CONCEPTO 513 DE 2019
(Enero 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: | Su comunicación del 22 de octubre de 2018, Radicado CREG E-2018-010956. |
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada en la CREG con el número de la referencia, trasladada por la Presidencia de la República, en la que se formula una pregunta relacionada con las tarifas de energía eléctrica.
Antes de dar respuesta a su solicitud, nos permitimos man'rfestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
En cuanto a lo atinente a la energía eléctrica en el sector residencial y comercial, nos permitimos informar que, el Costo Unitario de prestación del servicio de energía eléctrica (Cu), es decir, el costo por unidad de energía (kWh) que aparece en su factura, resulta de la aplicación, por parte de las empresas prestadoras del servicio, de las fórmulas tarifarias establecidas por la CREG en la Resolución CREG 119 de 2007, principalmente.
Dicha fórmula refleja los costos que implican la generación, la transmisión, la distribución y la comercialización de la energía eléctrica para cada mercado. Estos costos pueden variar por diversas circunstancias, como la disponibilidad de agua, el costo de los combustibles de origen fósil como el gas natural o el carbón, costos de insumos para las líneas de transmisión y distribución como el cobre o el aluminio, y características del mercado, en el caso de los costos de comercialización, entre otras.
Es necesario aclarar que la fórmula tarifaria es la misma aplicable a todo el Sistema Interconectado Nacional, y sus componentes corresponden a los costos de la cadena de prestación del servicio que enfrenta cada empresa para la atención de los usuarios del servicio. Para una mayor comprensión de cada uno de estos costos, en el Anexo a esta comunicación se presenta una descripción de ellos y se dan algunos datos sobre la empresa de su interés. Igualmente se toca el tema de los subsidios a que tienen derecho los usuarios de estratos 1, 2 y 3.
Por lo general, las principales causas de las variaciones de las tarifas son las siguientes:
- Los precios de compra de energía pactados en los contratos que suscriba cada empresa prestadora del servicio con las empresas generadoras, o en su ausencia, los precios de bolsa del mercado mayorista de energía. Estos precios dependen, como ya lo mencionamos, de la disponibilidad de agua y de los precios de combustibles necesarios para la generación de energía. En los años en que se presenta el fenómeno de El Niño es necesario prestar el servicio con plantas que utilizan combustibles, lo que hace que el costo de generar energía se mucho más alto.
- La aplicación del esquema de Áreas de Distribución de Energía Eléctrica -ADD-. Dado que existen diferencias importantes en el valor de la componente de distribución de energía eléctrica en algunas regiones del país, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 388 de 2007, estableciendo las ADD's, reglamentadas a través de la Resolución CREG 058 de 2008, unificándose el valor del cargo de distribución en los sistemas de distribución ai interior de una misma ADD, con lo que las tarifas de algunos usuarios presentaron disminuciones en dichos cargos y las tarifas de otros presentaron aumentos respecto de los que venían afrontando.
- Las variaciones de los indicadores económicos (IPC o IPP), las cuales se aplican en la mayoría de los componentes mensualmente.
Con base en tales fórmulas y teniendo en cuenta las características de cada mercado, cada empresa calcula el costo de prestación del servicio. Por esta razón, sí desea conocer cómo se determina el costo unitario de prestación del servicio que aparece en su factura o las eventuales razones que puedan dar lugar a variaciones en el mismo, le recomendamos que, usando el derecho que usted tiene, se dirija a su prestador de servicio para que sea éste quien le de esta información.
Puede consultar la resolución CREG 119 de 2007 y sus modificaciones en el link[1], donde en el ANEXO No. 2 IDENTIFICACIÓN DE LOS ÍNDICES DE PRECIOS, puede consultor las definiciones y las directrices sobre los índices que le permitan estimar el incremento que desea conocer.
Ahora bien, para conocer las razones del cambio en el costo unitario de prestación del servicio del comercializador que lo atiende, nos permitimos señalar que éste tiene el deber de informar y justificar ante los usuarios los cambios en los costos, siempre que éstos lo soliciten. Por lo anterior, lo invitamos a acercase a su comercializador y solicitar la explicación pertinente.
Finalmente, nos permitimos informarle que, ante cualquier petición, queja o reclamo en cuanto a la no aplicación de la normatividad vigente, puede acudir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, quien es la entidad encargada de la supervisión, vigilancia y control de las empresas que prestan servicios públicos domiciliarios.
El texto completo de la normatividad mencionada en la presente comunicación puede consultarlo en la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, bajo el vínculo “resoluciones”.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Directora Ejecutiva
¿CÓMO SE DETERMINA EL VALOR DE LA FACTURA DEL SERVICIO DE
ENERGÍA ELÉCTRICA?
El valor de la factura del servicio de energía eléctrica que cada usuario paga es el resultado de multiplicar el consumo del período (medido en kilovatios hora, kWh) por el costo del kilovatio hora en el respectivo mes (CU). A este valor se le suma la contribución que deben pagar los usuarios de estratos altos o se le resta el subsidio a que tienen derecho los usuarios de menores ingresos.
Costo del kilovatio hora (CU)
El costo del kilovatio hora, denominado costo unitario de prestación del servicio, CU, es el valor que remunera al prestador del servicio para que el usuario pueda disfrutar de la energía eléctrica.
El CU se obtiene al sumar lo que cuesta generar la energía, que se representa con la letra G,
Más lo que cuesta transmitirla, que se representa con las letras T y D de Transmisión y Distribución,
Más lo que cuesta comercializar la energía, es decir el proceso de comprarla, medirla, facturarla y atender las peticiones, quejas y reclamos del usuario, que se representa con la letra C.
Adicionalmente se incluyen los costos de la energía que debió utilizarse para que el sistema de transmisión opere de manera segura o por las limitaciones de su red. Esto se presenta en la factura con la letra R.
Finalmente se incluye el costo de la energía que se pierde en los sistemas eficientes de producción y transporte.
El usuario solamente paga el valor de las perdidas eficientes. En caso de que las pérdidas reales sean superiores a las pérdidas reconocidas la empresa responde por la diferencia. Este costo aparece en la factura con la letra P.
CU= G+T+D+C+R+P
Usted puede conocer el valor de cada componente en su factura de energía.
El costo del kilovatio hora puede variar de un mes a otro, principalmente por los siguientes factores:
- El uso de energía eléctrica generada con tecnologías más o menos costosas, lo cual a su vez está asociado a los períodos de invierno o verano. Estos costos pueden variar por la disponibilidad de agua y por el costo de los combustibles como gas natural o carbón, utilizados para la generación de energía.
- Los precios de los contratos de energía eléctrica que haya celebrado el prestador del servicio.
- La entrada en operación de nuevas redes y de otros elementos utilizados en la prestación del servicio.
- Cambios en los índices de precios al consumidor (IPC) o al productor (IPP). Cuando el servicio ha tenido interrupciones por encima de las permitidas, los prestadores del servicio deben “compensar” a los usuarios afectados, lo que se debe discriminar como un menor valor a pagar.
Subsidios y contribuciones
La Ley dispone que con el fin de que los usuarios residenciales de menores ingresos puedan pagar el servicio, su consumo debe ser subsidiado. El subsidio se aplica a una cantidad de kilovatios consumidos denominada Consumo Básico que para el caso de los lugares que están por encima de los 1.000 metros sobre el nivel del mar es de 173 kWh y para los que están por debajo de los 1.000 metros sobre el nivel del mar es de
130 kWh [2]. En el estrato 1 el subsidio es de hasta el 60% del CU, en el estrato 2 hasta del 50% y en el estrato 3 es del 15%.
Los usuarios de estrato 4 no pagan contribución ni son sujetos de subsidio. Los usuarios de estratos 5 y 6 y los usuarios comerciales deben pagar una contribución del 20% del CU.
Si requiere información más detallada sobre la forma como el prestador del servicio público domiciliario de energía eléctrica debe determinar el valor de su factura, puede consultar la Resolución CREG 119 de 2007, la cual está disponible en la página web de la Comisión (www.creg.gov.co).
1.http://apolo.creg.gov.co/Publicac.nsf/lc09dl8d2d5ffb5b05256eee00709c02/c63f06a9114elal50525785a007a6fa270penDocument
2.Artículo 2 de la Resolución 0355 de 2004 expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética,
UPME.