CONCEPTO 958 DE 2017
(Marzo 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Solicitud de información sobre el mercado de energías renovables
Radicado CREG E-2017-001236
Respetado señor XXXXX:
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación de! asunto, en la cual se realiza las consultas que transcribimos a continuación:
POR MEDIO DEL PRESENTE CORREO ESTAMOS INTERESADOS EN SOLICITAR INFORMACIÓN CON EL FIN DE ENTENDER EL MERCADO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN COLOMBIA, BASÁNDONOS EN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
1. QUIEN, DONDE Y COMO SE DEFINE Y REGULA EL PRECIO DE VENTA DE 1KWH?
2. PARTIENDO DE QUE DICHO PRECIO SE GENERA POR OFERTA Y DEMANDA LO QUE SIGNIFICA QUE SE COMPITE POR PRECIO, CÓMO LA ENERGÍA SOLAR PODRÍA ENTRAR EN DICHO MERCADO CUANDO SE SABE QUE ES MÁS COSTOSA QUE LA ENERGÍA ELÉCTRICA GENERADA A TRAVÉS DE HIDROELÉCTRICAS?
3 QUE LEYES, ACUERDOS Y ENTIDADES REGULAN, APOYAN Y PROMUEVEN EL DESARROLLO E INVERSIÓN DE NUEVAS FUENTES DE ENERGÍA NO CONVENCIONALES Y/O ENERGÍAS RENOVABLES?
Respuesta
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994. a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron ia regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia no tiene la facultad para brindar asesoría sobre la planeación o ejecución de proyectos.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En cuanto su inquietud sobre el funcionamiento del mercado de energía, le aclaramos que la Ley 143 de 1994 define el Mercado Mayorista en el artículo 11 como “el mercado de grandes bloques de energía eléctrica, en que generadores y comercializadores venden y compran energía y potencia en el Sistema Interconectado Nacional, con sujeción al Reglamento de Operación”[1]. Es decir, es el mercado donde los generadores conectados al Sistema Interconectado Nacional venden la energía que generan, a los comercializadores, que requieren de dicha energía para atender a los usuarios conectados a dicho Sistema. Es decir, es en este mercado donde se transa la totalidad de ia energía que se produce y que se consume por quienes se encuentran interconectados en el Sistema Interconectado Nacional, sin importar el tipo de tecnología que utilizan para la generación.
En el Mercado se realizan varios tipos de transacciones, que les permiten a los generadores vender su energía y obtener de manera competitiva la remuneración de los diversos costos en que incurren, así como la rentabilidad de su inversión, tales como las transacciones en la Bolsa de Energía, los contratos de energía a largo plazo, obligaciones de energía firme para el cargo por confiabilidad, generaciones de seguridad, etc.
En la bolsa de energía se forman precios de mercado en el corto plazo. Todos los días, los generadores, con plantas despachadas centralmente, están obligados a declarar a la bolsa la energía que tienen disponible y ofertar el precio al cual están dispuestos a venderla, sin considerar las limitaciones existentes en la red de transporte, por cuanto un supuesto fundamental del Mercado de Energía Mayorista es el normal funcionamiento del Sistema Interconectado Nacional.
La energía que es requerida para atender la totalidad de ia demanda del Sistema Interconectado Nacional, esto es la totalidad de los usuarios conectados a dicho Sistema, es despachada a través de la Bolsa de Energía. Las compras de energía en ia Bolsa que hace un comercializador se entienden celebradas con cada uno de los generadores que generaron ia energía despachada a través de la Bolsa. Mientras que las compras de energía a través de contratos de largo plazo se entienden hechas al respectivo comercializador o al respectivo generador con quien el comercializador celebró el contrato, con independencia de quien haya producido o generado dicha energía.
Estos contratos no implican necesariamente entregas físicas de energía, sino que se trata principalmente de contratos de cubrimiento de precios en el Mercado Mayorista. Aunque una de las condiciones pactadas es el sitio de entrega de la energía en el Sistema Interconectado Nacional, que consiste en una frontera comercial en la cual se registra la demanda del comercializador con el que se celebró el contrato, no se pacta que e! contrato debe ser cumplido con la energía que produzca un agente en particular o que ésta sea directamente entregada a un determinado usuario.
Para identificar las cantidades que vende en el mercado mayorista cada generador debe tener ¡as respectivas fronteras comerciales en las que se mide la energía generada con cada una de sus plantas o unidades y que inyecta al Sistema Interconectado Nacional. Así mismo cada comercializador debe tener las respectivas fronteras comerciales en las que se mide ia energía que toma de dicho Sistema para cubrir la demanda de los usuarios que atiende. De esta forma se identifica la energía que el comercializador compra en el mercado mayorista.
XM S.A. E.S.P., de conformidad con la ley es la empresa encargada de operar del Sistema Interconectado Nacional y por ende ejecuta el Reglamento de Operación que define la CREG. El reglamento de operación contiene las disposiciones sobre la operación del SIN y la reglas por las que se rige el Mercado de Energía Mayorista. En este contexto XM debe cumplir la regulación contenida en el Reglamento de Operación, que es la que establece como funciona el mercado, que transacciones se realizan en él, como se realizan dichas transacciones, incluida las del mercado de corto plazo, entre otros temas.
Por otra parte, los pagos de las transacciones que liquida y administra el ASIO[2] se respaldan con garantías que están obligados a constituir quienes participan en el mercado mayorista de energía, conforme a lo señalado en fa Resolución CREG 019 de 2006. Los pagos a que haya lugar entre agentes por concepto de los contratos de largo plazo no están incluidos en estas garantías por lo que el respaldo de los mismos depende de lo que se pacte en ellos.
Ahora bien, de su primera pregunta entendemos que esta se refiere a la definición del precio de venta de energía en el MEM. En esos términos le aclaramos que en el MEM se tiene definido el precio de bolsa y el precio de los contratos de energía.
Le informamos que el precio de bolsa corresponde a la energía que es transada en la bolsa de energía, el cual se determina en el despacho ideal y su cálculo es obtenido del procedimiento que se explicó anteriormente sobre el mercado de corto plazo, el cual se encuentra definido en las resoluciones CREG 024 y 025 de 1995.
Y para el precio de los contratos de energía que se transa entre los agentes comercializadores y generadores, se tiene definido las reglas cuando ia energía es para atender usuarios regulados. De lo anterior, cuando el contrato de energía tiene destinación a usuarios regulados, ia regulación tiene establecido que el precio de este contrato será definido a través de una convocatoria pública de compra de energía que realiza el comercializador, según dispone la Resolución CREG 020 de 1996. Y Cuantío el contrato de energía es destinado a usuarios no regulados, el precio puede ser definido libremente entre las partes.
De su segunda pregunta, le aclaramos que la actividad de generación fue definida en la Ley 142 de 1994, con independencia de las fuentes que se utilicen, como una actividad complementaria del servicio público de energía eléctrica, mientras que la Ley 143 del mismo año la concibe como una de las distintas actividades del sector eléctrico.
En la regulación, la generación de energía eléctrica está definida como ia actividad de producir energía eléctrica, igualmente, con independencia de las fuentes que se utilicen. De acuerdo con lo anterior, cualquier clase de generación de energía eléctrica, con independencia de ia fuente, se rige por las leyes 142 y 143 de 1994 y por las normas expedidas por la CREG. Estas normas no contienen tratamiento diferencial alguno para las energías alternativas.
Sin embargo, le informamos que en el mecanismo del Cargo por Confiabilidad de la Resolución CREG 071 de 2006, las plantas participan de acuerdo con su energía firme y para esto si es necesario una metodología de cálculo de energía por tipo de tecnología, por lo cual en la Resolución CREG 243 de 2016, se establece la metodología de cálculo de la energía firme de plantas solares fotovoltaicas.
De su tercera inquietud, entendemos que esta se refiere a incentivos para la promoción e inversión en fuentes no convencionales de energía. En esos términos le informamos que la Ley 1715 de 2014 definió en su Capítulo lll incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía, en resumen: deducción de la renta; exclusión del IVA; exención de pago de derechos arancelarios; y depreciación acelerada.
Estos incentivos fueron reglamentados en el Decreto 2143 de 2015, del cual la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, en la Resolución UPME 045 de 2016, estableció los procedimientos y requisitos para emitir la certificación y avalar los proyectos de fuentes no convencionales de energía que pueden obtener los beneficios de exclusión del IVA y exención de derechos arancelarios de que trata la Ley 1715 de 2014.
Por último, para mayor información, anexamos a esta comunicación el radicado CREG S-2016-000100, el cual contiene la información de las normas aplicables y los procedimientos para realizar ia actividad de generación, en el que se identifican una serie de etapas desde la pre-construcción, construcción y operación comercial de una planta degeneración en el MEM.
Igualmente le anexamos el radicado CREG S-2016-007073, comunicación que da respuesta a la regulación de la actividad de autogeneración a gran escala y se aclara que de acuerdo con el Decreto 2469 de 2014 mientras no se definan los lineamientos de política para la autogeneración a pequeña escala, toda la actividad de autogeneración tendrá tratamiento de gran escala, la cual está siendo regulada por la Resolución CREG 024 de 2015.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada y sus vigencias.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
1. El mismo artículo 11 de ia Ley 143 de 1994 indica que el Sistema Interconectado Nacional “es el sistema compuesto por los siguientes elementos conectados entre sí: las plantas y equipos da generación, la red de interconexión, las redes regionales e interregionales de transmisión, las redes de distribución, y las cargas eléctricas de los usuarios.”
2. Administrador del Sistema de intercambios Comerciales, ASIC. Dependencia del operador del mercado XM S.A. E.S.P.