CONCEPTO 396 DE 2024
(enero 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Dos fronteras de comercialización mismo usuario AGPE
Radicado CREG: S2024000396
Id de referencia: E2023018162
Respetado señor Matiz:
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En cuanto a su consulta, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) Espero que este mensaje les encuentre bien. En representadón de Solcor Colombia SAS y en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la constitución nacional y la ley 1755 de 2015, me dirijo respetuosamente a ustedes con el fin de realizar una consulta relacionada con los procedimientos para la venta de excedentes de energía generados a través de un sistema de autogeneración a pequeña escala.
En detalle, como compañía que se dedica al montaje de sistemas fotovoltaicos planeamos la instalación de un AGPE en el centro vacacional CAFAM, el cual posee dos fronteras comerciales de energía, lo que significa que cuenta con dos medidores de energía asociados a dos circuitos de suplencia en media tensión distintos. Uno de estos circuitos sirve como suministro principal, mientras que el otro actúa como respaldo en caso de contingencia. Cabe destacar que el medidor del circuito principal está bajo la jurisdicción de ENEL CODENSA (usuario no regulado), mientras que el medidor del circuito de respaldo pertenece a CELSIA (usuario regulado). Además, es importante señalar que en esta ubicación, el operador de red es CELSIA.
Con base en la Resolución CREG 135, específicamente en el artículo 4 que regula la escogencia del comercializador al cual el potencial usuario AGPE entregará sus excedentes de energía, surge la siguiente inquietud. La normativa mencionada establece que el usuario AGPE puede elegir vender o entregar sus excedentes de energía a un comercializador distinto al que le suministra el servicio. Sin embargo, no queda claro si ambos comercializadores (ENEL CODENSA y CELSIA) pueden recibir los excedentes generados por nuestro proyecto AGPE.
Por lo tanto, formulamos las siguientes preguntas:
"Podemos escoger vender nuestros excedentes de energía a ambos comercializadores (ENEL CODENSA y CELSIA), considerando que el suministro principal y el de respaldo son gestionados por estos dos respectivos comercializadores? O por el contrario &solo podemos vender los excedentes a un único comercializador?
En relación con el procedimiento de conexión de nuestro sistema de autogeneración a la red, entendemos que debemos realizarlo únicamente ante el operador de red, que en esta zona es CELSIA.
- En el caso de que deseemos vender excedentes a ENEL CODENSA, debemos notificar esta decisión por medio del formato dispuesto en la página web de dicho comercializador, tal como lo estipula la Resolución CREG 135?
(...)
Respuesta:
Al respecto le informamos que las Resoluciones CREG 135 y 174 de 2021 aun cuando no indiquen el caso de un usuario que tiene dos fronteras comerciales para su consumo, el entendimiento es que cada frontera comercial tiene su propia identificación, pues se registran de forma independiente.
Así las cosas, entendemos que por cada frontera de comercialización de forma independiente se puede realizar el procedimiento para que cada una de ellas represente un AGPE y en el caso de entrega de excedentes cumpliendo con los requisitos de fronteras de generación y sus excepciones que están contenidas en la Resolución CREG 174 de 2021.
Asi mismo, tal como lo establecen las Resoluciones CREG 135 y 174 de 2021 se puede vender la energía excedente en cada una de estas fronteras comerciales a agentes comercializadores o generadores diferentes, realizando el proceso contenido en estas para formalizar tales ventas.
Ahora bien, el procedimiento de conexión que se aplica para cada frontera comercial es ante el operador de red del mercado de comercialización donde se encuentre el punto de conexión y son procedimientos que deben ser independientes.
Finalmente, para lo anterior debe tenerse en cuenta que los sistemas o equipos de autogeneración deben atender lo requerido el artículo 29 de la Resolución CREG 174 de 2021:
(...) ARTÍCULO 29. FRACCIONAMIENTO DE LA CAPACIDAD DE AGPE, AGGE Y GD. La capacidad instalada o nominal de un AGPE, AGGE o GD no puede ser fraccionada para efectos de reportarlas como plantas o sistemas de generación independientes y aplicar lo establecido en esta resolución (.)
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo