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CONCEPTO 821 DE 2014

(enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 28/01/2014

Radicado CREG E-2014-000821

Respetado señor:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la cual se consulta lo siguiente:

Soy estudiante de ingeniería electromecánica del Instituto Técnico Central y estoy trabajando mi tesis de grado sobre calidad de energía quisiera saber dónde puedo obtener información (estadísticas informes estudios entre otros) sobre el estado actual de la calidad de energía eléctrica distribuida en Colombia.

Debido a que la calidad de la energía puede analizarse desde el punto de vista de la calidad del producto o de la confiabilidad en su suministro, la CREG ha definido para cada tema la regulación que mencionamos a continuación.

Respecto a la calidad del producto, conocida en la regulación como calidad de la potencia, el numeral 6.2 de la Resolución CREG 070 de 1998, modificado por las resoluciones CREG 024 de 2005 y CREG 016 de 2007, define los estándares de calidad de la potencia suministrada y los plazos para corregir las deficiencias en la calidad de la potencia suministrada.

El Anexo 1 de la Resolución CREG 024 de 2005, que modificó el numeral 6.2.1 de la Resolución CREG 070, define los estándares de calidad de la potencia así:

6.2.1. ESTÁNDARES DE CALIDAD DE LA POTENCIA SUMINISTRADA

Los siguientes fenómenos calificadores miden la Calidad de la Potencia (CPE) suministrada por un OR:

6.2.1.1 Desviaciones de la Frecuencia y magnitud de la Tensión estacionaria

La frecuencia nominal del SIN y su rango de variación de operación son las establecidas en el Código de Operación incluido en el Código de Redes (Resolución CREG 025 de 1995 y aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan). La responsabilidad por el control de la frecuencia corresponde al Centro Nacional de Despacho –CND- y a los generadores.

Las tensiones en estado estacionario a 60 Hz no podrán ser inferiores al 90% de la tensión nominal ni ser superiores al 110% de esta durante un periodo superior a un minuto. En el caso de sistemas con tensión nominal mayor o igual a 500 kV, no podrán ser superiores al 105%, durante un periodo superior a un minuto.

6.2.1.2 Distorsión Armónica de la Onda de Tensión

Es la distorsión periódica de las ondas de voltaje, modelable como el contenido adicional de ondas seniodales cuyas frecuencias son múltiplos de la frecuencia de suministro, acompañando la componente fundamental (componente cuya frecuencia es igual a la de suministro). Este fenómeno es el resultado de cargas no lineales en el STN, STR y/o SDL. Tanto los transportadores del Sistema de Transmisión Nacional – STN -, como los Operadores de Red – OR-, deberán cumplir las exigencias establecidas en la siguiente tabla, basada en el Estándar IEEE 519 - [1992]:

TABLA 1. Límites máximos de Distorsión Total de Voltaje

Tensión del SistemaTHDV Máximo (%)
Niveles de tensión 1,2 y 35.0
Nivel de Tensión 42.5
STN1.5

Nota: Los niveles de tensión de la Tabla 1, corresponden a los definidos por la Resolución CREG 082 de 2002 o aquellas que la modifiquen, sustituyan o complementen.

El Artículo 6o de la Resolución CREG 016 de 2007 establece que:

ARTÍCULO 6o. Límites del PST. Los límites máximos exigidos para PST serán definidos por la CREG a partir de los resultados que se obtengan de los estudios de diagnóstico que deberá elaborar cada Operador de Red de su respectivo Sistema. La Dirección Ejecutiva informará mediante circular el alcance de dichos estudios. Inicialmente el cumplimiento de los límites se verificará a partir del autocontrol que deberá implementar cada OR. El sistema de autocontrol podrá ser revaluado por la CREG si lo considera necesario.

De otra parte, el artículo 8o de la Resolución CREG 024 de 2005 establece lo siguiente:

ARTÍCULO 8o. Aclaración. El cumplimiento de los indicadores PST y THDV no exonera al OR de las responsabilidades derivadas del daño ocasionado en equipos de los usuarios, o de perjuicios adicionales generados por la anomalía. Sin embargo, la automatización en la forma de procesamiento de registros puede servir como elemento probatorio en reclamaciones a la empresa.

(Subrayado fuera de texto)

De lo anterior, se señala que la regulación vigente establece indicadores y estándares de calidad para las desviaciones de la frecuencia y la magnitud de la tensión estacionaria, así como para la distorsión armónica de la onda de tensión. En el caso de variaciones de corta duración se definió el indicador PSt y los valores permitidos para este indicador se encuentran en proceso de definición.

Es importante mencionar que actualmente se encuentra en período de consulta la Resolución CREG 065 de 2012, mediante la cual se ordenó hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que pretende establecer las normas de calidad de la potencia eléctrica aplicables en el Sistema Interconectado Nacional, esta norma está actualmente en el proceso de dar respuesta a los comentarios recibidos, realizar ajustes y posteriormente someter a aprobación de la sesión de la Comisión, por lo cual sería de gran interés recibir sus comentarios.

De otra parte, la confiabilidad en el suministro de la energía, tema conocido en la regulación como calidad del servicio, ha tenido dos metodologías.

1. Regulación calidad del servicio Resolución CREG 070 de 1998

El numeral 6.3 de la Resolución CREG 070 de 1998, modificado por las resoluciones CREG 089 de 1999, 096 de 2000, 113 de 2003 y 103 de 2004, establece que las empresas operadoras de red, OR, deben suministrar energía eléctrica con una cantidad y duración de interrupciones inferior a las metas allí establecidas.

Estas metas varían según el grupo de calidad al que pertenezcan los circuitos o transformadores con los que se entrega la energía a cada usuario. La asignación del grupo de calidad mencionado depende del tamaño de la población en donde se encuentre ubicado el circuito o transformador.

El OR debe registrar la cantidad de interrupciones (FES) y la duración total de las mismas (DES) que se sucedieron en su red durante cada trimestre. Esto lo debe informar a sus usuarios en la factura del servicio de energía. Así mismo debe informar si los valores de DES y/o de FES superaron las metas establecidas y en ese caso compensar monetariamente a cada uno de sus usuarios, según lo establecido en la regulación.

2. Regulación calidad del servicio Resolución CREG 097 de 2008

Durante la aplicación del esquema de incentivos y compensaciones a calidad del servicio, establecido en el numeral 11.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008, las empresas distribuidoras de energía aumentarán o disminuirán la tarifa o cargo que cobran a los usuarios por concepto de distribución (componente Dt en la factura) en la medida en que mejoren o desmejoren la calidad del servicio que prestan.

Estas mejoras o desmejoras serán medidas con respecto a un índice de calidad de referencia, establecido mediante resolución particular por la CREG, y determinado con base en el nivel de calidad histórico suministrado por la empresa a sus usuarios.

El índice de referencia representa la energía promedio que no se entregó a los usuarios de la empresa y es diferente para usuarios conectados al nivel de tensión 1 (menor a 1000 voltios) respecto de los usuarios conectados en los niveles de tensión 2 y 3 (mayor o igual a 1000 voltios y menor a 57.500 voltios). El índice de referencia mencionado corresponde a la relación entre la energía dejada de suministrar y la realmente suministrada.

Adicional a la variación en la tarifa, el esquema prevé que cuando la calidad del servicio recibida por un usuario es inferior al índice de referencia, en el que ese usuario es clasificado según su grupo de calidad, la empresa deberá compensarlo en forma monetaria. El grupo de calidad al que pertenece cada usuario es informado en la factura.

El inicio de la aplicación de este esquema requiere que los operadores de red hayan cumplido los requisitos establecidos en la norma y su aplicación debe ser informada con anticipación a los usuarios.

La normatividad definida en las resoluciones mencionadas establece que los usuarios deben recibir compensaciones por parte de las empresas distribuidoras de energía eléctrica, en los casos en que sobrepasen los límites definidos, y que esa compensación se hace efectiva como un descuento en el valor de la factura.

No obstante, entendiendo que además de conocer la reglamentación actual usted requiere información estadística sobre indicadores de calidad, debe decirse que dicha información debe ser consultada directamente a las empresas prestadoras del servicio o a la entidad encargada de la vigilancia y el control de la aplicación de regulación, que es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a quien damos traslado de su consulta.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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