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CONCEPTO 901 DE 2022

(marzo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXXX

Directora Regulación Energía

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.

XXXXXX

Medellín

Asunto: Certificación sistema de gestión de activos

Radicado CREG: TL-2022-000047

Respetada Señora XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación radicada con el número de la referencia, por parte del señor Jorge Esteban Rivera, entendemos que, en representación de EPM E.S.P., en la cual consulta:

Actualmente los operadores del servicio de energía están obligados a tener certificado su sistema de gestión de activos para el horizonte de febrero de 2023, acorde a lo dispuesto por la resolución 015 de 2018, pero actualmente la ONAC no cuenta con ninguna entidad acreditada para tales fines, razón por la cual los operadores han tenido que buscar empresas internacionales que presten dicho servicio.

Dado lo anterior se tienen los siguientes interrogantes:

1. El ICONTEC ofrece en su portafolio la certificación del sistema de gestión de activos bajo ISO 55001 pero sin el certificado ONAC como solicita la resolución, surge entonces la pregunta si se podría optar por este servicio y en el momento en que el ICONTEC tenga el aval que se encuentra en trámite, se actualice el certificado en caso de ser otorgado.?

2. ¿En caso de optar por un ente internacional, este debe estar avalado por el IAF (Foro Internacional de acreditación) o alguno de sus cuerpos de acreditación “Accreditation Body”?

3. Qué requisitos deben solicitar los operadores de red a los entes internacionales para dar cumplimiento a la certificación del sistema de gestión de activos bajo ISO 55001 como lo requiere la Resolución CREG 015 de 2018 y circulares posteriores.?? (sic)

Previo a dar respuesta a sus solicitudes, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Para dar respuesta a sus consultas, nos permitimos recordar que el numeral 6.3.3.4 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por la Resolución CREG 036 de 2019 establece lo siguiente sobre el sistema de gestión de activos:

6.3.3.4 Sistema de gestión de activos

El OR debe incluir en el plan de inversión los activos necesarios para la implementación y certificación de un sistema de gestión de activos acorde con la norma ISO 55001 en un plazo de cinco años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

En la implementación del sistema de gestión de activos, durante el primer año, el OR debe realizar un diagnóstico de las brechas frente al cumplimiento de la norma y el plan de trabajo para los próximos 4 años para obtener la certificación.

Anualmente, el OR debe informar el avance en el cierre de brechas y cuáles son las inversiones que se identificaron y se han realizado en la implementación del sistema. La CREG definirá mediante circular el contenido mínimo de los informes anuales.

Dentro de la implementación del sistema de gestión de activos se deberá tener en cuenta que debe facilitarse el acceso de los organismos de control a la información de los activos del sistema de distribución.

La certificación del sistema de gestión de activos deberá ser otorgada por una entidad acreditada por el ONAC o por un organismo con el que el ONAC tenga un acuerdo de reconocimiento mutuo.

(subrayado fuera de texto)

De lo anterior se desprende que la entidad que otorga la certificación debe estar “acreditada por el ONAC o por un organismo con el que el ONAC tenga un acuerdo de reconocimiento mutuo”, para poder realizar el proceso necesario para otorgar la certificación. Esto sin distinción por la ubicación de la sede de la entidad que otorga la certificación.

Adicionalmente, le sugerimos contactar al ONAC para tener mayor información sobre los organismos acreditados directamente por este organismo o mediante acuerdos de reconocimiento mutuo.

Por otro lado, nos permitimos recordarle que la Circular 009 de 1998 expedida por la Dirección Ejecutiva de esta Comisión, expresa: 

Todas las peticiones, consultas y sugerencias regulatorias que realice una persona jurídica a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, deberán estar suscritas por el representante legal de la respectiva persona jurídica. (...) 

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

FIRMA ELECTRÓNICA

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

Copia: Señor XXXXXXX

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