CONCEPTO 423 DE 2007
(febrero 21)
<Fuente: Archivo interno CREG>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado de origen oficio enero 18 de 2007
Radicado CREG E-2007-000829
Respetado XXXXX:
Recibimos su comunicación del 18 de enero en la cual hace referencia al contenido del artículo 4 de la Resolución CREG-043 de 1995 y al artículo 167 del Acuerdo Municipal 003 de enero 13 de 2005.
En referencia a este acuerdo manifiesta que: establece una tabla de rangos de consumo, la cual desde nuestro punto de vista vulnera los derechos del Gremio de los Comerciantes, por cuanto las facturas que les llegan por este concepto es el resultado del consumo particular de cada establecimiento comercial que se genera mensualmente y no en el sentido general que alude dicha resolución”, además anuncia que anexa copia de algunos folios del acuerdo municipal, los cuales no fueron recibidos.
Finalmente formula la siguiente petición:
“Con base en los hechos expuestos solicito de manera respetuosa se sirvan suministrar cual es la normatividad vigente al respecto y si de acuerdo de lo anterior el honorable Concejo Municipal de Tumaco, al autorizar dicho cobro obró de acuerdo a la ley”.
El primer aspecto que menciona es el artículo 4 de la Resolución CREG-043 de 1995, el cual trata sobre la forma como el comercializador de energía eléctrica, calcula el consumo de la energía que se usa para prestar el servicio de alumbrado público cuando no hay medición. La resolución establece:
“Artículo 4o. Determinación del consumo. Cuando el servicio de alumbrado público sea susceptible de ser medido, se entenderá que el punto de entrega es aquel donde está localizado el medidor. El suministro se cobrará de acuerdo con la tarifa determina en la presente resolución y el consumo registrado por el contador.
Cuando no exista medida del consumo del servicio de alumbrado público, la empresa distribuidora o comercializadora lo determinará con base en la carga resultante de la cantidad de luminarias que se encuentren instaladas en el respectivo municipio, multiplicada por un factor de utilización del 50% y por el número de horas del mes o periodo de facturación utilizado para el cobro, aplicando la siguiente fórmula:
Q x Fu x T = kWh
Donde:
Q: Carga (sumatoria de luminarias instaladas en hW)
Fu: Factor de utilización (50%)
T: Horas de periodo: 720 para liquidación mensual y 1440 para bimestral.
kWh: Kilovatios-hora de consumo en el periodo.
Si no se ha determinado la carga instalada, esta se calculará teniendo en cuenta la potencia de cada una de las luminarias existentes y su número; calculándose el consumo con un factor de utilización del 50%.
PARÁGRAFO. El Municipio deberá actualizar los inventarios de que trata este artículo con la expansión o redimensionamiento del sistema de alumbrado público y revisarlos, por lo menos, una vez cada tres años”.
Como se observa el artículo se refiere al consumo de energía para el alumbrado público y la forma de determinarlo; si es posible de ser medido se tendrá en cuenta la medición que indique el medidor, si no hay medición se establece una metodología para calcularlo basándose en la carga instalada de luminarias y el tiempo que estas duran prendidas. Con base en este consumo, ya sea medido o estimado, la empresa comercializadora realizará la facturación al municipio responsable de prestar el servicio.
En segundo lugar, usted hace referencia a lo establecido en el Acuerdo Municipal. Al respecto no nos queda claro de su descripción cual es la función de la tabla de consumo a la que se refiere y qué relación tiene con el cálculo del consumo de la energía que se usa para el cobro del consumo de energía del alumbrado público, de que trata la resolución trascrita. En cualquier caso, la Comisión de Regulación de Energía y Gas no tiene competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los acuerdos adoptados por los concejos municipales y por tanto no puede acceder a lo pedido en la última parte de su solicitud.
En cuanto al marco normativo que rige la prestación del servicio de alumbrado público se encuentran las siguientes disposiciones:
- Decreto 2424 de 2006 emitido por el Ministerio de Minas y Energía.
- Resolución CREG 043 de 1995; por la cual se regula el suministro y cobro que efectúen las empresas de servicios públicos por el servicio de energía eléctrica destinada al alumbrado público.
- Resolución CREG 043 de 1995: por la cual se dictan algunas normas sobre alumbrado público relacionadas con la medición del consumo de energía destinada a alumbrado público.
- Resolución CREG 089 de 1996: por la cual se establece el régimen de libertad de tarifas para la energía destinada al alumbrado público.
- Resolución CREG 076 de 1997: por la cual se complementan las normas contenidas en la Resolución 043 de 1995 relacionadas con el suministro y cobro de la energía destinada a alumbrado público.
- Resolución CREG 070 de 1998: en la cual se establecen las características técnicas de la prestación del servicio de alumbrado público. Esta resolución fue modificada por la Resolución CREG-101 de 2001.
- Resolución CREG-082 de 2002 (artículo 2): por la cual se definió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución.
Adicionalmente las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915 autorizaron a los concejos municipales la creación del denominado impuesto de alumbrado público. La constitucionalidad de la primera de estas leyes fue analizada por la Corte Constitucional en la sentencia C-504 de 2002. Por su parte el Consejo de Estado se ha pronunciado en varias oportunidades sobre la legalidad de los acuerdos emitidos por algunos concejos del país creando el impuesto de alumbrado público.
En estos términos damos respuesta a su consulta.
Cordialmente,
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Director Ejecutivo