CONCEPTO 998 DE 2022
(marzo 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXXX
Asunto: Solicitud de capacidad de una planta de generación o autogeneración que como subproducto de su actividad produzca hidrogeno
Radicado CREG E-2022-001626 y E-2022-001647
Expediente CREG – General N/A
Respetado señor XXXXXX
Antes de dar respuesta a sus consultas relacionadas en el Asunto, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación, damos respuesta a sus preguntas, en la medida en que las iremos transcribiendo, así:
Pregunta 1
(…) Buena tarde señores CREG. Estamos realizando una ingeniería básica para la instalación de una planta de Hidrógeno Verde para la Refinería de ECOPETROL de Barrancabermeja y tenemos las siguientes consultas:
Es posible que CREG (o alguno de los operadores) suministre una potencia de 250 MVA a 230 kV o 500kV en energía verde? (…)
Respuesta:
En primer lugar, entendemos de su consulta que desea producir hidrogeno verde en una planta de refinería, y para lo anterior requiere energía del sistema que sea catalogada o certificada como “energía verde”.
Así las cosas, le informamos que no existe una categoría que se llame energía “verde”. Lo que existe es producción de energía a partir de fuentes no convencionales de energía renovable, FNCER, y existe lo que se conoce como “hidrógeno verde”, que es producido utilizando energía proveniente de esas mismas fuentes (Ley 2099 de 2021).
Así mismo, le informamos que cuando un usuario consume energía del sistema, esta no se puede diferenciar conforme algún tipo. Lo anterior, en la medida en que, una vez que la energía es producida en cualquier planta de generación y se encuentra en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), es un producto homogéneo e indistinguible. Por tanto, es indiferente el tipo de recurso de generación utilizado para entregar energía al sistema para que sea catalogada de algún tipo y sea consumida por los usuarios.
En todo caso, dado que entendemos podría requerir solicitar capacidad de conexión al sistema para obtener energía para un usuario, le informamos que debe realizar el proceso de conexión de que trata la Resolución CREG 075 de 2021, el cual es un procedimiento general.
Pregunta 2
(…) Se puede considerar la energía producida en río a filo de agua como energía verde? Existe restricción de energía (potencia) para considerar una energía como energía verde? (Hasta que potencia se considera como energía verde?)
Que trámites se tendría que realizar y ante qué entidad operadora? (…)
Respuesta:
En el caso de esta consulta, y como lo mencionamos en la respuesta anterior, no existe energía catalogada como “verde”.
En todo caso, para su conocimiento, el artículo 5 de la Ley 2099 de 2021 establece respecto del hidrogeno verde lo siguiente:
(…) Hidrógeno Verde: Es el hidrógeno producido a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable, tales como la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, el calor geotérmico, la solar, los mareomotriz, entre otros; y se considera FNCER. (…)
Así las cosas, entendemos que el hidrógeno producido con energía proveniente de un proceso de generación a partir de una FNCER, como la hidráulica, podría considerarse como “hidrógeno verde”.
En todo caso, la Comisión no tiene la competencia para certificar si la energía proveniente de una planta de generación o autogeneración es del tipo FNCER, ni certificar si una planta produce hidrógeno verde.
Por lo anterior, si usted desea certificar que produce hidrógeno verde, le informamos que la UPME es la encargada de certificar que las inversiones en el proyecto sean a partir de FNCER, y también la encargada de certificar que una planta está produciendo hidrógeno verde:
Artículo 12 Ley 1715 de 2014:
(…) la inversión deberá ser evaluada y certificada como proyecto de generación de energía a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o como acción o medida de gestión eficiente de la energía por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) (…)
Parágrafo Segundo, Artículo 21, Ley 2099 de 2021:
(…) Las inversiones, los bienes, equipos;.y maquinaria destinados a la producción, almacenamiento, acondicionamiento, distribución, reelectríficación, investigación y uso final del Hidrógeno Verde y Azul, gozarán de los beneficios de deducción en el impuesto de renta, exclusión de IVA, exención de aranceles y depreciación acelerada establecidos en los artículos 11, 12, 13 Y 14 de la Ley 1715 de 2014, para lo cual se deberá solicitar certificación de la UPME· como requisito previo al aprovechamiento de los mismos. El Gobierno nacional reglamentará la materia. (…)
Por tanto, le daremos traslado a la UPME para que le informen cómo se certifica que la planta de generación o autogeneración está produciendo FNCER. Esta entidad también le podrá informar a partir de que capacidades se certifica que un proyecto es del tipo FNCER. Lo anterior también le será útil para la obtención de beneficios tributarios de que trata el Capítulo III de la Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021.
Finalmente, y en línea con lo anterior, le informamos que las plantas FNCER que se instalan en el SIN no tienen límite de capacidad, salvo en el caso de los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, que para ser consideradas FNCER, y conforme lo establecido por la UPME, deben ser de capacidad instalada inferior a 10 MW. Esto, incluyendo plantas de autogeneración. No obstante, según su capacidad, si cambian los requisitos de conexión y operació.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
FIRMA ELECTRÓNICA
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo