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CONCEPTO 965 DE 2011

(enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Sus solicitudes

Radicados CREG 2011 TL-2011-000037, -000038 y 000039.

Respetado XXXXX:

En los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos contestación a las comunicaciones del asunto, en la que nos consulta lo siguiente:

“de manera repetuosa (sic) le solicito capacitacion (sic) sobre los clientes regulados y no regulados cuando un cliente se debe convertir en regulado y como se hacen los convenios con las empresas cuando se solicita ser regulado o como se podria (sic) hacer este tipo de convenios tambien (sic) sobre la refinanciacion (sic) de las empresas frente a deudas del usuario los montos de intereses que se cobran y como se debe teenr (sic) en cuenta esta emtodologia (sic) para que la empresa no se aporveche (sic) de su pocision dominate (sic) por lo tanto espero que esta apacitacion (sic) se realize (sic) por internet o por que (sic) medios se pueden ahcer (sic) para mejorar nuestro desempeño como vocal de control de servicios publicos (sic) muchas gracias por su atencion (sic) esperamos pronta respuesta o que temas debo leer ”.

Como primer punto le indicamos que aún cuando no se tienen previstas capacitaciones como las que usted solicita, en la página web de esta entidad, www.creg.gov.co, regularmente se publican invitaciones abiertas a foros, seminarios y discusiones organizadas por la Comisión, las cuales tienen, entre otros, el objetivo de informar a la comunidad de las novedades regulatorias, así como el de recibir retroalimentación de los actores del mercado, sean usuarios o empresas.

Ahora bien, respecto de la clasificación de usuarios regulados y no regulados, nos permitimos remitirlo al artículo 11 de la Ley 143 de 1994(1), el cual estipula de manera clara quiénes deben considerarse como tales, para el caso del sector de energía eléctrica. En efecto, se establece en dicha norma lo siguiente:

“(…)

Usuario regulado: persona natural o jurídica cuyas compras de electricidad están sujetas a tarifas establecidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Usuarios no regulados: personal natural o jurídica, con una demanda máxima superior a 2 Mw por instalación legalizada, cuyas compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente. La Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá revisar dicho nivel, mediante resolución motivada (…)” (subrayas propias)

En desarrollo de lo anterior, la CREG expidió la Resolución 131 de 1998, en la que se redefinió quién podría ser usuario no regulado, estableciendo que los límites inferiores de demanda para participar en el mercado no regulado son 0.1 MW o 55 MWh mes. Es decir, que todo aquél que no consuma la potenca o cantidad referidas, es un usuario regulado. Para mayor ilustración, trascribimos los artículos 1o y 2o de la Resolución mencionada:

Articulo 1o. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Mercado competitivo. Es el conjunto de generadores y comercializadores en cuanto compran y venden energía eléctrica entre ellos. Forman parte de él, igualmente, los usuarios no regulados y quienes les proveen de energía eléctrica.

Usuario No Regulado Para todos los efectos regulatorios, es una persona natural o jurídica con una demanda máxima superior a un valor en MW o a un consumo mensual mínimo de energía en MWh, definidos por la Comisión, por instalación legalizada, a partir de la cual no utiliza redes públicas de transporte de energía eléctrica y la utiliza en un mismo predio o en predios contiguos. Sus compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente entre el comprador y el vendedor.

Artículo 2o. Límites para contratación en el mercado competitivo. A partir de la vigencia de la presente resolución, se establecen los siguientes límites de potencia o energía mensuales para que un usuario pueda contratar el suministro de energía en el mercado competitivo:

Hasta el 31 de diciembre de 1999 0.5 MW ó 270 MWh

A partir del 1o de enero del 2000 0.1 MW ó 55 MWh”

Ahora bien, en materia de gas natural, en desarrollo de la función otorgada por el numeral 73.11(2) del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la CREG definió quiénes deben ser considerados como grandes consumidores. Así, en la Resolución 57 de 1996(3) se estableció lo siguiente:

“Artículo 1o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente resolución y, en general, para interpretar las disposiciones sobre el servicio público de gas combustible por redes de tubería y sus actividades complementarias, incluyendo producción, transporte, comercialización y distribución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de la contenidas en la ley 142 de 1994.

(…)

GRAN CONSUMIDOR DE GAS NATURAL: Es un consumidor de más de 500.000 pcd hasta el 31 de diciembre del año 2001; de más de 300.000 pcd hasta el 31 de diciembre del año 2004; y, de más de 100.000 pcd a partir de enero 1o. del año 2005, medida la demanda en un solo sitio individual de entrega. (…)”

Por lo tanto, la definición de usuario regulado o no regulado no depende de solicitudes o convenios que hagan las personas naturales o jurídicas, consumidoras de energía y gas. Como arriba lo indicamos, es la Ley y la regulación las que han definido dichas calidades y, por lo tanto, deberá verificarse la medición de los respectivos consumos, según se establece en las normas pertinentes, para determinar si un usuario ostenta la calidad de no regulado.

Por otra parte, en materia de acuerdos de pago que hagan los usuarios con las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de energía y gas, esta Comisión no tiene facultad alguna para regularlos, o establecer normas al respecto. Sin embargo, en tratándose de normas para regular la relación con el prestador del servicio r, nos permitimos remitirlo a la Resolución CREG 108 de 1997 “Por la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones”.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. “por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”

2. “73.12. Determinar para cada bien o servicio público las unidades de medida y de tiempo que deben utilizarse al definir el consumo; y definir, con bases estadísticas y de acuerdo con parámetros técnicos medibles y verificables, apropiados para cada servicio, quiénes pueden considerarse "grandes usuarios"”.

3. Por la cual se establece el marco regulatorio para el servicio público de gas combustible por red y para sus actividades complementarias

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