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CONCEPTO 5774 DE 2020

(octubre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Autogeneración gran escala – Potencia Máxima Declarada y Capacidad Instalada

Radicado CREG E-2020-010466

Expediente CREG - General N/A

Respetado señor XXXXX:

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

En este contexto, si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia, no tiene la facultad para brindar concepto sobre casos particulares. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

A continuación, damos respuesta a sus consultas:

(…) Respetuosamente solicitamos a la comisión dar claridad sobre los siguientes aspectos relacionados con las plantas de autogeneración a gran escala con respecto a su capacidad, procedimientos de estudios de conexión y operación en el SIN.

De acuerdo con la Resoluciones CREG 024 de 2015 “Por la cual se regula la actividad de autogeneración a gran escala en el sistema interconectado nacional (SIN) y se dictan otras disposiciones” y CREG 030 de 2018 “Por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional”, se establecen algunas definiciones y reglamentan los procedimientos para la presentación de los estudios de conexión para la autogeneración a gran escala, dentro de los cuales se tiene lo siguiente.

Mediante la Resolución CREG 030 de 2018 “Por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el Sistema Interconectado Nacional”, en el Artículo 3 sobre definiciones establece:

Autogenerador a gran escala. Autogenerador con potencia instalada superior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya.

Autogenerador a pequeña escala, AGPE. Autogenerador con potencia instalada igual o inferior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya.

Capacidad instalada. Es la carga instalada o capacidad nominal que puede soportar el componente limitante de una instalación o sistema eléctrico.

Adicionalmente, en el Articulo 2 sobre el ámbito de aplicación, menciona que aplica a los autogeneradores a pequeña escala – AGPE y generadores distribuidos – GD conectados al SIN, así como a las conexiones de los autogeneradores a gran escala AGGE mayores a 1 MW y menores o iguales 5 MW.

Se debe tener en cuenta que la potencia instalada de generación solo aplica para Generadores Distribuidos y Autogeneración a Pequeña Escala, según la definición:

Potencia instalada de generación. Valor declarado al Centro Nacional de Despacho, CND, por el generador distribuido en el momento del registro de la frontera de generación expresado en MW, con una precisión de cuatro decimales. Este valor será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera de generación.

Para los AGPE este valor corresponde al nominal del sistema de autogeneración declarado al OR durante el proceso de conexión.

De acuerdo con el Parágrafo 1 del Artículo 11 sobre el procedimiento simplificado para la conexión al STR o SDL del AGPE con potencia instalada mayor a 0,1 MW y menor o igual a 1 MW, aclara que el procedimiento de conexión debe seguirse para los autogeneradores a gran escala con capacidades entre 1 MW a 5 MW.

Adicionalmente, se tiene la Resolución CREG 024 de 2015 “Por la cual se regula la actividad de autogeneración a gran escala en el sistema interconectado nacional (SIN) y se dictan otras disposiciones”, en el Artículo 2 de definiciones establece:

Autogenerador a gran escala. Un autogenerador tiene la categoría de gran escala si la potencia máxima supera el límite para los autogeneradores a pequeña escala establecido por la UPME.

Potencia máxima declarada. Es la capacidad de energía que un autogenerador declara al centro nacional de despacho (CND) para entregar energía excedente a la red.

Con base en lo anterior, se solicita su concepto y/o aclaración de nuestras interpretaciones con base en el siguiente ejemplo:

- Demanda Máxima de Potencia del Usuario = 6MW

- Capacidad Instalada Autogenerador = 10MW

- Capacidad Efectiva Neta (excedente) = 4MW

1. ¿De acuerdo con el ejemplo anterior, por tener una capacidad efectiva neta de 4MW, se considera Autogeneración a gran escala – AGGE con capacidad menor a 5MW?

2. Según el parágrafo 1 del Artículo 11 de la Resolución CREG 030 de 2018 establece que se aplica el procedimiento simplificado para la conexión al STR o SDL del autogenerador a Gran Escala – AGGE de manera similar que el Autogeneración a Pequeña Escala – AGPE, por lo tanto, ¿el ejemplo anterior aplicaría a dicho procedimiento simplificado por ser un autogenerador a gran escala menor a 5MW?

3. ¿Puede el Operador de Red negar el procedimiento simplificado de conexión argumentando que el generador es de 10 MW, aun cuando la capacidad de exportación es de 4 MW? (…)

Para dar respuesta a sus preguntas, citaremos la siguiente legislación y regulación vigente:

Ley 1715 de 2014

Artículo 2: Competencias Administrativas

(…)2. Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)

a) (…) La Comisión establecerá procedimientos simplificados para autogeneradores con excedentes de energía menores a 5MW;

Resolución CREG 024 de 2015

(…) Artículo 2. Definiciones. Para efectos de esta resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones.

Autogenerador a gran escala. Un autogenerador tiene la categoría de gran escala si la potencia máxima supera el límite para los autogeneradores a pequeña escala establecido por la UPME.

Potencia máxima declarada. Es la capacidad de energía que un autogenerador declara al centro nacional de despacho (CND) para entregar energía excedente a la red. (…) subrayado fuera de texto

(…) Artículo 12. Entrega de energía excedente. El autogenerador a gran escala que quiera entregar excedentes a la red deberá ser representado por un generador en el mercado mayorista, en cuyo caso las partes acordarán libremente las condiciones de dicha representación. Se aplicarán las condiciones establecidas para plantas no despachadas centralmente si la potencia máxima declarada es menor a 20 MW, y en caso contrario, las establecidas para las plantas despachadas centralmente.

Artículo 13. Potencia máxima declarada. Será el valor declarado al Centro Nacional de Despacho-CND- por el agente que representa al autogenerador, en el momento del registro de la frontera de generación del autogenerador y se expresará en MW, con una precisión de dos decimales. Este valor será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera de generación del autogenerador, en todo caso, será igual o inferior a la potencia establecida en el contrato de conexiónEste valor podrá ser actualizado, para lo cual se deberá informar el cambio al CND con seis meses de anticipación y cumplir con las condiciones de modificación de la conexión (…) subrayado fuera de texto

Resolución CREG 030 de 2018

Artículo 2. Ámbito de aplicación:

(…) aplica a los autogeneradores a pequeña escala – AGPE y generadores distribuidos – GD conectados al SIN, así como a las conexiones de los autogeneradores a gran escala AGGE mayores a 1 MW y menores o iguales 5 MW. subrayado fuera de texto

Artículo 3. Definiciones:

(…) Autogenerador a gran escala. Autogenerador con potencia instalada superior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 o aquella que la modifique o sustituya. (…) subrayado fuera de texto

(…) Potencia instalada de generación. Valor declarado al Centro Nacional de Despacho, CND, por el generador distribuido en el momento del registro de la frontera de generación expresado en MW, con una precisión de cuatro decimales. Este valor será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera de generación.

Para los AGPE este valor corresponde al nominal del sistema de autogeneración declarado al OR durante el proceso de conexión. (…) Subrayado fuera de texto

Artículo 11, Procedimiento simplificado para la conexión al STR o SDL del AGPE con potencia instalada mayor a 0,1 MW y menor o igual a 1 MW:

(…) Parágrafo 1. El procedimiento de conexión que debe seguirse para los autogeneradores a gran escala con capacidades entre 1 MW a 5 MW corresponde al indicado en este artículo. (…)

Resolución CREG 042 de 1999

Artículo 1. Definiciones

(…) Capacidad Nominal: Es la rata continua a plena carga de una Unidad o Planta de Generación bajo las condiciones especificadas según diseño del fabricante. Es la capacidad usualmente indicada en una placa mecánicamente vinculada al dispositivo de Generación. (…) Subrayado fuera de texto

Por otra parte, el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015 establece:

El límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala será de un (1) MW, y corresponderá a la capacidad instalada del sistema de generación del autogenerador. (…)

Si bien la regulación no establece de manera específica el tratamiento que se le debe dar a un autogenerador como el de su ejemplo hipotético, de la lectura coordinada e integral de la normatividad citada se entiende:

1. Un autogenerador se define de gran o pequeña escala en función de su capacidad instalada del sistema de generación,

2. Todos los autogeneradores con capacidad instalada menor o igual a 1 MW se consideran de pequeña escala y los de mayor capacidad instalada se consideran de gran escala,

3. La capacidad nominal de una planta de generación se asimila a la capacidad instalada de una planta de autogeneración,

4. La regulación vigente da a los autogeneradores a gran escala, que venden excedentes, el tratamiento de plantas menores o plantas despachadas centralmente, según su potencia máxima declarada.

5. Así las cosas, la potencia máxima declarada de los autogeneradores a gran escala que van a vender excedentes al mercado, se utiliza para determinar si la frontera de generación que se registra ante el MEM corresponde a la de una planta con despacho centralizado o con despacho no centralizado,

6. La Ley 1715 de 2014 ordenó a la CREG establecer procedimientos simplificados de conexión para los autogeneradores que entregan excedentes menores a 5 MW.

Pregunta 1

1. ¿De acuerdo con el ejemplo anterior, por tener una capacidad efectiva neta de 4MW, se considera Autogeneración a gran escala – AGGE con capacidad menor a 5MW?

Respuesta

No, el autogenerador se clasifica como a gran o a pequeña escala según su capacidad nominal o instalada. Por tanto, el autogenerador del ejemplo hipotético se considera de gran escala.

Pregunta 2

2. Según el parágrafo 1 del Artículo 11 de la Resolución CREG 030 de 2018 establece que se aplica el procedimiento simplificado para la conexión al STR o SDL del autogenerador a Gran Escala – AGGE de manera similar que el Autogeneración a Pequeña Escala – AGPE, por lo tanto, ¿el ejemplo anterior aplicaría a dicho procedimiento simplificado por ser un autogenerador a gran escala menor a 5MW?

Respuesta

El procedimiento de conexión simplificado establecido en la Resolución CREG 030 de 2018 aplica a las conexiones de los autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada menor o igual a 5 MW. En el ejemplo hipotético, le aplica el procedimiento de conexión simplificado, por tener una potencia máxima declarada menor a 5 MW.

Pregunta 3

3. Puede el Operador de Red negar el procedimiento simplificado de conexión argumentando que el generador es de 10 MW, aún cuando la capacidad de exportación es de 4 MW? (…)

Respuesta

Como se mencionó en la respuesta anterior, el procedimiento de conexión simplificado establecido en el Artículo 11 de la Resolución CREG 030 de 2018 aplica a las conexiones de autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada menor a 5 MW.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud.

Atentamente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

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