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CONCEPTO 794 DE 2017

(Febrero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su oficio enviado vía correo electrónico. Solicitud de consulta sobre

la distribución de gas para el municipio de La Macarena Radicado CREG E-2017-000831.

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido el oficio de la referencia, en la cual presenta una serie de inquietudes relacionadas con el proceso de desarrollo de la distribución de gas natural domiciliario en el municipio de la Macarena, Meta.

Al respecto, es pertinente señalar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994.

Por tal razón, procedemos a responder aclarándole en primera instancia que el concepto será emitido de manera general, dado que a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, se referirá únicamente a los aspectos contenidos en su regulación.

Pregunta:

1. ¿Qué ecuación se debe usar para establecerla tarifa del cobro de gas? Respuesta:

La Resolución CREG 137 de 2013, establece las formulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, en mercados relevantes de comercialización en donde se presta el servicio sin exclusividad.

Pregunta:

2. ¿Qué resolución establece el cargo por conexión, y el cargo por la acometida interna?

Con respecto al tema de su inquietud, el artículo 108 de la Resolución CREG 057 de 1996 “Por la cual se establece el marco regulatorio para el servicio público de gas combustible por red y para sus actividades complementarias'' establece lo siguiente:

ARTICULO 108o. ELEMENTOS TARIFARIOS PARA LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE GAS. Sin perjuicio de las excepciones previstas para las áreas de servicio exclusivo, el servicio de distribución de gas será regulado mediante dos elementos componentes:

a-. Cargo de la red. En este cargo se incorporan todos los costos y gastos asociados al uso de las redes de distribución de gas domiciliario. Incluye los costos de atención al usuario, costos de inversión, costos de operación y mantenimiento. Debe incluir, adicionalmente, la rentabilidad de la inversión.

b-, Cargo de conexión. Este cargo cubre los costos involucrados en la acometida y el medidor, y podrá incluir, de autorizarlo la CREG, una proporción de los costos que recuperen parte de la inversión nueva en las redes de distribución. No incluye los costos de la red interna, definida en el artículo 14.16 de la Ley 142 de 1994. El cargo por conexión será cobrado por una sola vez y será financiado obligatoriamente a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 en plazos no inferiores a 3 años, y se podrá otorgar financiación a los demás usuarios.

PARÁGRAFO: La red interna no será negocio exclusivo del distribuidor y porto tanto, cualquier persona calificada e idónea podrá prestar el servicio. En todo caso, el distribuidor deberá rechazar la instalación si no cumple con las normas de seguridad del Ministerio de Minas y Energía, y las del Código de Distribución. El costo de la prueba estará incluido en el cargo por acometida

Pregunta:

3. ¿Cuál es el procedimiento que se debe seguir ante esta entidad para poder prestare! servicio de suministro de gas natural al municipio de la Macarena?

Respuesta:

Para prestar el servicio se deben surtir una serie de trámites administrativos referentes a permisos, autorizaciones y en lo concerniente a la CREG, la solicitud de una tarifa, en ese sentido el procedimiento a seguir para la obtención de un cargo tarifario para prestar el servicio público domiciliario de distribución

de gas combustible, está definido en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificatorias, cabe resaltar que esta resolución fue parcialmente revocada y los aspectos revocados se encuentran en periodo de ajuste, en este sentido se espera que próximamente entren en vigencia estos aspectos.

Pregunta:

4. ¿Qué resolución rige la tarifa a cobrar por la instalación interna de gas natural (Desde el medidor hacia los gasodomesticos)

Respuesta:

Dentro de los componentes para establecer el costo unitario de prestación del servicio de gas, no se incluye costos por concepto de redes internas de gas, entendiendo por ésta, el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema para suministrar gas al usuario a partir del medidor, dado que la red interna de gas es de propiedad del usuario.

Por lo anterior, los costos por las inversiones y el mantenimiento de la instalación interna los asume el usuario.

Pregunta:

5. ¿ Cuáles son los requisitos para la distribución y comercialización de gas natural?

Respuesta:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene entre sus funciones establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88 de la misma Ley.

De esta manera, mediante la Resolución CREG 011 de 2003, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Posteriormente, a través de la Resolución CREG 202 de 2013 modificada y adicionada por la Resolución CREG 052 de 2014, Resolución CREG 138 de 2014, Resolución CREG 112 de 2015, Resolución CREG 125 de 2015 y

Resolución CREG 141 de 2015 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Pregunta:

6. ¿Qué documentos se deben presentar ante la CREG y cuál debe ser su contenido para realizarla asignación de cargos y distribución de gas natural?

Respuesta:

La Circular CREG 130 de 2015, define el proceso de presentación de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para nuevos mercados conforme a lo establecido en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificatorias.

Pregunta:

7. ¿Cuánto tiempo lleva este proceso?

Respuesta:

Con respecto a su pregunta, el artículo 111 de la ley 142 de 1994 establece:

“ARTÍCULO 111. OPORTUNIDAD PARA DECIDIR. La decisión que ponga fin a las actuaciones administrativas deberá tomarse dentro de los cinco meses siguientes al día en el que se haya hecho la primera de las citaciones o publicaciones de que trata el artículo 108 de la presente Ley.”

Pregunta:

8. ¿ Qué otras entidades deben avalar el proyecto que va a realizar la empresa? Respuesta:

Dentro del procedimiento para la aprobación de cargos de distribución es necesario el envío de las proyecciones y el estudio de demanda a la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME-, para su evaluación metodológica y concepto, tal y como lo dispone el numeral 9.8.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013.

Pregunta:

9. ¿Se pueden adelantar obras civiles (Intervención del espacio público para la instalación de la red de distribución de gas natural en el municipio) durante el proceso de aprobación por parte de la CREG?

Respuesta:

En este sentido se debe precisar que la tarifa expedida por la CREG, es una herramienta con la que cuenta la empresa para realizar sus proyecciones financieras de retorno de las inversiones, en condiciones de eficiencia, no obstante, no es un requisito obligatorio para empezar a construir redes, sin embargo no parece prudente dar inicio a la construcción de obras sin tener establecido el reconocimiento económico que de las mismas hará la Comisión.

Pregunta:

10. Cuáles son los criterios de aceptación o negación de un proyecto como el que estamos desarrollando?

Respuesta:

En lo que concierne a esta entidad dentro de sus competencias, la solicitud tarifaria presentada por una empresa para la aprobación de los cargos de comercialización y distribución de gas por redes de tubería para el mercado relevante de su interés, está sujeto al cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la metodología definida en las resoluciones CREG 011 de 2003 y 202 de 2013 y modificatorias respectivamente.

En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido, damos por atendida su consulta.

Cordialmente

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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