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CONCEPTO 474 DE 2024

(enero 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Su comunicación A-573-15-08-2023 – Solicita claridad Res. 101-020 de 2023

Radicado CREG: E2023014977

Id de referencia: NA

Expediente NA

Respetada señora Gutiérrez:

Hemos recibido la comunicación con el radicado del asunto, en la que mencionan algunas dudas que tienen desde la Asociación que usted preside, con respecto a las disposiciones sobre liberación de capacidad establecidas en el artículo 33 de la Resolución CREG 075 de 2021, modificado mediante el artículo 6 de la Resolución CREG 101 020 de 2023 y se solicita a la Comisión modificar la resolución, con el fin de dar mayor claridad sobre el tema.

Tras la revisión de su comunicación, a continuación, le informamos acerca del entendimiento que tiene la Comisión sobre la liberación de capacidad de transporte asignada, según lo establecido en el literal e) del artículo 33 de la Resolución CREG 075 de 2021 y su aplicación al momento de cumplimiento de la FPO de un proyecto.

El artículo 33 de la Resolución CREG 075 de 2021 establece lo siguiente:

Artículo 33. Liberación de la capacidad de transporte. La capacidad de transporte asignada a un proyecto clase 1 en el concepto de conexión se liberará cuando ocurra al menos uno de los siguientes casos:

a) Cuando en los informes de seguimiento se concluya que el proyecto no puede ser ejecutado.

b) El interesado no cumplió oportunamente las obligaciones establecidas en el último inciso del parágrafo 1 del artículo 24, en el artículo 28 o en el artículo 52.

c) El interesado no prorrogó la garantía de reserva de capacidad, o no actualizó el valor de la cobertura, en los términos establecidos en esta resolución.

d) Se llega a un tercer incumplimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.

e)  Se cumple la FPO aprobada para el proyecto y su avance en ejecución no supera el 60%.

Si se presenta al menos uno de los anteriores casos se liberará la capacidad de transporte asignada al proyecto, a no ser que se trate de proyectos de generación con obligaciones asignadas a través de los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Minas y Energía o la CREG, o que, de acuerdo con la ponderación de las actividades descritas en la curva S que ya estén ejecutadas y con base en los informes de seguimiento, se determine que el avance del proyecto supera el 60%; casos en los cuales se mantendrá la capacidad de transporte asignada. Esta excepción no aplica cuando: i) se trate del incumplimiento de lo previsto en el último inciso del parágrafo 1 del artículo 24 o ii) para el proyecto nunca se haya entregado curva S y/o copia de la garantía de reserva de capacidad vigente aprobada por el ASIC.

Si después de la ejecución parcial de la garantía prevista en el artículo 25, el interesado manifiesta su intención de continuar con la ejecución del proyecto, deberá dentro del plazo establecido en el artículo 28, actualizar la vigencia de la garantía, multiplicar por dos (2) el valor restante de la cobertura y, además, deberá poner en operación el proyecto en la fecha prevista o en la modificada de acuerdo con lo establecido en esta resolución. Si se alcanza esta fecha sin que el proyecto haya entrado en operación, se ejecutará la garantía.

Al cumplirse la FPO definida en el concepto de conexión del proyecto o la modificada, en caso de que esta haya cambiado, el responsable de la asignación de capacidad de transporte procederá a liberar la capacidad asignada al proyecto, total o remanente, que no haya entrado en operación comercial. Esta regla aplica a todos los proyectos clase 1, incluyendo aquellos con obligaciones asignadas a través de los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, el Ministerio de Minas y Energía o la CREG, o aquellos con un avance en ejecución del proyecto superior al 60%.

Parágrafo 1. También se liberará la capacidad de transporte cuando se presente la situación prevista en el segundo inciso del artículo 22, o la planta no reingresa de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.

Parágrafo 2. El interesado a cuyo proyecto se le libere la capacidad de transporte asignada podrá volver a tramitar la solicitud de asignación de capacidad para dicho proyecto, si así lo decide. Para esto, deberá presentar nuevamente su solicitud, siguiendo las reglas para asignación de capacidad de transporte establecidas en esta resolución.

Con base en lo anterior, si se presenta el caso establecido en el literal e), es decir, se llega a la FPO y no se tiene un avance en ejecución de proyecto superior al 60%, a este proyecto deberá iniciársele el proceso de liberación de capacidad.

Ahora, si se llega a la FPO y el proyecto tiene un avance en su ejecución superior al 60%, antes de proceder a la liberación debe atenderse lo dispuesto en los artículos 25 y 17 de la Resolución CREG 075 de 2021 que establecen lo siguiente:

Artículo 25. Ejecución de la garantía para reserva de capacidad. La garantía para reserva de capacidad se ejecutará en los siguientes eventos:

a) Se concluye que el proyecto no puede ser ejecutado a partir de los informes de seguimiento definidos en el artículo 30.

b) El interesado no prorroga la garantía para reserva de capacidad o no actualiza el valor de la cobertura en los términos establecidos en esta resolución.

c) Se llega a un tercer incumplimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.

d)  A la fecha de puesta en operación, el proyecto no se conecta con al menos el 90% de la capacidad asignada.

e) Se presenta la situación prevista en el segundo inciso del artículo 22, o la planta no reingresa de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.

Si se presenta al menos uno de los anteriores casos se ejecutará el 100% de la garantía, a no ser de que se trate de proyectos de generación con obligaciones asignadas a través de los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, por el Ministerio de Minas y Energía o por la CREG, o que, de acuerdo con la ponderación de las actividades descritas en la curva S que ya estén ejecutadas, se determine que el avance del proyecto supera el 60%, con base en los informes de seguimiento.

Cuando se den estas excepciones, la UPME informará al ASIC que se presentó esta situación, y al interesado se le hará una ejecución parcial por un monto del 80% del valor de la garantía para reserva de capacidad.

El proceso de ejecución de la garantía se inicia a partir de las siguientes acciones:

i) La UPME informa al ASIC que se presentó alguno de los eventos señalados en los literales a) o c) de este artículo.

ii) Cuando el ASIC evidencie el evento del literal b).

Para el literal d), cuando se cumple la FPO y el CND informa que el proyecto de generación no se conectó con el 90% de la capacidad asignada, o el transportador informa que la carga no se puso en operación con el 90% de la capacidad asignada.

Para el literal e), cuando se cumpla el plazo previsto en el artículo 22 o en el artículo 23, y el CND informa que el proyecto de generación no se reconectó al sistema.

Subrayado fuera de texto

Con base en el artículo 25, antes transcrito, si se llega a la FPO y el proyecto no ha puesto en operación comercial al menos el 90% de la capacidad de transporte asignada se le ejecutará el 100% de la garantía, a menos “que se trate de proyectos de generación con obligaciones asignadas a través de los mecanismos dispuestos por el Gobierno Nacional, por el Ministerio de Minas y Energía o por la CREG, o que, de acuerdo con la ponderación de las actividades descritas en la curva S que ya estén ejecutadas, se determine que el avance del proyecto supera el 60%, con base en los informes de seguimiento.” caso en el que “al interesado se le hará una ejecución parcial por un monto del 80% del valor de la garantía para reserva de capacidad”.

Ahora, el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021 establece lo siguiente:

Artículo 17. Cambios en la fecha de puesta en operación. El interesado que desarrolle un proyecto clase 1 podrá solicitar la modificación de la FPO solo en los siguientes casos:

a) Por razones de fuerza mayor.

b) Cuando por razones de orden público, acreditadas por una autoridad competente, el desarrollo del proyecto presenta atrasos en su programa.

c) Atrasos en la obtención de permisos, licencias o trámites, por causas ajenas a la debida diligencia del interesado.

d) Cuando las obras de expansión del SIN presenten atrasos que no permitan la entrada en operación del proyecto.

e)  Cuando haya retrasos en el proyecto que impidan el cumplimiento de la FPO y, de acuerdo con los informes de seguimiento, se determine que el avance del proyecto supera el 60%.

En todo caso, el cambio en la fecha de puesta en operación deberá ser aprobado por la UPME, sujeto a la revisión de los criterios utilizados al momento de asignación de la capacidad de transporte. El interesado, una vez recibida la aprobación de la modificación de la FPO, deberá ajustar la garantía, obtener su aprobación y entregar la nueva curva S, en el plazo previsto en el artículo 28. Si no se cumple con este plazo, quedará sin efecto la modificación de la FPO.

El cambio de la FPO se registrará en el sistema de información de la ventanilla única para que sea de conocimiento público y, a la vez, se enviará una alerta al interesado y al respectivo transportador.

Parágrafo 1. La causal e) podrá ser invocada siempre que no haya otra solicitud de modificación de FPO en curso. La primera vez que se utilice esta causal se podrá solicitar un aplazamiento hasta de un (1) año a partir de la FPO vigente, y la segunda y última vez, un aplazamiento hasta de un (1) año a partir de la FPO vigente al momento de esta nueva solicitud.

Para cada una de las dos posibles solicitudes invocando el literal e), el valor de la cobertura de la garantía deberá ajustarse para que sea igual al doble de la cobertura vigente al momento de solicitar la aprobación de la nueva garantía, salvo cuando se haya ejecutado el 80% del valor de la garantía, caso en el cual se exigirá que se duplique el 20% restante.

No será necesario entregar una nueva curva S si ya se cumplieron los hitos del artículo 29.

El cambio de la FPO solicitado con base en la causal e) se tendrá por aceptado si han transcurrido dos (1) meses desde la presentación de la solicitud y no se ha obtenido respuesta.

Parágrafo 2. Cuando el avance del proyecto supere el 60% y se haya ejecutado la garantía de acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 25, el interesado deberá solicitar una nueva FPO como si se tratara de una modificación con base en la causal e) del presente artículo. Esta solicitud se debe presentar dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de ejecución del 80% de la garantía. Si no se cumple con este plazo, la UPME informará al ASIC para que ejecute el porcentaje restante de la garantía.

Parágrafo 3. Es responsabilidad de los interesados mantener vigente en todo momento la cobertura del proyecto, para lo cual deberá actualizar la garantía próxima a vencer por lo menos 15 días hábiles antes de finalizar su vigencia. El no hacerlo se convierte en una causal de ejecución de la garantía de reserva de capacidad.

Parágrafo transitorio. Para aquellos proyectos clase 1 que, a la fecha en que quede en firme este parágrafo, tengan en curso una solicitud de modificación de la FPO, con un avance del proyecto que supera el 60% y una FPO vigente anterior al 1 de enero de 2023, la UPME podrá conceder la causal e) del presente artículo.

Subrayado fuera de texto

Con base en el parágrafo 2 del artículo 17, si el proyecto supera el 60% de avance y se le ha ejecutado un valor parcial de garantía para reserva de capacidad, el interesado debe solicitar la modificación de la FPO invocando la causal establecida en el literal e) del mismo artículo, para poder continuar con la ejecución de dicho proyecto. En caso de que el interesado no realice la solicitud de modificación de la FPO dentro del plazo establecido se ejecutará el valor restante de la garantía para reserva de capacidad otorgada para el proyecto.

En este orden de ideas, la Comisión entiende que al proyecto con avance en ejecución superior al 60%, al que se le cumpla la fecha de puesta en operación y que tenga la posibilidad de solicitar la modificación de la FPO con base en lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 17 pero no solicite la modificación o no le sea aceptada, se le ejecutará el valor restante de la garantía y se le liberará capacidad asignada, total o remanente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 33 de la Resolución CREG 075 de 2021.

Es importante resaltar que, en todo caso, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021, el interesado solo podrá invocar 2 veces la causal e) de este artículo, para modificar la FPO de un proyecto.

Finalmente, la Comisión considera que no se requiere modificar lo establecido en el artículo 33 de la Resolución CREG 075 de 2021, ya que las disposiciones establecidas en este artículo, en conjunto con las demás disposiciones de la resolución, permiten el propósito previsto con la modificación efectuada mediante la Resolución CREG 101 020 de 2023 en cuanto a liberar la capacidad de transporte asignada, total o remanente, de los proyectos después de haber obtenido las prórrogas permitidas de la FPO.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

OMAR PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

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