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CONCEPTO 600 DE 2022

(febrero 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Representante Legal

DEPI ENERGY S.A.S. E.S.P.

XXXXXX

ASUNTO:Respuesta – Traslado SSPD – Derecho de Petición. Solicitud de aclaración sobre actuaciones de Operadores de Red – OR, respecto de usuarios que realizan Autogeneración a Pequeña Escala – AGPE a partir de FNCER en Sector Residencial estratos 5 y 6
RADICADO CREG: E-2021-015774
EXPEDIENTE CREG: General N/A

 Respetado señor XXXXXX:

Recibimos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) el traslado del requerimiento que se presenta a continuación:

“(…) 1. COBRO DE ENERGIA REACTIVA A USUARIOS RESIDENCIALES AUTOGENERADORES A PEQUEÑA ESCALA

(…)

4. Entendemos que, por este tipo de usuarios residenciales, que tienen consumos de energía reactiva y no es factible compensar en estos niveles, la regulación ha incorporado en la resolución CREG 015 de 2018 las Unidades Constructivas de compensación capacitiva que son remuneradas por los usuarios al OR a través de los cargos por uso. De acuerdo con lo anterior, ¿tiene sentido este cobro de transporte de energía reactiva al usuario residencial autogenerador? ¿Se podría interpretar con un doble cobro al usuario residencial? (…)”

Antes de proceder a atender su solicitud, le informamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tiene la función de regular(1) los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo (GLP)(2). Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos(3). Le corresponde a esta entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Sin embargo, en ejercicio de su función consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares.

La función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, en temas de derecho de la competencia.

En relación con las inquietudes por usted planteadas sobre el cobro de la energía reactiva a usuarios residenciales y la posible interpretación de un doble cobro al usuario residencial, le recordamos que el tema de la remuneración de activos con base en las unidades constructivas establecido en los capítulos 14 y 15 de la Resolución CREG 015 de 2018, y la metodología de incentivo de reducción de transporte de energía reactiva en exceso sobre el límite de que trata el capítulo 12 de la mencionada resolución, son de índole y naturaleza distinta.

En el primer caso mencionado, mediante la regulación se busca remunerar un sistema de forma general para lograr una operación lo más eficiente posible; en este sistema se contemplan los activos de uso de la red en general, incluidos aquellos equipos de compensación que sirven para mitigar los problemas de la red en su conjunto. En el segundo caso, la mencionada metodología propende por mitigar el problema del transporte de la energía reactiva que es de responsabilidad de un usuario.

Así las cosas, un aspecto es el pago de activos que se utilizan para mantener el servicio de energía eléctrica en buenas condiciones y con un precio adecuado, y otro distinto es buscar que los usuarios no registren factores de potencia inferiores a los permitidos, lo cual, como es conocido, causa inconvenientes en la red de uso general. En este sentido, no existe un doble cobro del transporte de energía reactiva a los usuarios autogeneradores residenciales que, si sobrepasan los límites establecidos en la regulación, deban pagarlo.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.

2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.

3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.

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