BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 0534 DE 2000

(febrero 9)

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: ELECTRIFICADORA DEL TOLIMA S.A. E.S.P.
Fecha: Comunicación del 26 de enero del 2000
Radicación: CREG – 0551 del 26 de enero de 2000
Tema: Cálculo Costo Base de Comercialización.
Respuesta: MMECREG – 0534 de 9 de febrero de 2000

PETICIÓN. El solicitante plantea el siguiente interrogante: Teniendo en cuenta que la liquidación de las demandas que realiza el ASIC, así como el cálculo del ingreso regulado del STN que realiza el LAC están disponibles solo hasta mediados del mes en el que se están aplicando las tarifas, no es viable aplicar las tarifas con los datos reales del STN ya que dicha información no está disponible en las fechas requeridas.

De acuerdo con lo anterior, solicita que se precise la forma en que se debe aplicar la Resolución CREG 094-99, para efectos del cálculo de los costos unitarios de prestación del servicio.

EXTRACTO: ".. De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG-094 de 1999, los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional que pagarán los comercializadores se calculan dividiendo el 75% del Ingreso Regulado Mensual Causado en el mes a facturar, sobre la demanda total registrada por los Comercializadores del SIN en el mismo mes. Por tanto, el valor que reporta el LAC es el valor causado para el mes inmediatamente anterior.

Mientras el comercializador no tenga un valor de cargos por uso causado, con base en la nueva metodología, podrá utilizar para facturar la estimación del cargo efectuada por el LAC, debido a que corresponde a la mejor información disponible por parte del comercializador conforme a lo señalado con las Circulares 003 de 1998 y 014 de 1999. No obstante, el comercializador tiene la facultad de adelantar refacturaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994 por las diferencias que presente el valor estimado y el valor real del T ".< Oficio MMECREG-0534 de 9 de febrero de 2000>.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Solicitud aclaración aplicación resolución CREG 094-99

Respetado XXXXX,

Como es de su conocimiento, el articulo 5 de la resolución CREG 094-99 derogó el numeral 2.2 del anexo número uno de la resolución CREG 031 de 1997, estableciendo una nueva metodología de la aplicación de los cargos por uso del STN en la formula del costo unitario de prestación del servicio; adicionalmente, la circular 014-99 hace una aclaración en el sentido de que los nuevos cargos serán estimados para efectos de la publicación de tarifas y reales para su aplicación. Teniendo en cuenta que la liquidación de demandas que realiza el ASIC, así como el calculo del ingreso regulado del STN que realiza el LAC están disponibles solo hasta mediados del mes en el que se están aplicando las tarifas, no es viable aplicar las tarifas con los datos reales del STN ya que dicha información no esta disponible en las techas requeridas

De acuerdo a lo anterior, solicitamos nos aclaren la forma en que se debe aplicar la resolución CREG 094-99, para efectos del cálculo de los costos unitarios de prestación del servicio.

Cordial saludo,

GABRIEL HERNAN PEÑALOZA GALLO
Gerente

REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


Santa Fe de Bogotá, D.C., 9 de febrero de 2000
MMECREG-0534

XXXXXXXXXXXXXXX

Ref.: Su comunicación con radicación CREG – 0551 del 26 de enero de 2000

Apreciado doctor:

En la comunicación de la referencia ustedes expresan: "Teniendo en cuenta que la liquidación de las demandas que realiza el ASIC, así como el cálculo del ingreso regulado del STN que realiza el LAC están disponibles solo hasta mediados del mes en el que se están aplicando las tarifas, no es viable aplicar las tarifas con los datos reales del STN ya que dicha información no está disponible en las fechas requeridas.

De acuerdo a lo anterior, solicitamos nos aclaren la forma en que se debe aplicar la resolución CREG 094-99, para efectos del cálculo de los costos unitarios de prestación del servicio."

Por lo anterior, nos permitimos aclarar que de acuerdo con lo dispuesto en la resolución 094 de 1999, los Cargos por Uso del Sistema de Transmisión Nacional que pagarán los comercializadores se calculan dividiendo el 75% del Ingreso Regulado Mensual Causado en el mes a facturar, sobre la demanda total registrada por los Comercializadores del SIN en el mismo mes. Por tanto, el valor que reporta el LAC es el valor causado para el mes inmediatamente anterior.

Mientras el comercializador no tenga un valor de cargos por uso causado, con base en la nueva metodología, podrá utilizar para facturar la estimación del cargo efectuada por el LAC, debido a que corresponde a la mejor información disponible por parte del comercializador conforme a lo señalado con las Circulares 003 de 1998 y 014 de 1999. No obstante, el comercializador tiene la facultad de adelantar refacturaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994 por las diferencias que presente el valor estimado y el valor real del T.

Adicionalmente, nos permitimos informarles que el Comité de Expertos presentará ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas una propuesta que le permitirá al comercializador conocer la información de las liquidaciones durante los cinco (5) primeros días hábiles del mes, y al LAC incluir las diferencias que pudiesen existir entre el valor que publica en estos primeros cinco (5) días y el valor finalmente causado del mes anterior, por lo cual el comercializador podría prescindir de las refacturaciones anotadas.

Sin otro particular,

Cordialmente,

CARMENZA CHAHÍN ALVAREZ
Director Ejecutivo



×
Volver arriba