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CONCEPTO 341 DE 2024

(enero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Asunto: Subasta de asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad vigencia 2027-2028 - Resolución CREG 101 024 y 101 034A de 2022

Su radicado 202344018548-1 Radicado CREG E2023015191

Respetada señora:

Hemos recibido su comunicación del asunto con la solicitud que trascribimos a continuación.

La Comisión mediante la Resolución CREG 101 034A de 2022 convocó la realización de una subasta primaria de asignación de Obligaciones de Energía Firme -OEF- del Cargo por Confiabilidad para el periodo cargo 2027-2028, la cual deberá efectuarse considerando entre otros, los términos establecidos en la Resolución CREG 101 024 de 2022.

En ese sentido, XM en función de Administrador de la Subasta, en el desarrollo de las actividades propias de la ejecución de esta, ha identificado a la fecha algunas consideraciones que solicitamos sean aclaradas por el Regulador, las cuales se prestan a continuación:

1. Garantías para amparar la participación en la subasta del Cargo por Confiabilidad plantas Existentes.

El Artículo 24 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 establece la entrega de los requisitos adicionales para la participación en la subasta de los participantes definidos en los numerales 3.1 a 3.3 los cuales corresponden a: Plantas y/o unidades nuevas, especiales y existentes con obras; particularmente, en el numeral 24.1 se indica el siguiente requisito:

ARTÍCULO 24. Entrega de requisitos adicionales para la participación en la subasta. Los participantes de la subasta definidos en los numerales 3.1 a 3.3 del artículo 3 de esta resolución, que de forma voluntaria decidan competir en los procesos de subasta de los que trata esta resolución, y que aspiren a tener asignaciones de obligaciones de energía firme, deberán declarar o entregar la siguiente documentación...:

24.1. Entrega de la garantía para amparar la participación en la subasta. (...) Las demás condiciones requeridas de esta garantía se seguirán conforme lo establecido por la Resolución CREG 061 de 2007 y todas aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan” (Subrayados fuera de texto).

Por otro lado, el Capítulo 3 del Anexo de la Resolución CREG 061 de 2007 “Garantía para la participación en las subastas o en el mecanismo de asignación que haga sus veces”, la cual entendemos se encuentra vigente, indica en su Artículo 5 la obligación que tienen los interesados en participar en la subasta, entre los cuales entendemos se encuentran las Plantas Existentes. Veamos:

“Artículo 5. Obligación a garantizar y cumplimiento de la misma.

Los Agentes Generadores del Mercado de Energía Mayorista y las Personas Jurídicas Interesadas en participar en las Subastas para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme o en el mecanismo de asignación que haga sus veces, deberán garantizar, para cada planta o unidad de generación, la entrega de las garantías exigidas acorde con lo establecido en los Capítulos 4 al 8 del presente Reglamento, en las fechas y condiciones indicadas en la regulación vigente, en caso de resultar con asignación de Obligaciones de Energía Firme.” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

De acuerdo con lo anterior, el ASIC entiende que si bien el requisito definido en el Numeral 24.1 del Artículo 24 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 no hace referencia específica a las plantas existentes, el Capítulo 3 del Anexo de la Resolución CREG 061 de 2007, que entendemos se encuentra vigente, es el que le aplicará a este tipo de plantas en la Subasta 2027-2028, y por tanto, sus representantes deberán hacer la entrega de la garantía de participación cuando ésta aplique en los términos de la Resolución CREG 061 de 2007, en los plazos y montos definidos en la Resolución CREG 101 024 de 2022. Sobre lo anterior solicitamos al Regulador su concepto.

Ahora bien, en caso de que el entendimiento anterior sea el mismo del Regulador, entendemos que el momento de la garantía de participación para las plantas existentes deberá ser tal que, el valor de la cobertura -VCD- del que trata el Artículo 25 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 sea suficiente para que la energía amparada con dicha garantía de participación sea igual a la ENFICC No Comprometida de la planta. Lo anterior, dada la condición que debe cumplir la función de oferta de ENFICC que se define en el Numeral 10.1 del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022. Sobre lo anterior, agradecemos al Regulador su concepto.

Respuesta

Previo a dar respuesta, citamos el artículo 49 de la Resolución CREG 101 024 de 2022:

ARTÍCULO 49. Modificaciones. La presente resolución modifica las siguientes disposiciones en lo relacionado en los procesos de subastas a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución:

Los artículos 5, 18, 19, 20, 32, 33, 45, 46, 47, 48, 76 y el numeral 5.1 del Anexo 5 de la Resolución CREG 071 de 2006 y el artículo 6 del anexo de la Resolución CREG 061 de 2007.

De acuerdo con el artículo 49, solo se modificó del Reglamento de Garantías de la Resolución CREG 061 de 2007, el valor de la cobertura de la garantía de participación en la subasta de expansión del cargo por confiabilidad, CxC. Por tal razón, las demás exigencias y requisitos del reglamento tienen aplicación en el proceso de la subasta de expansión del CxC.

Ahora bien, frente a la obligación a garantizar y cumplimiento de la garantía de participación de la subasta, tal como lo establece el artículo 5 del Anexo de la Resolución CREG 061 de 2007, su objetivo es la de garantizar la entrega de las demás garantías exigidas en los capítulos 4 a 8 del reglamento. En consecuencia, las plantas existentes deberán presentar una garantía de participación de tal manera que se garantice la entrega de las demás garantías que se requiera de la planta existente.

En ese sentido, el valor de cobertura de la garantía de participación corresponderá al valor que estime el agente teniendo en cuenta el valor que verificará el ASIC en los términos del artículo 25 de la Resolución CREG 101 024 de 2022.

2. Energía Amparada con la Garantía de Participación - EAG de plantas existentes con obras y plantas especiales después de una repotenciación

Las Resoluciones CREG 071 de 2006 y la Resolución CREG 085 de 2007 y sus respectivas modificaciones presentan las condiciones que se deben tener en cuenta para que una planta de generación existente pueda acceder a la calificación de planta de generación especial después de una repotenciación o a planta existente con obras, así:

Resolución CREG 071 de 2006:

“Artículo 6. Condiciones para acceder a la calificación de Planta y/o Unidad de Generación Especial después de una repotenciación. La repotenciación de una planta y/o unidad de generación dará lugar a que dicho activo sea considerado Planta y/o Unidad de Generación Especial si cumple cualquiera de estas condiciones:

1. Si la ENFICC de la planta y/o unidad de generación es menor o igual a 2 TWh-año, el incremento de la ENFICC por la repotenciación debe ser mayor o igual al 40% de la misma.

2. Si la ENFICC de la planta y/o unidad de generación es mayor a 2 TWh-año, el incremento de la ENFICC por la repotenciación debe ser mayor o igual a 0.8 TWh” (Subrayado fuera de texto).

Resolución CREG 085 de 2007:

“ARTÍCULO 7. Plantas Existentes con obras para modificar su ENFICC. Se considerarán como plantas existentes con obras, las que cumplen las siguientes condiciones:

Si la ENFICC de la planta y/o unidad de generación es menor o igual a 2 TWh-año, el incremento de ENFICC debe ser mayor al 20% y menor al 40% de la misma.

Si la ENFICC de la planta y/o unidad de generación es mayor a 2 TWh-año, el incremento de la ENFICC debe ser mayor a 0.4 TWh-año y menor a 0.8 TWh- año.

Este tipo de plantas deberán dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Artículos 7, 8, 9 y 20 de la Resolución CREG-071 de 2006, y otorgar las garantías exigidas para las plantas especiales.

La valoración de las garantías y los incumplimientos para las obras que se declaran para este tipo de plantas, se aplicarán y evaluarán con respecto a la ENFICC adicional que se obtiene por la obra y medida esta en las mismas condiciones de riesgo con y sin la obra” (Subrayado fuera de texto)

Al respecto, el ASIC entiende que las plantas existentes que deseen participar en la Subasta 2027-2028 ya sea como plantas especiales o existentes con obras, y que no hayan iniciado obras antes de la Subasta, deben presentar una garantía para amparar la participación en la misma, la cual debe amparar tanto la ENFICC correspondiente a la parte existente, como el incremento de la ENFICC de la obra o la repotenciación. Lo anterior considerando los siguientes aspectos:

- Para la Parte Existente:

Entendemos que el agente que tenga una planta existente con obras o especial producto de una repotenciación deberá incluir dentro de la garantía de participación el cubrimiento del total de la ENFICC No Comprometida de la parte existente. Lo anterior siempre y cuando se presenten las condiciones definidas en el Capítulo 3 del Anexo de la Resolución CREG 061 de 2007, y para ello el ASIC entiende que debe aplicar el entendimiento plasmado en el punto anterior de esta comunicación.

Sobre lo anterior, agradecemos al Regulador su concepto.

- Para la Parte Nueva

Además de amparar el total de la ENFICC No Comprometida de la parte existente, entendemos que para la ENFICC asociada a la parte nueva, se debe dar aplicación a lo indicado en los Artículos 24 y 25 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, y allí el participante deberá considerar dentro del Valor de la Cobertura entregada al ASIC el incremento de la ENFICC que pretende ofertar en la Subasta, y está última será la que utilice el Administrador del Subasta para realizar las verificaciones de que tratan el Artículo 32 y el Numeral 32 y el Numeral 10 del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 para la planta existente con obras o especial.

Sobre lo anterior, agradecemos a la Comisión su concepto.

Respuesta

Aclaramos que frente a la definición de planta de generación especial y el artículo 7 de la Resolución CREG 085 de 2007, planta existente con obras; entendemos que se debe cumplir con las siguientes condiciones:

a. A la parte existente le aplica la garantía de participación que garantice la entrega de las garantías de los capítulos 4 a 8 del Reglamento de Garantías de la Resolución CREG 061 de 2007 y, el valor a cubrir debe corresponder a la ENFICC no comprometida de la parte existente en los términos que se explicó anteriormente.

b. Y a la parte nueva que estaría asociada a la obra adicional que le da la clasificación de planta existente con obras o planta especial, la garantía de participación debería estar cubriendo la ENFICC no comprometida de la parte existente y la ENFICC adicional de la nueva obra.

3. Remuneración plantas con asignaciones previas.

El numeral 10 del anexo 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, con respecto a las plantas nuevas o especiales que recibieron asignaciones previas que al momento de efectuar la subasta estén en construcción, y que inician su periodo de vigencia de OEF para el período a subastar o antes de este, establece lo siguiente:

“Las plantas nuevas o especiales que recibieron asignaciones previas, que al momento de efectuar la subasta estén en construcción, y que inician su periodo de vigencia de OEF para el periodo a subastar o antes de este, podrán participar en la subasta con la cantidad de energía firme no comprometida, y su remuneración será el mínimo entre el precio de cierre de la subasta y el precio de la última asignación que tenga anterior a esta subasta. Para dicha energía no comprometida, el período de asignación será el definido en el artículo 19 de la presente resolución” (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Esta misma condición se encuentra establecida en el mismo numeral para las plantas existentes con obras que recibieron asignaciones previas, que al momento de efectuar la subasta estén en construcción, y que inician su período de vigencia de OEF para el período a subastar o antes de este.

Al respecto, entendemos que para efectuar la comparación de que trata el numeral citado, el ASIC deberá primero actualizar, con la mejor información disponible que disponga, el precio de la última asignación que la planta tenga anterior a la Subasta que se está ejecutando. Sobre lo anterior solicitamos al Regulador su concepto sobre la metodología que debe emplear el ASIC para realizar dicha actualización, la cual entendemos podría ser la metodología prevista en el artículo 29 de la Resolución CREG 071 de 2006 y sus modificaciones, o la prevista en el Artículo 25 de la Resolución CREG 101 024 de 2022.

Respuesta

Aclaramos que la actualización que se dispuso en el artículo 25 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, solamente aplicaría para el cálculo de la garantía de participación de la subasta y, para las demás condiciones y cálculo donde se requiera el valor del CxC, debe aplicar lo establecido en el artículo 29 de la Resolución CREG 071 de 2006, ya que esta actualización de precio no fue modificada para el proceso de la subasta.

4. Remuneración participantes plantas GPPS con OEF.

El Artículo 7 de la Resolución CREG 101 034 A de 2022 presenta algunas reglas particulares para los representantes de plantas o unidades de generación GPPS, que hayan recibido asignaciones de OEF en subastas anteriores y cuenten con ENFICC No Comprometida, puedan participar en la Subasta 2027-2028, definiendo dos condiciones que depende si la planta está en operación comercial o en construcción, así:

i. Plantas GPPS que estén en operación comercial, las cuales son tratadas en la subasta como plantas existentes y pueden recibir OEF por un año, y,

ii. Plantas GPPS que estén en construcción, las cuales son tratadas en la subasta como plantas especiales pudiendo recibir OEF hasta por diez (10) años.

Ahora bien, con respecto al precio al cual se realizaría la asignación de OEF a este tipo de plantas, entendemos que es el que se encuentra definido en la Resolución CREG 101 024 de 2022 para cada una de ellas.

Ahora bien, considerando que la mencionada resolución establece dos tipos de remuneración para las plantas especiales que dependen precisamente de si dichas plantas han recibido OEF en subastas anteriores, el ASIC entiende que el precio que tendría la asignación de OEF de las plantas GPPS en construcción y con OEF previas que son tratadas en la Subasta 2027-2028 como plantas especiales, corresponde al “mínimo entre el precio de cierre de la subasta y el precio de la última asignación que tenga anterior a esta subasta. Para dicha energía comprometida”. Tal como se indica en el numeral 10 del capítulo 2 del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, veamos:

“...Las plantas nuevas o especiales que recibieron asignaciones previas, que al momento de efectuar la subasta estén en construcción, y que inician su período de vigencia de OEF para el período a subastar o antes de este, podrán participar en la subasta con la cantidad de energía firme no comprometida, y su remuneración será el mínimo entre el precio de cierre de la subasta y el precio de la última asignación que tenga anterior a esta subasta.

Para dicha energía no comprometida, el período de asignación será el definido en el artículo 19 de la presente resolución” (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Sobre lo anterior solicitamos al Regulador su concepto.

Respuesta

Partiendo de lo establecido en el artículo 7 de la Resolución CREG 101 034 A de 2022, donde estableció que la plantas GPSS que se encuentren en operación comercial al momento de realizar la subasta, participan en la subasta como plantas existentes y; las plantas GPSS que aún se encuentran en construcción al momento de realizar la subasta, participan como plantas especiales.

En ese sentido, la participación de la planta GPSS en la subasta será bajo las condiciones establecidas en las Resoluciones CREG 071 de 2006, 061 de 2007 y 101 024 de 2022 para la clasificación de planta existente o especial según corresponda.

5. Ajuste de ofertas por parte del administrador de la Subasta

El Artículo 32 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 establece lo siguiente:

Artículo 32. Período de recepción de ofertas. Los participantes de la subasta enviarán las ofertas al ASIC conforme lo dispuesto en el Anexo 2 de esta resolución. El ASIC, como administrador de la subasta, realizará las siguientes verificaciones sobre las ofertas de energía firme de las que trata el numeral 10 del Anexo 2 de esta resolución:

32.1. Que las ofertas de energía firme no superen la ENFICC máxima o la ENFICC no comprometida, según sea el tipo de participante, informadas conforme a los numerales i) y ii) del artículo 30 de esta resolución.

32.2 La oferta de energía firme no supere la EAG, determinada en informada por el ASIC conforme el numeral iii) del artículo 30 de esta resolución.

En caso de presentarse la condición del numeral 32.1 de este artículo, el ASIC acotará automáticamente la oferta de energía firme a la ENFICC máxima o la ENFICC no comprometida, según el tipo de participante.

En caso de presentarse la condición del numeral 32.2 de este artículo, el ASIC deberá ajustar automáticamente la oferta de energía firme a la ENFICC reportada por el participante.

En caso de presentarse las condiciones de forma simultánea de los numerales 32.1 y 32.2 de este artículo, el ASIC deberá ajustar automáticamente la oferta de energía firme al mínimo entre la ENFICC máxima o la ENFICC no comprometida, y la EAG calculada conforme lo establecido en el Artículo 25 de la presente resolución.” (subrayado fuera de texto)

Entendemos que cuando se presenta la condición del numeral 32.2 y en la resolución menciona: “el ASIC deberá ajustar automáticamente la oferta de energía firme conforme a la ENFICC reportada por el participante”, dicho reporte de energía corresponde a la EAG calculada según lo establecido en el Artículo 25 de la Resolución CREG 101 024 de 2022.

Respuesta

De acuerdo con la instrucción establecida para el ASIC en el numeral 32.2 del artículo 32 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, se espera que cuando la oferta supere el valor cubierto de la garantía de participación de la subasta, el ASIC ajuste la oferta de energía firme al valor garantizado.

6. Función de Oferta de ENFICC que se presenta el día de la Subasta.

Teniendo en cuenta que se han recibido algunas inquietudes de los participantes de la Subasta 2027-2028 relacionadas con la presentación de la función de Oferta de ENFICC de las plantas existentes, solicitamos al Regulador su concepto sobre lo siguiente:

- Los Artículos 17 y 29 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 establecen, respectivamente, las opciones que tienen los representantes de plantas existentes en el Mercado de Energía Mayorista para declarar voluntariamente su decisión de no participar con la planta en la Subasta, o de retirarla de la misma para los casos en que el precio cierre sea menor a 0,8 veces el costo del entrante, CE.

- Por su parte, en el Numeral 10 del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 se establecen las condiciones y la información que deben contener las ofertas de ENFICC de los participantes habilitados para participar en la Subasta. En primer lugar, se establece de manera general las condiciones y la información que debe tener la oferta de ENFICC de tanto en cantidad como en precio, y posteriormente se especifican unas reglas particulares que debe tener la función de oferta de ENFICC de dos grupos de plantas que participan en la Subasta, que se definen en los Numerales 10.1 y 10.2 del mismo Anexo.

Con base en lo anterior, el ASIC entiende que las únicas plantas para las cuales se puede presentar una oferta compuesta por precio y cantidad el día de Subasta son:

- Las plantas de clasificación nuevas, y

- Las plantas existentes de las que trata el Numeral 10.2 del mencionado Anexo, es decir, aquellas que deseen presentar obras adicionales que no se han iniciado a la fecha de la Subasta, para clasificar y participar como plantas especiales con cierre de ciclo o por repotenciación, o como plantas existentes con obras. De manera particular, este tipo de plantas presentaría oferta de precio por la cantidad de ENFICC adicional que se obtendría por la obra, cumpliendo las condiciones definidas en la regulación.

Además, considerando que, aquellos que participen como plantas existentes pueden presentar voluntariamente el interés de no participar con su planta en la subasta, o una intención de retirarla de la misma para los casos en que el precio cierre sea menor a 0,8 veces el costo del entrante, el ASIC entiende que para este tipo de plantas no se recibe una oferta de precio el día de la subasta, y que la cantidad de energía que se considera como ofertada en la Subasta debe ser igual a la ENFICC No Comprometida.

Sobre lo anterior, solicitamos al Regulador su concepto.

Respuesta

Aclaramos que en la subasta las plantas existentes no presentan ofertas de precio ni de energía, estas participan en la subasta como tomadoras de precio dado que solo tienen la posibilidad de realizar una declaración de retiro cuando el precio de cierre de la subasta sea menor a 0.8 veces el costo del entrante(1) y, la cantidad de energía con la que participa debe corresponder a su ENFICC no comprometida(2) según los parámetros declarados.

7. Aplicación casos especiales del proceso de subasta.

a) En el numeral 15 del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 se establecen los casos especiales de la Subasta, entre los cuales se encuentran: Oferta Insuficiente, Competencia Insuficiente y Participación Insuficiente. Al respecto, identificamos la posibilidad de que en el desarrollo de la Subasta se cumplan las condiciones para que se den varios casos especiales al mismo tiempo, un ejemplo de

ello, es que ante una condición de Oferta Insuficiente (Curva agregada de Oferta menor a la Demanda objetivo con descuentos) se puede llegar a presentar al momento de identificar el precio de cierre de la Subasta la condición de Participación Insuficiente (el 50% o más del total de la OEF asignado en plantas nuevas se asignen a plantas representadas por agentes que tenga una participación mayor o igual al 15% de la Demanda Objetivo).

En ese orden de ideas, considerando que no se tiene definida una regla que le permita al ASIC escoger un solo caso especial cuando se presenten varios de ellos al mismo tiempo, entendemos que el ASIC debe validar cada caso especial en el orden definido en el Numeral 15 del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, y que cuando se presenten las condiciones de uno de ellos sea este el que aplique y que no se tengan en cuenta los demás casos especiales.

Sobre lo anterior, solicitamos al Regulador su concepto.

Respuesta

De acuerdo con el numeral 15 del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, la subasta se define de carácter especial si se llega a presentar al menos una de las condiciones de: oferta insuficiente, competencia insuficiente o participación insuficiente.

De igual manera, en cada una de las condiciones la consecuencia establece que el precio de cierre de la subasta solo aplica a las plantas nuevas y las plantas definidas en el numeral 10.2 del Anexo 2 y; a las demás, aplicaría el valor mínimo entre el resultante de incrementar el CE en un diez por ciento (10%) y el precio de cierre de la subasta.

Por tal razón, la norma daría la alternativa de que el ASIC verifique las condiciones de carácter especial de la subasta en el orden que defina a su criterio.

b) En el numeral 15.3 del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 se establecen las condiciones que debe tener en cuenta el ASIC para evaluar el caso especial denominado Participación Insuficiente, en dicho aparte se establece una comparación entre el total de las obligaciones de energía firme asignadas a plantas nuevas o de las que trata el numeral 10.2 del mismo Anexo 2 y “la demanda objetivo del año a subastar”.

Al respecto, entendemos que cuando la norma menciona “la demanda objetivo del año a subastar” la misma hace referencia a la demanda objetivo con los descuentos realizados por el ASIC según la regulación. Sobre lo anterior solicitamos al Regulador su concepto.

Respuesta

En la evaluación de participación insuficiente que define el numeral 15.3 del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, la demanda objetivo debe corresponder a la definición establecida en el artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006:

Demanda objetivo: Equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al Período de Planeación, más un porcentaje que fijará la CREG. La Demanda Total Doméstica de Energía corresponderá a la proyección más reciente elaborada por la UPME para el escenario de proyección que seleccione la CREG.

Para efectos de la asignación de Obligaciones de Energía Firme y de la construcción de la función de demanda de la Subasta se descontará de la Demanda Objetivo, así definida, la energía ya cubierta con Obligaciones de Energía Firme asignadas anteriormente y vigentes en el período a subastar y la ENFICC de las Plantas no Despachadas Centralmente que tengan contratos en los que suministre energía para cubrir demanda del período de vigencia a subastar.

8. Constitución como agentes del mercado de los participantes en la subasta

El Artículo 3 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 3. Participantes de la Subasta del Cargo por Confiabilidad. Se entenderá por participantes en una subasta del cargo por confiabilidad aquellos agentes registrados en el Mercado Mayorista de Energía que representen plantas de generación, así como personas naturales o jurídicas que representen proyectos de generación que aspiren a recibir asignaciones de obligaciones de energía firme.

Todos los participantes que resulten con asignaciones de obligaciones de energía firme deberán estar constituidos como Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios y cumplir con todas las disposiciones establecidas en esta resolución, así como las establecidas en las resoluciones CREG 071 de 2006 y 061 de 2007 que sean aplicables. (...)”

(subrayado fuera de texto).

En el numeral 41.5 del Artículo 41 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, donde se establecen las obligaciones adicionales para los agentes con plantas y/o unidades de generación nuevas, especiales y existentes con obras, se define lo siguiente:

“ARTÍCULO 41. Obligaciones adicionales para los agentes con plantas y/o unidades de generación nuevas, especiales y existentes con obras. Además de las establecidas en otros artículos de esta resolución, los agentes con plantas y/o unidades de generación nuevas, especiales y existentes con obras, a quienes les hayan sido asignadas obligaciones de energía firme, tendrán las siguientes obligaciones:

(...)

41.5 Haberse constituido en Empresa de Servicios Públicos con anterioridad al plazo fijado por la CREG para el otorgamiento de las garantías exigibles para el cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme”.

(Subrayado y negrita fuera de texto)

Adicionalmente, en el Parágrafo 4 del Artículo 1 de la Resolución CREG 031 de 2021, se establece una obligatoriedad para aquellas empresas que no sean agentes del mercado y resulten asignaciones de OEF, se registren como agentes generadores inmediatamente se constituyan como empresas de servicios públicos, así:

“Parágrafo Cuarto: La persona natural o jurídica que no sea agente del Mercado de Energía Mayorista, que resulte con asignaciones de Obligaciones de Energía Firme, estará en la obligación de realizar el registro como agente generador inmediatamente se constituya como empresa de servicios públicos."

(subrayado fuera de texto)

A partir de todo lo anterior, el ASIC entiende que la obligatoriedad de registrarse como agente generador es extensible para aquellas personas naturales o jurídicas que participan en la Subasta ya constituidas como empresas de servicios públicos sin ser agentes del mercado, y el plazo para hacer este registro ante el ASIC, corresponde al definido en el Numeral 41.5 del Artículo 41 de la Resolución CREG 101 024 de 2022. Sobre este punto solicitamos concepto de la Comisión.

Respuesta

Tal como nos cita el numeral 41.5 del artículo 41 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, en este se debe entender que una vez realizada la subasta de asignación la planta de generación asignada con OEF y se encuentra representada por un promotor, persona natural o jurídica, esta persona debe iniciar con el proceso para constituirse en empresa de servicios públicos previo a la fecha máxima donde se debe presentar las garantías que exige el artículo 38 de la Resolución CREG 101 024 de 2022.

En ese sentido, en cumplimiento del parágrafo cuarto del artículo 1 de la Resolución CREG 031 de 202, la empresa de servicios públicos debe registrarse inmediatamente al ASIC como agente generador.

9. Periodo de tiempo de realización de la Subasta

El Artículo 33 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 establece el periodo de tiempo en el cual el ASIC debe realizar el proceso de adjudicación de la Subasta, así:

“ARTÍCULO 33. Realización de la subasta. El ASIC realizará el proceso de adjudicación de la subasta en el día D más ciento veinte (120) días hábiles entre las 2:00 a.m. y las 4:00 p.m. (hora Colombia), conforme a lo establecido en el Anexo 2 de esta resolución.” (Subrayado fuera de texto).

Al respecto entendemos que en el citado artículo existe un error de transcripción y el periodo de tiempo es entre las 2:00 pm y las 4:00 pm.

Respuesta

Estamos de acuerdo y no es posible que la realización de la subasta se realice entre las 2:00 am y las 4:00 pm, dado que la recepción de ofertas tiene un plazo entre las 9:00 am y las 2:00 pm del mismo día de la realización de la subasta, tal como indica el numeral 9 del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022.

Por tal razón, solo es posible que la subasta se realice entre las 2:00 pm y 4:00 pm del día establecido.

10. Suspensión Total de la Operación del Sistema de Recepción de Oferta

En el numeral 7.1 del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, se establecen los procedimientos para cuando se interrumpe la operación el sistema de recepción de oferta, igual que su sistema de respaldo por fallas técnicas, durante el periodo de recepción de ofertas del 14 de noviembre de 2023 de 9 am a 2 pm. En este numeral se establece lo siguiente:

“a) Una vez restablecida la operación del sistema de recepción de ofertas, antes del plazo de cierre de recepción de ofertas, el administrador de la subasta procederá a informarlo a los participantes.

b) Una vez restablecida la operación del sistema de recepción de ofertas y si superó el plazo de cierre de recepción de ofertas, el administrador de la subasta procederá a informarlo a los participantes de la subasta, y se ampliará el plazo de recepción de ofertas por un lapso de tiempo igual, al que estuvo suspendido, el sistema de recepción de ofertas. En cualquier caso, el plazo adicional no deberá ser menor a una (1) hora.”

c. De la normatividad anterior, entendemos que ante la interrupción del sistema de recepción de ofertas (y su sistema de respaldo) que ocurra dentro del periodo de recepción de ofertas, el administrador de la subasta solo procederá a informarle a los participantes. Sobre esta situación, queremos manifestarle a la Comisión que hemos identificado condiciones especiales extremas que pueden presentarse en este caso, por ejemplo, si se presenta un fallo a las 9:01 am y la recuperación del sistema es a la 1:59 pm, o incluso si el restablecimiento se da en un rango dentro de la última hora de cierre, este evento no dejaría tiempo suficiente para que los participantes de la subasta hagan su oferta y de acuerdo literal a) mencionado, el administrador de la subasta solo le informaría a los participantes, pero no se ampliaría el plazo para recibir ofertas. Sobre lo anterior, recomendamos a la Comisión, proporcionar una regla adicional que complemente el ítem a) del Numeral 7.1 del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022, para ajustar las reglas, ante estos casos extremos podrían presentarse, de modo que los participantes puedan contar con el tiempo requerido para completar el proceso.

(...)

Respuesta

De acuerdo con el literal b) del numeral 7.1 del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 citado por ustedes, entendemos que, si por una contingencia se interrumpe el sistema de recepción de ofertas y al recuperarse el sistema, ya se superó el plazo de cierre de dicha recepción, como mínimo se debe dar un plazo adicional de una hora o uno mayor si la interrupción duró más de una hora.

En ese orden de ideas, se debe entender que el plazo de la realización de la subasta también se aplazaría en el mismo plazo que se amplió la recepción de ofertas.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

OMAR PRIAS CAICEDO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Artículo 29 de la Resolución CREG 101 024 de 2022

2. Literal a del numeral 10.1 del Anexo 2 de la Resolución CREG 101 024 de 2022

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