CONCEPTO 1041 DE 2009
(Enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación por correo electrónico
Radicado CREG E-2009-000352
Apreciada XXXX:
Recibimos su comunicación de la referencia mediante la cual indica que su tarifa en el año de 2008 se incrementó 16% y que al comunicarse con Codensa le informa que es la CREG quien autoriza los incrementos en las tarifas de electricidad y solicita se respondan las siguientes inquietudes:
1. Legalmente, ¿qué aumento deben subir anual o mensualmente el servicio de luz? basado en qué se realiza este aumento?
2. Como sugerencia de una consumidora de este servicio será posible que ustedes puedan publicar este % que varía mes a mes en su página web o si ya existe me podrían indicar dónde?
3. Se tiene en cuenta el aumento del costo de vida?
Al respecto, de manera atenta nos permitimos informar en relación con su primera pregunta y la sugerencia planteada que ni el Gobierno Nacional ni la CREG establecen el valor de los incrementos o los decrementos en las tarifas del servicio público de electricidad. Las variaciones (incrementos o decrementos) que presenta la tarifa de electricidad en determinados meses, es el resultado de la aplicación las fórmulas establecidas por la CREG mediante Resoluciones.
La norma que se encuentra vigente es la Resolución CREG 119 de 2007 que establece la nueva la fórmula tarifaria para la determinación de los costos unitarios de prestación de servicio público de electricidad – CU en todo el territorio nacional, y por tanto las variaciones que debe estar presentando su tarifa deben corresponder a la adecuada aplicación que debe estar haciendo CODENSA de la resolución mencionada.
En relación con su tercera pregunta, en la remuneración de la prestación del servicio se contempla la actualización en el tiempo de los costos a ser reconocidos. La forma como los indicadores son empleados se ampliará a continuación. No obstante, consideramos importante explicar cada una de las causas que originan variaciones en las tarifas.
Se puede indicar que son tres las causales por las cuales varían las tarifas:
a) Por cambio en la metodología tarifaria o fórmula tarifaria: Conforme a las Leyes 142 (artículos 86, 87 y 88) y 143 (artículo 11) de 1994, las tarifas que cobran los prestadores del servicio público de energía eléctrica deben obedecer a la aplicación de una metodología tarifaria general que es diseñada por la CREG y mediante la cual se reconocen los costos eficientes en los que incurren los diferentes agentes de la cadena para la prestación del servicio, con una rentabilidad razonable.
Asimismo, es de indicar que de acuerdo con el artículo 126 la Ley 142 de 1994, el periodo tarifario tiene una vigencia de cinco (5) años.
Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas.
Como se mencionó anteriormente, actualmente se cuenta con una nueva metodología tarifaria para establecer el Costo Unitario de Prestación de Servicio CU. La anterior metodología estaba definida en la Resolución CREG 031 de 1997.
La fórmula tarifaria vigente se encuentra establecida en la Resolución CREG 119 de 2007, que consta de un componente variable de acuerdo con el nivel de consumo, expresado en $/kWh, y un componente fijo, expresado en $/factura. Mediante la fórmula mencionada se obtiene el costo económico eficiente (Costo Unitario de Prestación de Servicio – CU) que resulta de sumar los costos variables de las actividades de las siguientes actividades:
Componentes del Costo Unitario de Prestación del Servicio CU
| G | Costo de compra de la energía |
| T | Costo por uso del Sistema de Transmisión Nacional |
| D | Costo por uso de sistemas de distribución |
| CV | Margen de comercialización |
| PR | Costo de compra, transporte y reducción de pérdidas de energía |
| R | Costo de restricciones y de servicios asociados con generación |
Los principales cambios introducidos en esta norma, en relación con la metodología anterior (Resolución CREG 031 de 1997) se dieron en los componentes de generación y comercialización, como se explica a continuación:
Componente G – Costo de Compra de Energía
Por medio de este componente se remunera el costo de las compras de energía que realiza el comercializador (su prestador del servicio: Codensa) tanto en el mercado horario (Bolsa de Energía) como en el mercado de contratos de largo plazo con destino al mercado regulado.
El cambio más importante que se dio en el cálculo de este componente fue en el mecanismo de traslado de dichos costos. Con la nueva regulación, a los usuarios se les traslada los costos de compras de energía del mes anterior y no el resultante de aplicar un promedio móvil[1] de 12 meses, como se encontraba establecido en la Resolución CREG 031 de 1997.
Esta decisión se tomó en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 387 de 2007 que establece que en las tarifas se debe reconocer el costo de la energía adquirida por los Comercializadores Minoristas que atienden Usuarios Regulados, en los mecanismos de mercado establecidos por la CREG.
Esta nueva metodología conduce a variaciones en la tarifa por cuanto los precios que se trasladan al usuario son más cercanos a la realidad del mercado. Es importante señalar que en Colombia al existir plantas de generación de energía eléctrica tanto hidráulicas como térmicas hacen que los precios de bolsa y de contratos dependan de variables como las condiciones hidrológicas (sequía o invierno) y los precios de los combustibles utilizados en la generación (principalmente gas natural y carbón).
De esta manera, en épocas de invierno es de esperar que los precios disminuyan y en épocas de verano aumenten, reflejándose lo anterior en las tarifas. También cabe resaltar que muchas empresas comercializadoras compran su energía mediante contratos bilaterales cuya duración es de un año calendario, por lo que se pueden presentar cambios significativos en el valor del componente entre los meses de diciembre y enero, en la medida en que unos contratos finalizan y se inician otros con diferente precio.
Componente Cv - Comercialización
En primer lugar es importante mencionar que la metodología para el traslado de los costos de comercialización (que se expresan en $/factura) en la tarifa prevé que dichos costos se variabilizan (dividen) por la demanda (kWh/factura) de los usuarios que atienda el comercializador: en la Resolución CREG 031 de 1997 regulados y no regulados[2] y en la Resolución CREG 119 de 2007 solo regulados.
Este cambio suscitó para algunas empresas que tienen una participación importante de demanda de usuarios no regulados el incremento de la tarifa. Este incremento fue trasladado gradualmente en los seis primeros meses de la aplicación de la resolución CREG 119 de 2009.
En el caso de Codensa, este cambio no produjo efectos dado que esta empresa no atiende Usuarios No Regulados.
b) Por variación en los cargos aprobados por esta Comisión.
El Costo Unitario de Prestación de servicio (CU), que aparece registrado en la factura de electricidad, resulta de sumar los costos que se originan por la prestación del servicio en cada una de las actividades de la cadena. Cada uno de estos costos se denomina componente de la fórmula tarifaria y para cada uno de ellos se establece una metodología de cálculo, obteniéndose un valor denominado cargo.
En función de las metodologías aprobadas, algunos cargos pueden variar y este comportamiento debe ser reflejado en las tarifas. Para cada uno de los componentes se encuentra lo siguiente:
| Generación (G) | Puede variar mensualmente. Su comportamiento depende del costo de los combustibles, la hidrología, el comportamiento de la demanda, entre otros. Es de indicar que en el caso de los precios de bolsa, el precio varía horariamente. |
| Transmisión (T) | Varía mensualmente en función de la demanda nacional y la entrada de nuevos activos de transmisión (en caso que existan). |
| Distribución (D) | Varía anualmente por el nivel de demanda, productividad y por la entrada de nuevos activos del Sistema de Transmisión Regional (en caso que existan). |
| Cargo Variable de Comercialización (Cv) | Varía anualmente por productividad |
| Restricciones (R) | Puede variar mensualmente por cuanto depende principalmente de los requerimientos para una operación segura del transporte de energía en altos voltajes. |
| Pérdidas de Energía Reconocidas (PR) | Puede variar mensualmente, ya que este porcentaje se aplica a los componentes G y T, los cuales pueden sufrir las variaciones expuestas anteriormente. |
En el caso del componente D – Distribución debido al establecimiento de las Áreas de Distribución de Energía Eléctrica (ADD), ordenado por el Decreto 388 de 2007 1111 y 3451 de 2008 e implementado con las Resoluciones CREG 058, 068 y 070 de 2008, se presentaron cambios en este componente.
Estas normas ordenan el establecimiento de un solo cargo de distribución (D) para el departamento de Cundinamarca y la ciudad de Bogotá, lo que implica una disminución en el componente D del mercado de Cundinamarca y un aumento en la componente para Bogotá.
El impacto de esta medida implicó para el mercado atendido por Codensa un incremento de aproximadamente 7 $/kWh.
c) Por variaciones en los índices de precios.
Con el fin de asegurar que las empresas recuperen en el tiempo el valor de los costos eficientes en los que incurren para prestar el servicio, los diferentes cargos se actualizan periódicamente, bien sea con el IPC o el IPP.
Los componentes que hacen parte de la fórmula tarifaria definida en la Resolución CREG 119 de 2007, se actualizan mensualmente con los siguientes índices de precios:
| Generación (G) | IPP o el indicador que se establezcan en los contratos bilaterales de compra de energía |
| Transmisión (T) | IPP |
| Distribución (D) | IPP |
| Costo variable de comercialización (Cv) | IPC |
Es de anotar que el El crecimiento del IPC durante el año 2008 fue 7,67% y el del IPP fue 9,01%
Sobre las Tarifas
De otra parte, una vez las empresas hayan aplicado la fórmula tarifaria, éstas deben cumplir con las disposiciones establecidas por la legislación nacional en relación con los subsidios y contribuciones, así:
a) Para el caso de los estratos 1 y 2, la Ley 1117 de 2006 establece que la aplicación de subsidios al Costo Unitario de Prestación del Servicio – CU – a partir de enero de 2007 y hasta diciembre del año 2010, debe hacerse de tal forma que el incremento a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC.
b) Para los usuarios de estrato 3, el subsidio es hasta del 15% sobre el CU, lo que implica que el valor de la tarifa es igual al CU del mes correspondiente multiplicado por 0.85.
c) Los usuarios de estrato 4 no pagan contribución ni son objeto de subsidio; esto es, la tarifa que se aplica a estos usuarios es igual al CU.
d) Los usuarios de estratos 5 y 6, así como los usuarios comerciales e industriales, deben pagar una contribución del 20% sobre el CU; esto significa que la tarifa para este grupo es igual 1.2 veces el CU.
Con relación a la segunda pregunta podemos informarle que en la actualidad no disponemos de un sistema que permita establecer en forma sistemática los incrementos tarifarios que las empresas realizan mes a mes. Tendremos en cuenta su propuesta para desarrollos futuros. Sin embargo, las empresas suministran al Sistema de Información Unico SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios las tarifas aplicadas. Esta información se puede acceder por la página de esa entidad, www.superservicios.gov.co,.El incremento se puede calcular por comparación de los valores mensuales allí publicados.
Adicionalmente, la regulación establece que cuando se presente un cambio en más del 3% en algunas de las componentes, las tarifas deben ser publicadas por la empresa en un periódico de circulación nacional o regional en el mes anterior al de consumo. Con esta información usted puede conocer la tarifa antes de consumir.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo
El Costo Unitario de Prestación de servicio (CU), que aparece registrado en su factura de electricidad, es el costo económico eficiente que resulta de sumar los costos variables de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización, expresado en $/kWh, y el cargo fijo, expresado en $/factura lo cual se representa de la siguiente manera:
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Componente variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio ($/kWh) para los usuarios conectados al nivel de tensión n, correspondiente al mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j.
: Componente fija del Costo Unitario de Prestación del Servicio ($/factura) correspondiente al mes m para el Mercado de Comercialización j.
| Componente | Definición del Componente | Explicación |
| Costo de compra de energía ($/kWh) para el mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j. | Este componente corresponde al costo de compra de energía por parte del comercializador tanto en el mercado horario “Bolsa” como en Contratos de cobertura de largo plazo. Representa el costo de producción de energía. | |
| Costo por uso del Sistema de Transmisión Nacional ($/kWh) para el mes m determinado | Es el valor con el cual se paga el transporte de energía desde las plantas de generación hasta las redes regionales de transmisión (STR) y cuya metodología es establecida por la CREG. Corresponde a un cargo uniforme para todos los usuarios del país, independientemente de su ubicación o tipo (residencial, comercial, industrial, otros). | |
| Costo por uso de Sistemas de Distribución ($/kWh), correspondiente al nivel de tensión n, para el mes m | Corresponde al valor que se paga por transportar la energía desde las subestaciones del Sistema de Transmisión Nacional hasta el usuario final, a través de los sistemas de transmisión regional y distribución local. Estos son definidos por la CREG para cada empresa distribuidora. | |
| Margen de Comercialización correspondiente al mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j, que incluye los costos variables de la actividad de comercialización, expresado en ($/kWh). | Remunera los costos variables asociados a la comercialización de energía, tales como el margen de la actividad, riesgo de cartera, pagos al Administrador del Mercado y al Centro Nacional de Despacho, así como las contribuciones a la CREG y a la SSPD. | |
| Costo de Restricciones y de Servicios asociados con generación en $/kWh asignados al Comercializador Minorista i en el mes m. | Corresponde a los costos por utilizar generación más costosa, que se requirió para que el Sistema de Transmisión Nacional opere de manera segura y/o por las limitaciones de su red. | |
| Costo de compra, transporte y reducción de pérdidas de energía ($/kWh) acumuladas hasta el nivel de tensión n, para el mes m, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j. | Corresponde al costo reconocido por la CREG de pérdidas de energía que por razones técnicas o no técnicas se pierden tanto en el Sistema de Transmisión Nacional como en el Sistema de Transmisión Regional y Local; así como los costos de los programas de reducción de pérdidas no técnicas que se realicen por Mercado de Comercialización. | |
| Costo Base de Comercialización ($/factura) correspondiente al mes m, para el Mercado de Comercialización j. | Remunera los costos fijos eficientes de la atención de los usuarios tales como facturación, lectura, atención, reclamos, etc. |
La siguiente gráfica muestra de manera general, la cadena del servicio público de electricidad:
Gráfica 1
Cadena del Servicio Público de Electricidad


1. Método matemático que sirve para determinar un precio promedio de una serie sucesiva de precios para un periodo de tiempo definido, en donde a medida que un dato aparece, un nuevo promedio es generado y el dato más viejo sale de la serie.
2. Los usuarios regulados son aquellos con tarifas establecidas por la CREG, e incluyen aquellos usuarios con demanda inferior a 0.1 MW o 55.000 kWh-mes. Los usuarios no regulados son aquellos que poseen tarifas que negocian libremente y tienen una demanda superior a 0.1 MW o 55.000 kWh-mes.