BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 521 DE 2024

(enero 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora:

XXXXXX

Asunto: Solicitud aplazar subasta para esperar nuevos modelos ENFICC

Radicado CREG: S2024000521 Id de referencia: E2023019677

Respetada señora

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) Cordial saludo desde el equipo de IBV Solar Colombia, empresa líder en el sector de las energías renovables, comprometida para llevar a buen término el desarrollo de proyectos, la provisión de servicios y soluciones a nuestros socios del sector energético mundial.

Actualmente nos encontramos desarrollando un proyecto solar fotovoltaico de 200MW el cual estaremos presentando a la subasta de Energía Firme.

En este escenario, hemos realizado constante seguimiento a los ajustes en los cronogramas de la subasta del Cargo por Confiabilidad, las recientes declaraciones de la CREG en relación con la metodología de cálculo de la Energía Firme del Cargo por Confiabilidad (ENFICC) de plantas solares y eólicas, y el desarrollo de los Acuerdos CNO que habilitan la reglamentación establecida en la Resolución CREG 101 006 y 101 007 de 2022.

Reconociendo las nuevas oportunidades que brindan para proyectos renovables la nueva metodología de cálculo de ENFICC, pero reconociendo la incertidumbre y riesgos que surgen de una implementación de la metodología que no permita a los agentes incorporar estos lineamientos en su proceso de toma de decisiones, comedidamente solicitamos a la CREG extender el cronograma de la subasta en como mínimo 2 meses adicionales.

Reiteramos además nuestro interés en permitir que la declaración de parámetros pueda darse bajo la nueva metodología, de forma que se aproveche todo el esfuerzo adelantado por la CREG, el CNO y el CND en esta nueva y mejorada forma de calcular la firmeza que las plantas solares y eólicas suministrarán al sistema, siempre y cuando, esto pueda darse con la suficiente antelación para ser llevado a cabo adecuadamente, con el propósito y permitiendo valorar apropiadamente el desarrollo tecnológico y mejora del rendimiento de tales plantas durante los últimos años propendiendo así por el interés de los agentes y del sistema.

El resto de esta comunicación está organizada de la siguiente manera. En la primera sección, se presentan antecedentes regulatorios y hechos relevantes, los cuales demuestran la velocidad con la cual se vienen dando los cambios regulatorios en temas relacionados con la subasta del Cargo por Confiabilidad, y especialmente en lo concerniente con la metodología de cálculo de ENFICC. Teniendo en cuenta este contexto, en la segunda sección se presentan en detalle los riesgos e incertidumbres a los cuales se enfrentarían los agentes, en caso de no modificarse el cronograma de la subasta.

1. ANTECEDENTES REGULATORIOS Y HECHOS RELEVANTES

Dado que el motivo de esta solicitud se encuentra fundamentado en diferentes hechos, resulta importante que se tengan en cuenta la cronología y antecedentes que se presentan a continuación:

1.1. Actualmente y de forma transitoria, se encuentra vigente la Res. CREG 201 de 2017 para calcular la ENFICC de proyectos bajo dos escenarios: a. proyectos con mediciones en sitio con al menos un año de datos válidos, para los que la resolución se encuentra completamente vigente y; b. proyectos sin mediciones en sitio que utilicen series satelitales, en cuyo aplican restricciones adicionales pero bajo el mismo marco metodológico.

1.2. De forma similar, se encuentra parcialmente vigente la Res. CREG 101 007 del 2023, que específicamente permite a plantas sin mediciones en sitio participar en mecanismos de asignación de OEF haciendo uso de series satelitales y aceptando la penalización propuesta. Este escenario se encuentra definido en el artículo 20. Medidas Transitorias.

1.3. La derogación de la Res. CREG 201 de 2017 se dará cuando se cumplan los hitos a los que hace referencia la Res. CREG 101 007 del 2023; momento en el cual entrará completamente en vigencia

1.4. Además de los escenarios a) y b) mencionados en el primer numeral de este listado, se suma un tercer escenario c), correspondiente a los proyectos que se presenten a mecanismos de asignación de OEF posterior a la entrada en vigor de la Res. CREG 101 007 del 2023

1.5. La diferenciación entre estos tres escenarios resulta relevante al considerar los acuerdos CNO que los acompañan. A continuación, resumimos el marco normativo que aplicaría en cada caso:

- Escenario a) (Plantas con mediciones en sitio (periodo de transición) - Aplicación Res. CREG 201 de 2017):

- Acuerdo CNO 1042 de 2018: por el cual se aprueba el protocolo de verificación y medición de series históricas para cálculo de ENFICC en plantas solares fotovoltaicas.

- Acuerdo CNO 1731 de 2023: Por el cual se aprueba la lista de auditores de verificación de parámetros para el cálculo de la ENFICC de las plantas solares.

- Escenario b) (Plantas sin mediciones en sitio (periodo de transición) - Aplicación parcial de las Resoluciones CREG 201 del 2017 y 101 007 del 2023):

- Acuerdo CNO 1733 del 2023: Por el cual se aprueba el procedimiento para la verificación de las series de las plantas solares cuando son de fuentes secundarias según el artículo 20 de la resolución CREG 101 007 de 2023.

- Acuerdo CNO 1728 del 2023: Por el cual se aprueba la Lista de entidades con fuentes de información secundaria para plantas solares

- Escenario c) (Plantas con y sin mediciones en sitio (participación en mecanismos del CxC con posterioridad a la derogación de la Res. CREG 201 del 2017) - Aplicación Res. CREG 101 007 del 2023):

- Acuerdo CNO 1729 del 2023: Por el cual se aprueba el Protocolo de definición de la metodología de modelamiento y el Procedimiento para la revisión y actualización del modelamiento de plantas solares.

- Acuerdo CNO 1726 del 2023: Por el cual se aprueba el Protocolo para la aplicación de la metodología de ajuste de las series de datos para plantas solares.

- Acuerdo CNO 1725 del 2023: Por el cual se aprueba el documento de Protocolo de identificación y tratamiento de datos inválidos de las plantas solares.

- Acuerdo CNO 1724 del 2023: Por el cual se aprueba la Guía de requerimientos mínimos de la medición, buenas prácticas y protocolo de verificación de datos en sitio de las plantas solares.

- Acuerdo CNO 1727 del 2023: Por el cual se aprueba la Metodología para la declaración y actualización de las series de datos para el cálculo de la ENFICC de las plantas solares.

- Acuerdo CNO 1730 del 2023: Por el cual se aprueba el Procedimiento de verificación de la capacidad efectiva neta de las plantas solares fotovoltaicas.

- Acuerdo CNO 1732 del 2023: Por el cual se aprueba el Procedimiento para el reporte de la información meteorológica de plantas solares y eólicas entre la etapa de asignación de la OEF y hasta la puesta en operación comercial.

1.6. De los acuerdos listados anteriormente, queremos hacer referencia particular al acuerdo CNO 1729 del 2023 en el que se aprueba la metodología y el procedimiento para la revisión y el modelamiento de plantas solares. De acuerdo con la publicación del acuerdo en el “diario oficial del CNO", el acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. No obstante, la CREG en carta al CNO con fecha del 14 de julio del 2023 aclara lo siguiente:

“Los acuerdos de que trata el artículo 5 de las Resoluciones CREG 101 006 y 101-007 de 2023, sobre el modelamiento energético, deben expedirse para que sean usados por el CND para el cumplimiento del artículo 9 de cada una de las mismas resoluciones.

Es decir, los acuerdos entran en vigencia desde su fecha de expedición, pero aplican en el sentido de que el CND pueda usarlos para llevar a cabo el desarrollo de los modelos energéticos y posteriormente su envío a la Comisión, y así mismo que la Comisión los publique mediante circular para que sean aplicados formalmente por los agentes o los que participen en algún mecanismo de asignación posterior de OEF o de cálculo de ENFICC.

En todo caso, antes de que la comisión haga la mencionada publicación, deben usarse las metodologías anteriores como se indica en el capítulo IV de las Resoluciones CREG 101 006 y 101 007 de 2023.”

1.7. De esta forma se entiende que, con la publicación del acuerdo CN01729 del 14 de julio del 2023, se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de la Res. CREG 101 007 del 2023: El CNO deberá definir, mediante Acuerdo, la metodología de modelamiento energético de plantas solares fotovoltaicas. Momento en el que inicia el plazo otorgado al CND para el cumplimiento del artículo 9 de la misma resolución: Cada vez que se modifique el Acuerdo de modelamiento energético del CNO, el CND tendrá un plazo de cuatro (4) meses calendario para cumplir con el requerimiento de la actualización del aplicativo de cálculo conforme las indicaciones de este artículo.

1.8. Adicionalmente, El artículo 21 de la Res. CREG 101 007 del 2023 establece que la derogatoria de la Res. CREG 201 del 2017 se hará efectiva una vez se cumpla lo siguiente: 1) Que el CNO actualice los Acuerdos encargados en la resolución; 2) Que el CND implemente el aplicativo del modelo energético y lo envíe a la Comisión conforme el artículo 9; 3) que la CREG publique el modelo actualizado conforme el numeral 2) anterior. Cuando se cumplan los tres hitos anteriores, la Dirección Ejecutiva de la Comisión lo informará mediante Circular CREG.

2. DESARROLLO Y JUSTIFICACIÓN

Teniendo en cuenta la publicación del Acuerdo CNO 1729 el 14 de julio del 2023, se esperaría que el CND cumpla con su tarea regulatoria en un plazo inferior o igual a 4 meses calendario; así entonces, este plazo de tiempo se cumpliría aproximadamente el 14 de noviembre del 2023, 10 días antes de la fecha establecida para la declaración de interés y el reporte de parámetros el 24 de noviembre del 2023, coincidiendo esto con la intención de la Comisión.

Según esto, se pueden analizar dos posibles escenarios:

1. Que la entrega del modelo energético implementado por el CND no se dé dentro de los plazos planteados (o sobre el límite) y, consecuentemente, su publicación en circular CREG no se lleve a cabo antes de la fecha de declaración de interés y reporte de parámetros (modelo que, aunque no es imprescindible para la declaración de parámetros de los agentes, sí cumpliría propósitos importantes para la estimación del riesgo a tomar y para la validación por parte de cada promotor del cálculo de la ENFICC realizado por el CND).

Así entonces, en términos prácticos, no se daría la derogación de la Res. CREG 201 de 2017 y no existiría una modificación a los procedimientos vigentes para el cálculo de parámetros y su reporte en la herramienta dispuesta por XM para tal propósito en la presente convocatoria; conllevando a que no haya ningún efecto sobre la participación de los proyectos en la subasta actualmente en curso.

2. Que el CND entregue a la CREG con suficiente anticipación el modelo implementado, dando margen a su publicación en diario oficial por parte de la CREG. Esto implicaría la derogatoria de la Res. CREG 201 del 2017, fin del periodo de transición y la entrada en vigor de la Res. CREG 101 007 del 2023.

La materialización de este último escenario implicaría modificaciones importantes al procedimiento de reporte de parámetros realizado hasta el momento. En particular, para los promotores que actualmente se encuentran desarrollando la participación de sus proyectos en la subasta, sería necesario en este caso:

2.1. Aunque el Acuerdo CNO 1729 lista los parámetros que debe considerar el CND en el modelo en desarrollo, es necesario conocer con suficiente anticipación si el modelo se limita a estos o requiere parámetros adicionales y, en cualquier caso, como y en qué formatos deben ser reportados por los promotores. Es importante resaltar que el Parágrafo del Artículo 5 de la Res. CREG 101-007, 2023 menciona que: “El Acuerdo del C.N.O. debe incluir un anexo en forma de tablas, listando todos los parámetros que se deben usar para el correcto modelamiento energético de plantas solares fotovoltaicas, con su descripción detallada y unidades. Así mismo, el Acuerdo debe contener el detalle del procedimiento paso a paso para su aplicación. Al modelamiento energético le deberán ingresar únicamente los parámetros definidos en el citado anexo del Acuerdo y las series de datos de que trata esta resolución”.

En cumplimiento de lo anterior, el Acuerdo CNO 1729 presenta en forma de tablas la gran mayoría de parámetros de entrada; no obstante, existen algunos que no se incluyeron de forma expresa y que pueden ser inferidos del procedimiento de cálculo; por ejemplo, el límite de inyección de potencia, IHF y FPO de la planta. Estos parámetros en particular no representan un inconveniente o interfieren con la fecha vigente para su declaración. No obstante, crean incertidumbre sobre el listado definitivo de parámetros incluidos por el CND en su modelo y los tiempos para definirlos en caso de que se conozcan con menos de 10 días para su declaración.

2.2. En la circular CREG 085, 2023 se menciona que “Finalmente se reitera que el CND es el encargado de realizar el cálculo de ENFICC máxima con el modelo que aplique, con base en los parámetros técnicos que se hayan declarado en la fecha de declaración de parámetros cuyo plazo es hasta el 24 de noviembre de 2023. Por consiguiente, no se precisa que quienes participen en la subasta utilicen el modelo de cálculo de ENFICC (sea la metodología nueva o la anterior), aunque se tendrá el modelo disponible para verificar los cálculos del CND en las etapas de la subasta”.

Que el hito de definición y declaración de parámetros no precise la ejecución del modelo en implementación por el CND, mantiene el procedimiento establecido en la Res. CREG 201, 2017. En esta se asigna a XM la tarea de calcular y notificar a cada planta la Enficc máxima que podrá comprometer. No obstante, el modelo de cálculo utilizado por XM bajo esta resolución fue publicado desde el 2017, con lo que los promotores pueden como parte de su debida diligencia verificar el resultado obtenido y anticiparse a posibles errores o fallas de interpretación antes del reporte de parámetros. Vale la pena mencionar que la participación en este tipo de mecanismos implica una serie de responsabilidades y riesgos que deben ser limitados y ojalá cubiertos por los promotores. Con un plazo de menos de 10 días entre la publicación oficial del modelo y el reporte de parámetros muy pocas empresas, en especial los nuevos competidores, no podrán verificar fallas en su interpretación de la regulación incluso si el Acuerdo 1729 se publicó con anterioridad.

2.3. Por otro lado, si bien el acuerdo CNO 1729 del 2023 define los parámetros a declarar para la participación en los mecanismos de asignación de OEF para el cargo por confiabilidad y los considerandos para la auditoría y verificación de los mismos, aún no son del todo claras algunas especificaciones sobre la auditoría de parámetros para el modelamiento energético en torno a: i) alcance (contra qué y respecto a qué se hará la verificación sobre el avance del proyecto), ii) las firmas autorizadas para llevar a cabo dichas auditorías, y iii) su relación con la verificación de los parámetros y el plazo máximo para llevar a cabo dicha validación.

Por ejemplo, para la auditoría de la producción de energía de la planta solar de la que trata la Tabla A.5 del acuerdo CNO 1729, se establece que “la desviación de la medición de energía no debe ser mayor a 10% con respecto a la energía estimada mediante con la metodología de modelamiento de plantas solares fotovoltaicas en condiciones ambientales observadas.”; validación que de por sí, de acuerdo con la Res CREG 101 007 del 2023, debería ser llevada a cabo dentro del plazo predeterminado para tal propósito (seis meses luego de la asignación de OEF) y que conforme al cronograma actual, es probable que se dé en un momento en el cual los proyectos partícipes del mecanismo, no habrían entrado en operación y que, en dado caso de que sí lo hubiesen hecho, tendría que por lo menos considerar las condiciones climáticas para aquel momento (por ejemplo, ¿Qué sucede cuando la verificación se hace en un periodo de fenómeno de la niña?).

La existencia de discrepancias entre los valores verificados de los parámetros y los declarados por fuera de los márgenes de tolerancia, conllevarían a la pérdida de las OEF al igual que la cesación de los pagos por concepto de cargo por confiabilidad. Incertidumbre que se ve agravada al considerar que la presentación de parámetros debe hacerse a menos de 10 días de la publicación del modelo con el que probablemente se realizaría la auditoria y verificación.

Para la Auditoría de la curva de potencia alterna (AC) respecto a la potencia directa (DC) a niveles de voltaje DC mínimo, nominal y máximo, la Tabla A.1 del Acuerdo CNO 1729, establece el alcance: “Evaluar y certificar el rendimiento de los inversores para aplicaciones de sistemas fotovoltaicos conectados a la red. Identificar si la producción de potencia AC del (los) inversor(es) opera igual o por debajo de las expectativas en las condiciones de referencia (i.e., parámetros de diseño) conforme con los requerimientos establecidos en el protocolo de prueba de la California Energy Comission (CEC)”

Para la auditoría de parámetros de diseño técnico y eléctrico de la planta solar, la Tabla A.2 del acuerdo CNO 1729 establece el alcance: “Determinar si los parámetros de diseño técnico y eléctrico de la planta eólica definidos en la Sección 4 del presente protocolo, a excepción de la curva de potencia alterna (AC) respecto a la potencia directa (DC) a niveles de voltaje DC mínimo, nominal y máximo (auditada según Tabla A.1), corresponden a los declarados por el agente”. Adicionalmente se establece que “Los valores declarados deben coincidir con la información de los documentos base verificadas mediante mediciones; es decir, no debe haber ninguna desviación".

Los parámetros por reportar en el plazo establecido para la subasta de referencia, con fecha máxima el próximo 24 de noviembre, se establecen y calculan con base en los mejores diseños de las plantas para la fecha de reporte. No obstante, es de notar que muchas de las plantas participantes en el mecanismo se encuentran a varios años del inicio de su etapa constructiva. La dinámica del mercado, el avance tecnológico y los tramites de licenciamiento sin duda alguna implicarán modificaciones de los diseños con los que se trabaja actualmente. Por lo que se hace notar a la comisión que la mayoría de las plantas no podrán cumplir con la tolerancia establecida para su verificación aun cuando los diseños definitivos estén en capacidad de cumplir con las OEF asignadas. La incertidumbre sobre el alcance, las firmas habilitadas y los tiempos en los que se dará la auditoría y verificación de parámetros, imponen un mayor riesgo al momento de definir los parámetros que serán reportados el próximo 24 de noviembre.

2.4. El jueves 9 de noviembre, cuatro días hábiles antes de la publicación del modelo en desarrollo por el CND y nueve días hábiles del límite para reporte de parámetros, se publicó el Acuerdo CNO 1769 que sustituye el Acuerdo CNO 1729 que define la metodología de cálculo de Enficc y a su vez presenta los parámetros por reportar en la fecha vigente, 24 de noviembre.

Con base en el panorama descrito anteriormente, es evidenciable la existencia de vacíos y, por ende, riesgos importantes para los promotores debido al marco regulatorio en modificación para la implementación del mecanismo de asignación de OEF y desarrollo de la subasta del cargo por confiabilidad que generan incertidumbre en el proceso debido a la falta de detalle en relación con:

i. La definición clara y concisa de los parámetros por reportar en el aplicativo de XM (SUICC).

ii. Los formatos y procedimiento de entrega de información y declaración de parámetros.

iii. Modificación y operatividad del aplicativo XM (SUICC) para el reporte de nuevos parámetros.

¿Será necesario eliminar las plantas y los reportes de parámetros ya realizados? ¿Esta actividad la ejecuta XM como parte de su actualización del aplicativo o será responsabilidad de cara promotor? Vale la pena recordar que con la última actualización del SUICC, para algunas plantas, fue necesario repetir acciones no relacionadas con la declaración de parámetros: volver a cargar la información de representación legal y repetir firmas de documentos requeridos por XM. En este escenario el tiempo, menos de 10 días, no sería suficiente para corregir posibles fallas operativas.

iv. La auditoría de parámetros; incertidumbre que se agrava por el hecho de que, tener que declarar parámetros para un nuevo modelo que no se conocerá con anticipación suficiente y que, dado el espíritu de la modificación de la metodología de cálculo de ENFICC será una declaración mucho más detallada (no solamente datos de irradiación, temperatura y las constantes que resumen y simplifican el diseño de la planta, sino un verdadero diseño), es por ende, más susceptible a discrepancia y con posibles consecuencias problemáticas ante una auditoría.

v. ¿La publicación del Acuerdo CNO 1769 que sustituye el 1729, que se desprende del Artículo 5 de la Res CREG 101-007, modifica el cronograma de entrega del modelo automatizado de cálculo de ENFICC en desarrollo por el CND, el plazo del periodo de transición del que trata el Articulo 20 de la misma resolución y consecuentemente la derogatoria de la Res. CREG 201, 2017? ¿Se entiende que el CND tendrá cuatro meses adicionales para entregar el modelo en desarrollo?

De acuerdo con los aspectos expuestos anteriormente sobre las medidas a implementar, es evidente que el implementar sin tiempos suficientes un mecanismo totalmente nuevo y con algunos vacíos, en este punto del proceso, juega en detrimento del interés de algunas empresas en participar del mecanismo, que desde la convocatoria de la subasta han venido preparando sus proyectos, aprobaciones internas, procesos de consecución de financiación, entre otros, de acuerdo con unos tiempos particulares.

(...)

Respuesta:

Al respecto, el Comité de Expertos decidió, por el momento, no publicar los modelos de cálculo de ENFICC de que tratan las Resoluciones CREG 101 006 y 007 de 2023, esto mediante Circular CREG 088 de 2023(1), donde se justifican las siguientes razones:

(...) Se informa que XM S.A ESP en su función de Centro Nacional de Despacho CND- mediante radicado CREG E2023019928 (16 de noviembre de 2023) envía los modelos de cálculo de ENFICC de las resoluciones del asunto.

Sin embargo, tanto el CND en el precitado comunicado, como el Consejo Nacional de Operación C.N.O. mediante radicado CREG E2023020054 (20 de noviembre de 2023), informaron que se identificaron algunos problemas posteriores a la expedición de los Acuerdos y en el aplicativo de calculo que requirieron ajustes, por lo que deben ser revisados.

En este sentido, la Comisión encuentra que para hacer la publicación de los modelos de que tratan las resoluciones del asunto, se debe esperar a que se realicen los cambios y revisiones correspondientes en los Acuerdos del C.N.O. y posterior ajuste del(de los) modelo(s) por parte del CND antes de aplicar los mismos.

En consecuencia, la declaración de parámetros y en general el cálculo de ENFICC en el proceso de subasta convocada por la Resolución CREG 101 34A de 2022 se realizará con el mecanismo previsto de transición regulado en las Resoluciones CREG 101 006 y 007 de 2023 y lo establecido en la Circular CREG 085 de 2023 en lo referente a la aplicación de las Resoluciones CREG 167 y 201 de 2017. (...)

En adición, a la fecha actual, el CND no ha enviado los modelos ajustados citados en el texto anterior, los cuales probablemente deben pasar por un periodo de prueba de los agentes y terceros interesados antes de ser utilizados.

Por lo tanto, se continuará la subasta con la transición dada en las citadas resoluciones y lo indicado en la citada circular.

Cordialmente,

OMAR PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. https://creg.gov.co/loader.php?

lServicio=Documentos&lFuncion=infoCategoriaConsumo&tipo=Ci&idDirectorio=349005

×
Volver arriba