CONCEPTO 432 DE 2022
(febrero 09)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2021-015518
Respetado señor :
Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual consulta por el origen del cobro por transporte de energía reactiva y su normatividad.
Antes de resolver sus inquietudes es necesario informarle que la normatividad en comento fue producto de amplios estudios y consultas públicas.
En atención a su comunicación, es importante mencionar que en nuestra página web www.creg.gov.co podrá consultar el estudio denominado Determinación de Costos de Transporte de Energía Reactiva en el Sistema Interconectado Nacional – SIN, publicado mediante la Circular CREG 063 de 2014, donde encontrará una evaluación efectuada para el caso de la energía reactiva en Colombia, y la compilación de normatividad internacional asociada.
Con base en dicho estudio, la normatividad propuesta para el manejo de la energía reactiva fue publicada(1), para comentarios del público en general, entre el 2014 y el 2017, sin que en su oportunidad se hubiesen aportado estudios que permitiesen adelantar análisis distintos a los propuestos, por lo que las normas propuestas y publicadas resultaron en la Resolución CREG 015 de 2018 vigente, particularmente en el capítulo 12.
No obstante, en caso de contar con estudios que permitan evidenciar situaciones que pudiesen evidenciar elementos que contradigan la normatividad vigente, podrán ser enviados a esta Comisión para su correspondiente análisis.
Ahora bien, entendiendo que el transporte de energía reactiva aumenta las pérdidas de energía en un sistema, pudiendo generar perturbaciones de voltaje no controladas y limitando la capacidad instalada en las redes para el transporte de energía activa, la Comisión ha considerado pertinente, mediante la Resolución CREG 015 de 2018, expedir una reglamentación efectiva para disminuir el transporte de energía reactiva, considerando que no es deseable la inyección no controlada de reactivos en la red y, por ende, sin considerar ningún tipo de “margen” asociado.
Es pertinente mencionar que la fecha de entrada en vigencia del aumento de la variable M, para el cobro de la energía reactiva de que trata el Capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, ha sido modificada por las resoluciones CREG 199 de 2019 y 195 de 2020; en consideración al tiempo solicitado por algunos usuarios que requerían instalar las soluciones para evitar el fenómeno.
Con lo anterior, el incremento de dicha variable, previsto inicialmente para iniciar en el 2019, ha sido aplazado para iniciar durante el 2022, por lo que se considera que ha transcurrido el tiempo suficiente para que se hayan instalado las soluciones requeridas, acorde con la información que los prestadores del servicio han debido ofrecer a sus usuarios, conforme lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 16 de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado mediante el artículo 1 de la Resolución CREG 199 de 2019.
Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
1. Al respecto le sugerimos revisar las propuestas de reglamentación que finalizaron en la expedición de la Resolución CREG 015 de 2018, publicadas mediante las resoluciones CREG 179 de 2014, 024 y 176 de 2016 y 019 de 2017, junto con sus respectivos documentos soporte donde podrá encontrar las respuestas a las inquietudes oportunamente formuladas al respecto.