CONCEPTO 1036 DE 2021
(marzo 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Fecha puesta en operación autogeneradores gran escala Radicado CREG E-2021-001504 Expediente CREG - General N/A |
Respetado señor:
Damos respuesta a su consulta, la cual transcribimos a continuación:
(…)
Respetuosamente solicitamos a la comisión dar claridad sobre la posibilidad de presentar una nueva solicitud de conexión antes de 6 meses para proyectos de AGGE con potencia menor a 5 MW que han tramitado estudio de conexión simplificada de acuerdo con la resolución CREG 030 de 2018.
Mediante la Resolución CREG 030 de 2018 “Por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional”, se presenta el procedimiento de la conexión de los Autogeneradores a pequeña escala menores a 100kW, entre 100kW y 1MW y entre 1MW y 5MW, de acuerdo con lo siguiente:
Para el caso de AGPE con potencia instalada menor o igual a 100kW, en caso que el usuario que no alcance a conectar su proyecto en los 6 meses podrá presentar una nueva solicitud a partir del séptimo mes, lo cual deja un riesgo de llegada de nuevas conexiones por espacio de 1 mes:
Artículo 10. Procedimiento simplificado de conexión al STR o SDL del AGPE con potencia instalada menor o igual a 0,1 MW y GD.
…
b) Respuesta del OR a la solicitud. El OR tendrá cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de recibo de la solicitud en la página web para emitir concepto sobre la viabilidad técnica de la conexión.
De ser aprobada la conexión, en la respuesta del OR se deberán detallar las condiciones de conexión y la fecha de pruebas. La fecha de puesta en operación de la conexión será la que el solicitante haya especificado.
En caso de que la solicitud sea rechazada, el OR deberá justificar técnicamente la causa de la negación de la conexión, especificando el fundamento normativo o técnico que lo soporte, los parámetros verificables de indisponibilidad de red o de los requisitos incumplidos y se deberá recomendar con precisión los requisitos que deben ser cumplidos para poder otorgar la conexión o, en caso que el rechazo se deba a indisponibilidad de la red por incumplimiento a los parámetros descritos en el artículo 5, detallar las obras requeridas para hacer posible la conexión.
La vigencia de la aprobación de la conexión es de seis meses. Transcurrido este período sin que el usuario se haya conectado, por causas no imputables al prestador del servicio, el OR actualizará la información de la red con la disponibilidad liberada y el solicitante solamente podrá presentar una nueva solicitud a partir del séptimo mes siguiente al de expiración de la capacidad aprobada no utilizada.
Para el caso de AGPE con potencia instalada entre 100kW y menos a 1MW y AGGE entre 1MW y 5MW, no existe esta restricción de los 7 meses:
Artículo 11. Procedimiento simplificado para la conexión al STR o SDL del AGPE con potencia instalada mayor a 0,1 MW y menor o igual a 1 MW.
…
c) Respuesta del OR a la solicitud. El OR tendrá siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente al de recibo de la solicitud en la página web para emitir concepto sobre la viabilidad de la conexión.
Al finalizar este periodo, en caso de resultar viable la conexión, el OR deberá ofrecer el punto de conexión y suscribir el respectivo Contrato de Conexión.
En caso de que la solicitud sea rechazada, el OR deberá justificar técnicamente la causa de la negación de la conexión, especificando el fundamento normativo o técnico que lo soporte, los parámetros verificables de indisponibilidad de red o de los requisitos incumplidos y se deberá recomendar con precisión los requisitos que deben ser cumplidos para poder otorgar la conexión.
d) El OR y el interesado firmarán el correspondiente Contrato de Conexión, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la remisión del resultado de viabilidad técnica.
El no cumplimiento del plazo para firmar el Contrato de Conexión, por parte del usuario o del agente que requiere la conexión, liberará al OR de mantener la potencia instalada de transporte asignada y ésta podrá ponerse a disposición de otro solicitante.
La potencia instalada de transporte asignada estará disponible durante seis (6) meses a partir de la fecha de aprobación y tendrá plenos efectos a partir de la fecha de puesta en servicio del proyecto de conexión.
e) Si el AGPE desiste de la ejecución de su proyecto de conexión al OR o el proyecto no entra en operación en la fecha establecida en el contrato de conexión con por lo menos el 90% de la potencia instalada de autogeneración, se liberará la capacidad de transporte no empleada.
Parágrafo 1. El procedimiento de conexión que debe seguirse para los autogeneradores a gran escala con capacidades entre 1 MW a 5 MW corresponde al indicado en este artículo.
Subrayado y negrilla fuera de texto.
Teniendo en cuenta los dos procedimientos de conexión establecidos anteriormente por la Resolución CREG 030 de 2018, solicitamos claridad con las siguientes preguntas
1. ¿En una conexión simplificada de un AGGE entre 1 MW y 5 MW, se puede considerar que la fecha de puesta en operación comercial se define en el contrato de conexión entre el AGGE y el Operador de Red?,
2. ¿Dado que para este tipo de proyectos no existe la penalidad de los 7 meses, en caso de algún retraso, se podría presentar una nueva solicitud de conexión en cualquier momento, durante la ejecución del proyecto? (…)
Respuesta:
Primero le informamos que el artículo 11 de la Resolución CREG 030 de 2018 aplica a usuarios autogeneradores a gran escala (AGGE), cuya potencia máxima declarada[1] sea menor a 5 MW. Esto de acuerdo con lo establecido en la Ley 1715 de 2014. Adjuntamos el concepto S-2020-005774, en donde se amplía esta explicación.
Al respecto de su primera pregunta, la fecha de operación debe definirse en el contrato de conexión entre el usuario AGGE y el Operador de Red, y tendrá una vigencia de 6 meses; obsérvese los literales d y e del artículo 11 de la Resolución CREG 030 de 2018:
(…) d) El OR y el interesado firmarán el correspondiente Contrato de Conexión, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la remisión del resultado de viabilidad técnica.
El no cumplimiento del plazo para firmar el Contrato de Conexión, por parte del usuario o del agente que requiere la conexión, liberará al OR de mantener la potencia instalada de transporte asignada y ésta podrá ponerse a disposición de otro solicitante.
La potencia instalada de transporte asignada estará disponible durante seis (6) meses a partir de la fecha de aprobación y tendrá plenos efectos a partir de la fecha de puesta en servicio del proyecto de conexión. (…)
(…) e. Si el AGPE desiste de la ejecución de su proyecto de conexión al OR o el proyecto no entra en operación en la fecha establecida en el contrato de conexión con por lo menos el 90% de la potencia instalada de autogeneración, se liberará la capacidad de transporte no empleada (…)
En cuanto a la segunda pregunta, y en línea con lo citado anteriormente, el procedimiento de conexión de que trata la Resolución CREG 030 de 2018 está diseñado para aquellos AGGE que puedan entrar en operación en 6 meses. Si el AGGE prevé que el tiempo de conexión es superior, debe aplicarse el procedimiento de conexión establecido en la Resolución CREG 106 de 2006.
Adicional, dado que consulta si puede realizarse otra solicitud sin haber culminado el proceso actual, entendemos que la solicitud de conexión debe ser única por proyecto de autogeneración, y se deben agotar todas las etapas para poder iniciarse una nueva solicitud de conexión.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo
1. Resolución CREG 024 de 2015. (…) Potencia máxima declarada. Es la capacidad de energía que un autogenerador declara al centro nacional de despacho (CND) para entregar energía excedente a la red (…)