CONCEPTO 363 DE 2017
(Febrero 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación con radicado CREG No. E-2017-000356
Respetada señora XXXXX:
En su comunicación, la cual fue trasladada a esta Comisión por parte del Ministerio de Minas y Energía, usted nos escribe lo siguiente:
“(...) La razón porta cual le escribiendo este correo es para saber.
¿Quién maneja las tantos del cilindro de gas? y en este momento cual es el precio de esta cilindro para la zona del valle del cauca, exactamente para la zona rural de Jamundí. (...)”
En respuesta a su consulta, las tarifas de GLP, cuyo destino es el servicio público domiciliario, responden al marco tarifario establecido por esta Comisión. Cada uno de los prestadores del servicio, sean estos distribuidores o comercializadores minoristas debe determinar el costo de prestación del servicio y publicar las tarifas que serán aplicables, según lo establecido en la regulación.
La tarifa del servicio público domiciliario de GLP al usuario final es el resultado de agregar el costo de cada una de las actividades que componen la cadena de prestación del servicio: suministro, transporte por ductos, distribución y comercialización minorista. La remuneración de algunas actividades se encuentra bajo el régimen de libertad regulada[1] y otras bajo el régimen de libertad vigilada. En el caso de su comunicación, prestación del servicio a través de cilindros, al considerar la tarifa aplicable a cada una de las actividades que componen la cadena de GLP, se tiene como resultado una tarifa que puede variar en función de alguna de las siguientes características:
- La fuente en la cual el distribuidor adquiere el producto (e.g. Barrancabermeja, Cartagena, Cuslana, etc.)
- La tarifa de transporte por propanoductos o poliductos, cuando se utilice dicha infraestructura y el traslado del GLP se hace en el interior del país.
- Los costos del distribuidor que envasa el gas, dentro del cual se reconoce entre otros: el flete desde la fuente de producción o punto de importación en el que se adquiere el producto hasta la planta de envasado; la inversión en cilindros; la operación de la planta de envasado.
- Los costos del comercializador minorista que entrega el cilindro.
En consecuencia, la tarifa al usuario final puede ser diferente entre un prestador y otro, inclusive en una misma zona o municipio, situación que le permite al usuario elegir libremente la que encuentre con mejor relación precio calidad. No obstante, como establece la regulación, el cambio y aplicación de tarifas no puede darse en periodos menores a un (1) mes, siempre que se haya cumplido el requisito de publicación de las mismas y se haya comunicado a las entidades pertinentes: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Para conocer la forma en que se determina la tarifa al usuario final, qué actividades hacen parte de la prestación del servicio y la forma en que se remunera cada una, al final de este documento anexamos una breve explicación de la formula tarifaria del servicio público domiciliario de GLP.
En cuanto a las tarifas de GLP reportadas por las empresas que atienden para la zona de Jamundí, departamento del Valle del Cauca, de acuerdo con la información del Sistema Único de Información – SUI[2], dichas tarifas para el mes de diciembre de 2016, en pesos por cilindro, para cada una de las diferentes presentaciones y canales de comercialización, son las siguientes:
| PRESENTACIÓN DEL CILINDRO | ||||||
| CANAL DE COMERCIALIZACIÓN | CILIO | CIL20 | CIL30 | CIL40 | CIL80 | CIL100 |
| VEHÍCULO REPARTIDOR | ||||||
| Colgas de Occidente SA ESP | 16,100 | 26,900 | 39,300 | 46,800 | 114,600 | |
| Ligadas SA ESP | 25,528 | 45,312 | 53,037 | 104,590 | 125,948 | |
| inversiones GLP SAS ESP | 16,570 | 30,200 | 49,720 | 56,310 | 136,470 | |
| Chilco Distribuidora de Gas y Energía SAS ESP | 28,020 | 45,990 | 56,550 | 107,800 | 134,900 | |
| EXPENDIOS | ||||||
| Colgas de Occidente SA ESP | 16,100 | 26,900 | 39,300 | 46,800 | 114,600 | |
| PRESENTACIÓN DEL CILINDRO | ||||||
| CANAL DE COMERCIALIZACIÓN | CILIO | CIL20 | CIL30 | CIL40 | CIL80 | CIL100 |
| Ligadas SA ESP | 25,528 | 45,312 | 53,037 | |||
| Inversiones GLP SAS ESP | 16,570 | 30,200 | 49,720 | 56,310 | ||
| Chilco Distribuidora de Gas y Energía SAS ESP | 28,020 | 45,990 | 56,550 | |||
| PUNTOS DE VENTA | ||||||
| Colgas de Occidente SA ESP | 11,552 | 21,342 | 29,370 | 36,713 | 92,026 | |
Finalmente, en relación con la modificación y publicación de tarifas, esta Comisión dispuso mediante Resolución CREG 001 de 2009, lo siguiente:
“(...) ARTÍCULO 5. Actualización de los Cargos. Los Comercializadores Minoristas v los Distribuidores podrán actualizar sus caraos de prestación de! servido, en periodos mínimos de un (1) mes y cumpliendo con lo establecido en la ley y la regulación.
ARTÍCULO 6. Publicación. Los Comercializadores Minoristas publicarán en un periódico de amplia circulación, para el casco urbano de cada cabecera municipal en el cual presten el servido, o en uno de amplia circulación nacional, diferenciando los precios de cada municipio en caso de ser diferentes, en forma simple y comprensible las tarifas máximas que aplicarán a sus usuarios, incluyendo:
- Tarifas aplicables para los usuarios finales para entregas de GLP en el domicilio, en el caso de que la actividad de Comercialización Minorista incluya el transporte del cilindro hasta el domicilio del usuario.
- Tarifas aplicables para los usuarios finales para entregas en Expendios, en caso de que el usuario realice su compra en este establecimiento.
- El Depósito de Garantía para cada tamaño y tipo de cilindro.
El Distribuidor publicará en un periódico de amplia circulación, para el casco urbano de cada cabecera municipal en el cual preste el servido, o en uno de amplia circulación nacional diferenciando los precios de cada municipio en caso de ser diferentes, en forma simple y comprensible las tarifas máximas que aplicará a sus usuarios, incluyendo:
- Tarifas aplicables para usuarios finales para entregas en cilindros a través de Puntos de Venta, si el Distribuidor hace uso de este mecanismo de Distribución.
- Tarifas aplicables para usuarios finales para entregas a granel a través de Tanques Estacionarios instalados en el domicilio de los usuarios finales, si el Distribuidor hace uso de este mecanismo de Distribución.
La publicación la cumplirá antes de aplicarlas tarifas y en tocto caso cada vez que haya reajuste de las mismas. Los nuevos valores deberá comunicarlos a la Superintendencia de Servidos Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Dicha publicación Incluirá los valores de cada uno de los componentes efe la Fórmula Tarifaria General. (...)” (Resaltado y subrayado fuera de texto)
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 2 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
COMO SE DETERMINA LA TARIFA DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE GLP

La Ley 142 de 1994, en los artículos 73 y 74, le asigna las funciones a la CREG. Entre otras funciones, están las de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de electricidad y gas combustibles, sea este gas natural o Gas Licuado del Petróleo - GLP o gas en cilindros: El GLP es una mezcla de gases licuados presentes en el gas natural o disueltos en el petróleo, constituida principalmente por propano y butanos. Mezcla que es gaseosa en condiciones de presión y temperatura ambiente; pero que se licúa fácilmente, de ahí su nombre, por enfriamiento o compresión y se comercializa generalmente en cilindros.
En el caso específico del GLP, la Resolución CREG 180 de 2009 establece ia fórmula tarifaria que deben aplicar las empresas prestadoras del servicio con el fin de determinar el precio del mismo. En esencia, el objetivo de las fórmulas tarifarias es el de agregar los costos en que debe incurrir el prestador del servicio para atender a sus usuarios finales. Por lo tanto, el precio final que se le cobra al usuario puede aumentar o disminuir en función de la variación que presenten los diferentes componentes de los costos incluidos en la fórmula tarifaria.
La fórmula tarifaria definida en la resolución mencionada y que se aplica al servicio público domiciliario de GLP es:
Cu = G + T + D + Cd
Cu: Costo Unitario de Prestación del Servicio (pesos por kilogramo - $/kg.)
Para los usuarios finales. Cuando el servicio se presta en cilindros, este costo unitario se multiplica por la cantidad de kilogramos de gas que contienen las diferentes denominaciones de dichos cilindros. Por ejemplo, para determinar el precio final del cilindro de 40 libras, el Cu se multiplica por su equivalente en kilogramos, es decir 18 kilogramos (se resta el peso del cilindro).
Este valor del Cu puede variar mensualmente según varíen los componentes G, T, D y Cd de la fórmula.
G: Costo de suministro del GLP, se calcula en $/kg.
El gas puede tener diferentes precios dependiendo de la fuente de origen del mismo, sea ésta de producción nacional o importación. Las fuentes de producción nacional son generalmente refinerías como las localizadas en las ciudades de Cartagena y Barrancabermeja; pero también se obtiene del tratamiento del gas natural como en Tauramena-Casanare en el campo de producción Cusiana. Si el distribuidor adquiere el producto desde diferentes frentes, el costo se determina como el promedio ponderado del precio de todas sus compras.
Para determinar la remuneración de las empresas que proveen el GLP a los distribuidores, la CREG consideró la posición dominante de ECOPETROL y determinó la necesidad de someter su remuneración al régimen de libertad regulada, contemplado en el artículo 88 de la Ley 142 de 1994. Para el efecto, mediante Resolución CREG 066 de 2007 se adoptó la fórmula tarifaria con base en las cuales ECOPETROL puede determinar el precio máximo del GLP que puede cobrar a los distribuidores que le compran producto.
Las fórmulas tarifarias contenidas en la Resolución CREG 066 de 2007, y sus modificaciones, establecen el precio máximo del GLP de ECOPETROL en función del precio internacional de este producto en el mercado de Mont Belvleu, en el Golfo de México. Esto es lo que se conoce como Precio Paridad de Exportación.
T; Costo de transporte por ducto o transporte marítimo a San Andrés, se calcula en $/kg
El sistema de transporte por ductos está conformado por poliductos (ducto que puede transportas diferentes derivados del petróleo como gasolina, GLP, etc.) o propanoductos (ducto en el que sólo se transporta GLP). Este cargo lo aplican los distribuidores que adquieren el producto proveniente de la refinería de Barrancabermeja y optan por transportarlo hasta uno de los diferentes puntos terminales del sistema de transporte.
Este costo varía según el ducto utilizado y la distancia por la que es transportado el GLP. El costo se encuentra establecido en las Resoluciones CREG 016 y 099 de 2010. LA tarifa aprobada se ajusta mensualmente con base en el índice de Precios al Productor-IPP.
D: Cargo de Distribución, se calcula en $Zkg.
Este cargo reconoce el costo de transporte del GLP desde el terminal (punto de salida) del sistema de transporte, en caso de ser GLP proveniente de la refinería de Barrancabermeja y el distribuidor haya optado por usar dicho sistema, o desde un punto de importación o punto de entrega del productor hasta las plantas de envasado (lugar donde se envasa el gas en cilindros). Cuando el servicio de distribución se presta a través de tanques estacionarios, este cargo también reconoce el costo del transporte del GLP desde la planta de envasado hasta el domicilio del usuario final del tanque. Este cargo varía para cada distribuidor y para cada una de sus plantas de envasado, según el tamaño y ia distancia a la que se encuentra de los puntos de abasto del producto. El distribuidor determina el valor de su cargo de distribución dentro de un régimen de libertad vigilada, según Resolución CREG 001 de 2009.
CD: Cargo de Comercialización Minorista, se calcula en $/kg.
Este cargo remunera los costos de entrega de GLP envasado en cilindros en el domicilio de usuarios finales. Este cargo varía para cada comercializador y municipio pues incluye el costo de traslado de los cilindros desde la planta de envasado hasta los diferentes domicilios en el municipio atendido. Este costo además es diferente si la entrega del cilindro se hace en un expendio o si se hace directamente en el domicilio del usuario. El comercializador minorista determina el valor de su cargo de comercialización dentro de un régimen de libertad vigilada, según Resolución CREG 001 de 2009.
Finalmente, es importante agregar que en la definición de la tarifa al usuario final del servicio de GLP en cilindros y en tanques estacionarios, actualmente no se aplica el régimen de subsidios y contribuciones que establece la Ley 142 de 1994. Sin embargo, gracias a los cambios establecidos por la Ley 1157 de 2007 y la respetiva regulación por parte de la CREG, la prestación del servicio a través de un esquema de marca logró, entre otros importantes cambios, que la prestación del servicio mediante cilindros marcados facilitara la implementación de mecanismos de identificación de los usuarios y el estrato al cual pertenecen, y así viabilizar la eventual aplicación del esquema de subsidios y contribuciones a los usuarios de este servicio.
De esta forma, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Minas y Energía ha expedido recientemente el Decreto 2195 del 7 de octubre de 2013 “Por el cual se establece el otorgamiento de subsidios al consumo de GLP distribuido en cilindros”, así como la Resolución 9855 <sic, 90855> del 8 de octubre de 2013 “Por la cual se reglamenta un Programa Piloto para la asignación de subsidios al consumo de GLP distribuido en cilindros”.
La aplicación de los esquemas de subsidios para el servicio público de GLP distribuido en redes de tubería, como aquel que se presta en cilindros a través del programa piloto actual puede ser consultado ante el Ministerio de Minas y Energía, por lo que le sugerimos que se dirija a dicha Entidad para que le brinde mayor información.
¿CÓMO REPORTAN SUS TARIFAS LAS EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GLP?
Las empresas prestadoras del servicio tienen la obligación de publicar en un periódico de alta circulación en su municipio, las tarifas máximas que aplicarán durante el mes. Al respecto, en el artículo 6 de la Resolución CREG 001 de 2009 se establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 6. Publicación. Los Comercializadores Minoristas publicarán en un periódico de amplia circulación, para el casco urbano de cada cabecera municipal en el cual presten el servicio, o en uno de amplia circulación nacional, diferenciando los precios de cada municipio en caso de ser diferentes, en forma simple y comprensible las tarifas máximas que aplicarán a sus usuarios, incluyendo:
- Tarifas aplicables para los usuarios finales para entregas de GLP en el domicilio, en el caso de que la actividad de Comercialización Minorista incluya el transporte del cilindro hasta el domicilio del usuario.
- Tarifas aplicables para los usuarios finales para entregas en Expendios, en caso de que el usuario realice su compra en este establecimiento.
- El Depósito de Garantía para cada tamaño y tipo de cilindro.
El Distribuidor publicará en un periódico de amplia circulación, para el casco urbano de cada cabecera municipal en el cual preste el servicio, o en uno de amplia circulación nacional diferenciando los precios de cada municipio en caso de ser diferentes, en forma simple y comprensible las tarifas máximas que aplicará a sus usuarios, incluyendo:
- Tarifas aplicables para usuarios tíñales para entregas en cilindros a través de Puntos de Venta, si el Distribuidor hace uso de este mecanismo de Distribución.
- Tarifas aplicables para usuarios finales para entregas a granel a través de Tanques Estacionarios instalados en el domicilio de los usuarios finales, si el Distribuidor hace uso de este mecanismo de Distribución.
La publicación la cumplirá antes de aplicarlas tarifas y en todo caso cada vez que haya reajuste de las mismas. Los nuevos valores deberá comunicarlos a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Dicha publicación incluirá los valores de cada uno de los componentes de la Fórmula Tarifaria General.”
Sin perjuicio de lo anterior y para facilitar el control de la adecuada aplicación de las tarifas por parte de las empresas prestadoras del servicio, existe una herramienta llamada Sistema Único de Información, SUI, a través de la cual las empresas reportan las tarifas que aplicaron en el mes anterior a sus usuarios. Esta herramienta es administrada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD como parte de sus funciones de vigilancia y control de las empresas prestadoras del servicio que son reguladas por la CREG.
Lo invitamos a consultar esta página a fin de que conozca más detalle de la información de tarifas y para que denuncie a la Superintendencia de Servicios Públicos si la información consultada difiere de la que está siendo aplicada en su municipio.
El acceso a la información lo puede hacer ingresando a la página WEB del SUI www.sui.qov.co, y luego a las consultas relacionadas con el servicio de GLP (a través de un icono en forma de cilindro), y luego al vínculo llamado “Información Comercial en Kilogramos (Nuevo Esquema Regulatorio)”.

Gráfica 1. Consulta de información de GLP en el SUI
Allí, entre variedad de reportes, podrá escoger la visualización de las tarifas que las empresas prestadoras del servicio ya aplicaron a sus usuarios y las reportaron al SUI, así:
- Tarifas a Tanques Estacionarios para saber el precio del servicio de GLP en tanque estacionario.
- Tarifas en Vehículo Repartidor de Cilindros para saber el precio del GLP en las diferentes presentaciones de cilindro, cuando es atendido en el domicilio de los usuarios.
- Tarifas Expendios, para saber el precio del GLP en las diferentes presentaciones de cilindro, cuando es atendido en un expendio.
En cada consulta, se despliega una pantalla a través de la cual podrá escoger la información que desee ya sea por año, mes, empresa, departamento, municipio, presentación, etc., y escoger el tipo de reporte deseado.
Le recordamos de encontrar diferencias o inconsistencias en la información puede solicitar las respectivas aclaraciones a la empresa que le presta el servicio, y en caso de no ser atendidas sus peticiones, informar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia.
FIN DEL ANEXO
1. Se entiende por libertad regulada el régimen tarifario en el cual, mediante metodologías definidas por la Comisión de Regulación para remunerar la actividad, las empresas determinan la tarifa para la prestación del servicio; libertad vigilada corresponde al régimen tarifario en el cual las empresas determinan libremente la tarifa del servicio y la aplicación de dichas tarifas es vigilada con el fin de evitar abusos por parte de los prestadores del servicio.
2. www.sui.gov.co