional de Acreditación, salvo que se hubiere efectuado el pago correspondiente a la Superintendencia de Industria y Comercio, caso en el cual esta entidad será la que adelante dicho trámite.
2. Organismos de Certificación de Producto y de Sistemas de Gestión: La Superintendencia de Industria y Comercio recibirá solicitudes de acreditación de organismos de certificación de producto y de sistemas de gestión hasta el 31 de diciembre de 2008 y adelantará los correspondientes procesos hasta el otorgamiento de la acreditación o su archivo.
A partir del 2 de enero de 2009, las solicitudes de acreditación de organismos de certificación de producto y de sistemas de gestión deberán presentarse ante el Organismo Nacional de Acreditación. La revaluación de estos dos tipos de organismos, que al 2 de enero de 2009 se encuentren acreditados, será efectuada por el Organismo Nacional de Acreditación, salvo que se hubiere efectuado el pago correspondiente a la Superintendencia de Industria y Comercio, caso en el cual esta entidad será la que adelante dicho trámite.
3. Laboratorios de Calibración y de Ensayos: La Superintendencia de Industria y Comercio recibirá solicitudes de acreditación de laboratorios de calibración y de ensayos hasta el 13 de marzo de 2009 y adelantará los correspondientes procesos hasta el otorgamiento de la acreditación o su archivo.
A partir del 16 de marzo de 2009, la solicitud acreditación de laboratorios de calibración y de ensayos deberá presentarse ante el Organismo Nacional de Acreditación. La revaluación de estos laboratorios, que al 16 de marzo de 2009 se encuentren acreditados, será efectuada por el Organismo Nacional de Acreditación, salvo que se hubiere efectuado el pago correspondiente a la Superintendencia de Industria y Comercio, caso en el cual esta entidad será la que adelante dicho trámite.
ARTÍCULO 6o. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 865 de 2013>
ARTÍCULO 7o. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga en lo pertinente las normas que le sean contrarias, en especial el literal b) del artículo 14, los artículos 15 y 16 y el literal l) del artículo 17 del Decreto 2269 de 1993.
Quedarán derogados, una vez termine el período de transición previsto en el artículo 5o del presente decreto, el numeral 16 del artículo 2o, el numeral 9 del artículo 4o y el numeral 7 del artículo 17 del Decreto 2153 de 1992, así como el literal j) del artículo 2o, el literal a) del artículo 14, los literales a) y b) del artículo 17, los literales a) y b) del artículo 18, el artículo 24, el último inciso del artículo 25, la última frase del artículo 26 y el artículo 37 del Decreto 2269 de 1993. No obstante, a partir de la expedición de este decreto, las disposiciones señaladas en este párrafo solo tendrán aplicación entre la Superintendencia de Industria y Comercio y los organismos de evaluación de la conformidad por ella acreditados o que hayan solicitado la acreditación ante dicha entidad. Para las demás entidades de acreditación se aplicarán las disposiciones de este decreto y sus desarrollos.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
El Viceministro de Desarrollo Empresarial encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
RICARDO DUARTE DUARTE.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.