CONCEPTO 865 DE 2022
(marzo 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Gerente de Gestión Regulatoria
AIR-E S.A.S. E.S.P.
XXXXXX
Asunto: Su comunicación 2022130000009461 con radicado CREG E-2022-001494
Expediente CREG - General N/A
Respetado señor XXXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita claridad sobre la aplicación del factor M definido en el capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado mediante las Resoluciones CREG 199 de 2019 y 195 de 2020, así:
1. Cuando M se reinicia al valor de 1, debido a que ocurra lo establecido en el aparte (5) ¿el incremento de la variable M será después de la acumulación de 12 meses de cumplir la condición de superar el límite en más de 10 días al mes, tal como se menciona en el aparte (3) o se incrementará inmediatamente en el mes que se presente tal condición, es decir, como se define en el aparte (4)?
En la definición de la variable M incluida en el Capítulo 12 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por la Resolución CREG 199 de 2019, se menciona que, en el caso de que el transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite durante más de 10 días en un mismo mes desaparezca durante más de tres meses consecutivos, la variable M se reiniciará a partir de 1.
Este reinicio considera que el usuario aplicó los correctivos necesarios para no incurrir en la condición mencionada y, por tanto, el reinicio del esquema implica que, para que el factor M pueda volver a incrementarse, deberán pasar 12 meses en los que se incurra en la condición de exceso.
2. Siendo M mayor o igual a 6 ¿el incremento de M ocurre ante cualquier superación del límite o sólo si se supera dicho límite en más de diez (10) días en un mismo mes calendario?
3. Siendo M mayor o igual a 6 ¿la expresión “continuará incrementándose mensualmente” del aparte (6) se debe entender como meses calendario o se refiere a aquellos meses en que se cumpla la condición para incrementar M de acuerdo con la inquietud anterior?
Al respecto le informamos que, en la respuesta a la pregunta 2.3 del concepto CREG 3686 de 2020, disponible en nuestro gestor normativo Alejandría, localizado en la página web www.creg.gov.co, encontrará las respuestas a sus inquietudes.
Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
FIRMA ELECTRÓNICA
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo