Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
CONCEPTO 423 DE 2011
(enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Responsabilidad en la reposición de activos eléctricos
Radicado CREG TL-2011-000423
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto a través de la cual solicita información sobre la responsabilidad de la reposición de activos eléctricos, así:
Con la ola invernal que presenta el país, las unidades militares del Ejército se han visto afectadas por la caída de las redes eléctricas incluyendo postes.
Por lo anterior solicito el concepto de la CREG para conocer quien debe hacer los arreglos y mantenimientos de aquellas unidades militares que se encuentran en nivel de tensión 1, debido a que a la fecha las electrificadoras nos han enviado ofertas para arreglar las redes de éstas unidades militares a las cuales se les cancela el servicio de energía con tarifa de nivel de tensión 1, así mismo las empresas manifiestan que como las redes se encuentran dentro de las instalaciones militares, después del medidor, son de propiedad del Ejército y por lo tanto somos nosotros quienes debemos hacer éstos arreglos.
Agradezco su colaboración emitiendo su concepto para salir de las inquietudes que ésta institución que brinda seguridad Nacional pueda seguir cumpliendo con su objetivo social.
En atención a su solicitud, a continuación le informamos aspectos generales sobre la clasificación de los activos a través de los cuales se recibe el servicio de energía eléctrica y la responsabilidad de la reposición de los mismos en cada caso.
Entre las definiciones establecidas en la Resolución CREG 097 de 2008, se encuentran las siguientes:
Activos de Uso de STR y SDL. Son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV, se clasifican en UC, no son Activos de Conexión y son remunerados mediante Cargos por Uso de STR o SDL.
Activos de Conexión a un STR o a un SDL. Son los bienes que se requieren para que un Operador de Red se conecte físicamente a un Sistema de Transmisión Regional o a un Sistema de Distribución Local de otro OR. También son Activos de Conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los Niveles de Tensión 4, 3, 2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual.
Operador de Red de STR y SDL (OR). Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un Municipio.
De acuerdo con lo anterior, existen dos tipos de activos a través de los cuales se suministra la energía eléctrica a un usuario: i) Activos de uso que son utilizados por dos o más usuarios y ii) activos de conexión que son utilizados exclusivamente por un usuario.
La responsabilidad de la administración, operación, mantenimiento de la red de uso general, es decir, de los activos de uso, es del Operador de Red a quien se le remunera a través de cargos por uso, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008.
La responsabilidad de la administración, operación y mantenimiento de los activos de conexión es responsabilidad del usuario que se conecta, a través de dichos activos, a la red de uso.
Por otra parte, la Ley 142 de 1994 establece las siguientes definiciones:
14.1. Acometida. Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. Para el caso de alcantarillado la acometida es la derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local.
(…)
14.16.- Red interna. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.
En conclusión, a partir de la Acometida de que trata la Ley 142 de 1994, constituida por los Activos de Conexión, inicia la responsabilidad del usuario por la instalación, administración, operación y mantenimiento de los activos e instalaciones de energía eléctrica a través de los cuales disfruta el servicio.
De esta manera, se recomienda determinar la naturaleza de los activos para así mismo poder establecer la persona responsable por el mantenimiento de cada uno de ellos.
En estos términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo