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CONCEPTO 311 DE 2008

(febrero 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:Red mínima para ser OR.
Radicado CREG E-2008-000274

Respetado doctor:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita aclaración sobre la determinación de las redes mínimas para que un agente pueda convertirse en OR, teniendo en cuenta la modificación de la definición de Mercado de Comercialización contenida en el Decreto 388 de 2007, así:

“(...) LA RESOLUCIÓN CREG 119 DE 2007 APLICA LA MISMA DEFINICIÓN DEL DECRETO 387 DE 2007 (EN EL DECRETO 388 NO HAY REFERENCIA) SOBRE "MERCADO DE COMERCIALIZACIÓN".

LA RESOLUCIÓN CREG 082 DE 2002 ESTABLECÍA QUE EL MERCADO CORRESPONDÍA AL CONJUNTO DE USUARIOS UBICADOS EN UN MISMO MUNICIPIO, PERO CON EL DECRETO 387 ESTO CAMBIÓ.

ENTONCES, ¿CUÁL ES LA UNIDAD MÍNIMA PARA ESTABLECER UN MERCADO DE COMERCIALIZACIÓN, O MEJOR DICHO, CUÁL ES LA RED MÍNIMA QUE SE REQUIERE PARA ESTABLECER UN NUEVO OR QUE CONSTRUYE NUEVAS REDES PARA ATENDER NÚCLEOS DE USUARIOS? UN BARRIO? LA CABECERA MUNICIPAL, UN MUNICIPIO COMPLETO? UN CORREGIMIENTO?

ESTO ES FUNDAMENTAL PARA EL TEMA DEL DECRETO 388 Y CONSTITUCIÓN DE ORS, ANTE ORS EXISTENTES QUE NO DESEAN CONECTAR USUARIOS MARGINADOS POR DISTANCIAS O POR CONDICIONES ECONÓMICAS...”

Entendemos que las definiciones de Mercado de Comercialización previstas en el Decreto 387 de 2007 y en la Resolución CREG 082 de 2002 se diferencian únicamente en cuanto que la del Decreto adicionó los usuarios del STN que se encuentren en el área de influencia de un OR.

En cuanto se refiere a la red mínima que se requiere para conformar un Sistema de Distribución Local y obtener la aprobación de Cargos por Uso entendemos que aplica lo definido en el Artículo 11 de la Ley 143 de 1994 que establece:

“(...)

Redes de Distribución. Conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, destinado al servicio de los usuarios de un municipio o municipios adyacentes o asociados mediante cualquiera de las formas previstas en la Constitución Política.

(...)”

De acuerdo con la citada definición de Redes de Distribución, la CREG ha considerado que (ver Resolución CREG 097 de 2006) las áreas cubiertas por las redes de distribución local jurídicamente deben corresponder al menos a una de las formas de organización territorial definidas en la Constitución Política, y como mínimo a un municipio, unidad básica de dicha organización territorial. Por tal razón, las áreas de distribución cubiertas con los Sistemas de Distribución Local, definidos por la Resolución CREG-082 de 2002, deben corresponder al menos al territorio de un municipio.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO

Director Ejecutivo (E )

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