CONCEPTO 859 DE 2022
(marzo 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXXX
Gerente de regulación, relacionamiento institucional y medio ambiente
ENEL - CODENSA
XXXXXX
Asunto: Consulta aplicación opción tarifaria
Radicado CREG: E-2022-001441
Expediente CREG: NA
Respetada Señora Gerente:
Hemos recibido su comunicación de la referencia, la cual se transcribe a continuación:
(…) Por otro lado, el concepto CREG 5133 de 2009 establece que las ventas del mes m corresponden a los consumos que fueron facturados con el costo unitario del mes m:
(…) se aclara que independientemente de los ciclos de facturación que tenga el comercializador, las ventas del mes m corresponden a los consumos que fueron facturados con el costo unitario del mes m. (…)
De acuerdo con los anteriores conceptos, se considera que la variable VRn,m-1,j, corresponde a las ventas totales efectuadas por el comercializador durante el mes m-1 y se aclara que dichas ventas totales m-1, se facturan con diferentes costos unitarios. Como se observa continuación (sic). Las ventas del mes de septiembre de 2020 fueron facturadas aplicando los costos unitarios de los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2020: (…)
Como se mencionó, del concepto CREG 5133 de 2009 se entiende que las ventas corresponden a los consumos que fueron facturados con el coso unitario correspondiente; se concluye entonces que el saldo acumulado, deberá considera tanto las ventas efectuadas hasta el mes m-1 como cada uno de los costos unitarios que fueron facturados en ese mes, lo cual en efecto corresponde con el valor realmente dejado de cobrar a los clientes en aplicación de la opción tarifaria.
Teniendo en cuenta lo anterior, de la manera más cordal se solicita a la Comisión un alcance sobre el concepto CREG S-2021-004873 en el cual agradecemos a la Comisión aclarar los siguientes aspectos:
1. Considerando el análisis previamente expuesto, entendemos que el saldo acumulado de la opción tarifaria debe corresponder con el valor realmente dejado de cobrar los clientes. En ese sentido, ¿El saldo acumulado de la opción debe corresponder con la totalidad de las diferencias facturadas a los clientes entre los CU aplicados con opción y los CU calculados con la regulación vigente?
2. Entendemos que para el cálculo del saldo se deberá tener en cuenta la totalidad de las ventas efectuadas hasta el mes m-1, así como los costos unitarios que fueron facturados en ese mes. En ese sentido, ¿Para determinar el Saldo Acumulado de un comercializador que en un mismo mes le factura ventas a sus clientes con diversos CU, en cumplimiento de la regulación vigente, se deben incorporar las diferencias de los diversos CUvcn,m,i,j y CUvn,m,i,j con los cuales se facturaron los consumos del mes m-1.
Para su conocimiento, le informamos que las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, permiten absolver, de manera general, consultas sobre las materias de su competencia asociadas con la regulación expedida, pero no le permiten emitir conceptos sobre la aplicación de la regulación o legislación en casos específicos, ni tampoco sobre interpretaciones particulares o situaciones que se presenten entre empresas, o entre estas y los usuarios, durante la prestación del servicio.
En la comunicación con radicado CREG S-2021-004873 se señaló lo siguiente:
Para calcular el saldo acumulado, variable SAn,m,i,j, se utiliza el saldo acumulado del mes anterior, los componentes variables del CU del mes de cálculo, CUvcn,m,i,j y CUvn,m,i,j y las ventas del mes anterior.
En relación con las ventas del mes anterior, en comunicación S-2020-003455 se aclaró que la variable, VRn,m-1,i,j hace referencia a las ventas de energía a usuarios regulados en el nivel de tensión n, durante el mes anterior disponibles en el SUI y efectuadas por el Comercializador i, en el mercado de comercialización j.
En la comunicación con radicado CREG S-2009-005133, se aclaró que, independientemente de los ciclos de facturación que tenga el comercializador, las ventas del mes m corresponden a los consumos que fueron facturados con el costo unitario del mes m.
Con base en lo anterior, se entiende que para determinar el valor del saldo acumulado del mes m se debe emplear el CUvcn,m,i,j y el CUvn,m,i,j del mes m así como las ventas del mes m–1, es decir los consumos que fueron facturados con el costo unitario del mes m-1.
Teniendo en cuenta que se pueden presentar situaciones en las cuales durante un mismo mes calendario se tengan consumos facturados con diferentes CU, se entiende que, para determinar el saldo acumulado de la opción tarifaria de un mes determinado, debe calcularse de manera independiente el saldo correspondiente a cada segmento de consumo (entendiendo segmento de consumo la cantidad de energía facturada con un mismo CU) y, posteriormente, agregar los saldos de cada segmento del mes.
Lo anterior, teniendo en cuenta que el saldo debe reflejar el valor dejado de cobrar, lo cual está relacionado con el diferencial del CU aplicado a un determinado volumen de energía.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
FIRMA ELECTRONICA
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo