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CONCEPTO 352 DE 2011

(enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico

Radicado CREG TL-2011-00352

Respetada XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual consulta:

“Quisiera saber la fórmula para calcular el subsidio para estrato 2 ya que en el recibo me aparece un subsidio de 50% pero no es el valor que aparece en la factura, según la ESSA tienen un monto máximo para el subsidio, gracias.”

En atención a su solicitud le informamos que el artículo 1 de la Ley 1428 de 2010, por la cual se modifica el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006, establece lo siguiente:

Artículo 3o. Aplicación de subsidios. La aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir del mes de enero de 2011 hasta diciembre de 2014, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor; sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2.

Los porcentajes máximos establecidos en el presente artículo no aplicarán para el servicio de energía eléctrica de las zonas no interconectadas.

Para dar cumplimiento a esta Ley la CREG expidió la Resolución CREG 186 de 2010, la cual puede consultar en nuestra página web, www.creg.gov.co. En el artículo 3 de esta resolución se establece la forma de calcular el subsidio para los estratos 1 y 2, y en el artículo 7 el cálculo mensual de la tarifa del consumo de subsistencia.

En relación con el consumo de subsistencia le informamos que la Ley 143 de 1994 lo define como “la cantidad mínima de electricidad utilizada en un mes por un usuario típico para satisfacer necesidades básicas que solamente puedan ser satisfechas mediante esta forma de energía final”. Este consumo, que satisface las necesidades básicas, es utilizado de acuerdo con el artículo 87.3 de la Ley 142 de 1994 para establecer subsidios a los estratos bajos. Es decir que se utiliza para definir hasta qué consumo (o el consumo máximo hasta el cual) se pueden otorgar subsidios.

La entidad que determina el monto de este consumo de subsistencia es la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, cumpliendo con lo establecido en el artículo 8o de la Ley 632 de 2000 y acorde con los siguientes criterios: i) asociación del consumo de subsistencia a la satisfacción de necesidades básicas; ii) asociación de electrodomésticos a necesidades básicas; iii) pisos térmicos; y iv) sustitutos energéticos.

Considerando lo anterior, la UPME a través de la Resolución 0355 de 2004, estableció el Consumo de Subsistencia en 173 kWh/mes para alturas inferiores a 1.000 metros sobre el nivel del mar, y en 130 kWh/mes para alturas iguales o superiores a 1.000 metros sobre el nivel del mar, como es el caso de Bogotá.

Finalmente, si después de consultar a la empresa y revisar la normatividad vigente usted considera que la empresa prestadora del servicio no se encuentra cumpliendo con las normas para establecer los costos de prestación del servicio, o está incumpliendo con el contrato de condiciones uniformes, podrá dirigirse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, organismo encargado de la inspección, control y vigilancia de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, el cual fue modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001.

El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo (E)

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