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CONCEPTO 404 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:

Bueno comedidamente me permito formula lo siguiente; en ciertas ocasiones los medidores de energía eléctrica son retirados de los lugares donde están instalados y son llevados a ciertos laboratorios para realizarle pruebas, mi pregunta se basa en que si al momento de retirar el contador de energía eléctrica los operario o el personal que retiró el contador lo debe de empacar en alguna caja que evite la manipulación, golpes o un mal manejo de este equipo pues considero que si el contador de energía se lleva a un laboratorio a realizar una pruebas y en determinados casos ese estudio técnico arroja un mal funcionamiento que es atribuido al usuario y cobrado por no tener un equipo calibrado o con condiciones técnicas adecuadas, entonces mi consulta es existe una norma técnica, resolución que le ordene al operario que al retirar el equipo que va constituir prueba contra el usuario este debe de llevar en una cadena de custodia que garantice que la prueba no va ser manipulada de forma inadecuada, eventos en que los operario dejan caer un contador al piso o que sus mecanismos quedan a la vista "ejemplo que con un destornillador puedan mover sus mecanismos" cabe mencionar que si ese equipo sufre daños por parte de los operarios ellos no lo van a decir; por eso mi pregunta, además de lo comentado si existe esa norma o resolución me la pueden hacer llegar para el correcto estudio.

Nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

La función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por expresa disposición Constitucional y legal. A la Superintendencia de Industria y Comercio corresponde la vigilancia de lo relacionado con las prácticas contrarias a la libre competencia.

No obstante lo anterior y con fines netamente informativos, nos referiremos a continuación a los temas regulatorios que son objeto de su comunicación.

El numeral 18 del artículo 7 de la Resolución CREG 108 de 1997 establece el contenido mínimo del contrato de condiciones uniformes señalando:

ARTICULO 7o. CONTENIDO MINIMO DEL CONTRATO. El Contrato de servicios públicos deberá contener, como mínimo, las siguientes estipulaciones:

… 18) Facultades y obligaciones relativas a la instalación, mantenimiento, reposición y control del funcionamiento de los medidores…

Por otro lado, la misma resolución establece las reglas sobre el control del funcionamiento de los medidores así:

ARTICULO 26. CONTROL SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIDORES. El control sobre el funcionamiento de los medidores se sujetará a las siguientes normas:

a) De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 142 de la ley 142 de 1994, las condiciones uniformes del contrato permitirán tanto a la empresa como al suscriptor o usuario verificar el estado de los instrumentos que se utilicen para medir el consumo; y obligarán a ambos a adoptar precauciones eficaces para que no se alteren. Se permitirá a la empresa, inclusive, retirar temporalmente los instrumentos de medida para verificar su estado

Subrayado fuera de texto

Respecto a su consulta, la Comisión no tiene establecido un procedimiento para el retiro de los medidores para su verificación, sin embargo este proceso debe, de acuerdo con las normas transcritas, definirlo la empresa e incluirlo en el contrato de condiciones uniformes.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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