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CONCEPTO 319 DE 2014

(diciembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico

Radicado CREG TL- 2014-000319

Respetada XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, enviada por el señor XXXXX, quien al parecer a nombre de la empresa solicita lo siguiente:

“sobre una vía de tipo departamental, quien es el responsable de instalar el servicio de alumbrado público? el municipio o el departamento. gracias”

En su comunicación, el señor XXXXX no acredita ningún cargo dentro de su empresa y en atención a lo dispuesto en la Circular 009 de 1998 expedida por la Dirección Ejecutiva de esta Comisión, que establece lo siguiente:

 “Todas las peticiones, consultas y sugerencias regulatorias que realice una persona jurídica a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, deberán estar suscritas por el representante legal de la respectiva persona jurídica. (...)”

Precedemos a aclarar lo siguiente:

La CREG tiene la función de regular(1) los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas combustible(2). Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos(3) y excepcionalmente aspectos económicos del servicio de alumbrado público.

En ese orden de ideas no le corresponde a esta Comisión de Regulación determinar quién es el responsable de la iluminación de una vía de carácter departamental o municipal, pues es un tema que no hace parte de las competencias de la CREG y es del resorte exclusivo de los gobiernos territoriales.

Por consiguiente, le solicito impartir las instrucciones pertinentes de tal forma que en el futuro las consultas que se realicen a esta comisión se refieran a los temas que objeto de las competencias de la CREG, legalmente asignadas por las leyes 142 y 143 de 1994.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud.

Atentamente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.

2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.

3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.

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