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CONCEPTO 910 DE 2025

(enero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Consulta venta de energía autogenerador y cargos que aplican

Radicado CREG: S2025000910

Id de referencia: E2024019180

Respetado señor XXXXXX:

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

Pregunta 1

(...) 1. CREG 174 de 2021

Capítulo V. Comercialización de Energía - Articulo 23. Alternativas de entrega de los excedentes AGPE:

2) Si es un AGPE que utiliza FNCER,

a) A generadores o comercializadores que destinen dicha energía a la atención exclusiva de usuarios no regulados. En este caso, el precio de venta es pactado libremente.

b) Al comercializador que atiende el consumo del usuario, quien podrá estar o no estar integrado con el OR. En este caso: i) el comercializador está obligado a recibir los excedentes ofrecidos, ii) el crédito de energía y la valoración horaria de la energía que exceda el crédito se define en el artículo 25 de esta resolución, y iii) la energía es destinada a la atención exclusiva de usuarios regulados.

Pregunta

¿Lo anterior aplica para usuarios regulados y para usuarios no regulados? (...)

Respuesta:

Le informamos que tanto usuarios regulados como no regulados pueden ser autogeneradores a pequeña escala (AGPE) y aplicar la Resolución CREG 174 de 2021.

El ser AGPE depende de la capacidad instalada de los equipos de generación del autogenerador y no del tamaño o tipo de usuario.

Conforme la Resolución UPME 281 de 2015 para ser usuario AGPE la capacidad instalada de los equipos de generación del autogenerador debe ser menor o igual a 1 MW.

Pregunta 2

(...) 2. CREG 024 de 2015

Capitulo IV. Condiciones para los autogeneradores a gran escala que entregan excedentes

- Articulo 12. Entrega de energía excedente:

El autogenerador a gran escala que quiera entregar excedentes a la red deberá ser representado por un generador en el mercado mayorista, en cuyo caso las partes acordarán libremente las condiciones de dicha representación. Se aplicarán las condiciones establecidas para plantas no despachadas centralmente si la potencia máxima declarada es menor a 20 MW, y en caso contrario, las establecidas para las plantas despachadas centralmente.

Pregunta

¿Cuáles son las reglas y cobros de tarifa (CERE, CND, ASIC, etc) que le aplicarían a un autogenerador cuya potencia máxima declarada es menor a 20MW? (...)

Respuesta:

Le informamos sobre los cargos que aplican a los agentes que representan los autogeneradores(1):

a. Conforme la Ley 142 de 1994, las entidades que sean sometidas a regulación deben pagar un valor de contribución a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

Con base en ello, la CREG publica anualmente una resolución por la cual se establece la tarifa de la contribución especial que deben pagar las entidades sometidas a la regulación. Las contribuciones que aplican el año 2024 son los de la siguiente resolución:

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_105-11_2024.htm

Las contribuciones que aplican al año 2025 aún no se han publicado.

Igualmente, la ley establece el monto y la forma en que se cobra la contribución a la SSPD. Para ampliar la información de la SSPD se sugiere realizar la consulta directamente.

La Ley no hace diferencia entre despachado o no centralmente.

b. De acuerdo con lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología para el cálculo de los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho (CND) y aprobar los respectivos cargos;

Así mismo, según los artículos 23, literal c), y 32 de la Ley 143 de 1994 y los artículos 167 y 171 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 30 de la Resolución CREG 024 de 1995, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC.

En el sentido anterior, la CREG reguló la metodología para la remuneración de los servicios regulados prestados en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) por el Centro Nacional de Despacho, CND, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) y el Liquidador y Administrador de Cuentas (LAC) en la Resolución CREG 174 de 2013:

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_0174_2013.htm

La norma aplica por agentes y no por despacho o no centralizado.

c. En cuanto al Costo equivalente real en energía del cargo por confiabilidad - CERE, conforme la Resolución CREG 071 de 2006, el mismo aplica para todas las plantas despachadas centralmente. Por aquellas no despachadas centralmente se recauda el CERE solo por la parte de ventas en bolsa.

d. Respecto de la Regulación secundaria de Frecuencia o AGC, conforme a las Resolución CREG 064 de 2000, se recauda entre generadores despachados centralmente.

e. En cuanto al Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (FAZNI), creado por la Ley 633 de 2000, aplica conforme la Ley a los agentes generadores. El recaudo se encuentra regulado en la Resolución CREG 232 de 2015.

f. En cuanto a las transferencias del Sector eléctrico, creada por el artículo 45 de la Ley 99 de 1993 y conforme al artículo 54 de la Ley 142 de 1994, aplican a generadores y autogeneradores. En todo caso, la Comisión solo tiene la competencia de definir la metodología y no tiene la competencia para:

- Definir el porcentaje de contribución para autogeneradores de que trata la Ley 1955 de 2019, actualizada por la Ley 2294 de 2023 y sobre qué cantidad de energía se aplica.

- No puede definir a que tamaños de plantas o autogeneradores les aplica la contribución de que trata la Ley.

El recaudo se encuentra regulado en la Resolución CREG 010 de 2018.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Aquellos de capacidad igual o mayor a 20 MW son despachados centralmente obligatoriamente. Los que son despachados centralmente deben realizar oferta de precio de oferta para participar en la bolsa de energía. Los de capacidad entre 1 y menor a 20 MW tienen la opción de ser despachados centralmente pero no es obligatorio (Resolución CREG 096 de 2019).

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