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RESOLUCIÓN 97 DE 2006

(noviembre 22)

<Publicada Página WEB de la Comisión de Regulación de Energía y Gas>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se decide sobre una solicitud de aprobación de cargos por uso presentada por COMERCIALIZAR S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);

Que a través de la Resolución CREG 051 de 2003, la Comisión aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EICE E.S.P.;

Que a través de la Resolución CREG 042 de 2003, la Comisión aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados por EMPRESA DE ENERGÍA DEL PACÍFICO S.A. E.S.P.;

1. SOLICITUD Y FUNDAMENTOS DE LA EMPRESA

COMERCIALIZAR S.A. E.S.P., en adelante Comercializar, en comunicación dirigida a la CREG, radicada con número E-2005-008072 del 1o de noviembre de 2005, presentó solicitud de aprobación de cargos por uso para los municipios de Cali, Yumbo, Jamundí, Palmira y Candelaria.

Según la solicitud, se entiende que Comercializar solicita la aprobación de los cargos por uso aprobados a Emcali para desarrollar la actividad de Operador de Red en algunos sectores de la ciudad de Cali y del Municipio de Yumbo; y la aprobación de los cargos por uso fijados para EPSA, que le permitan desarrollar la actividad de distribución en algunos sectores de los municipios de Jamundí, Palmira y Candelaria, así:

“(...)

Con estos antecedentes, estamos solicitando a la Comisión de Regulación la aprobación de dos mercados de comercialización para nuestra empresa, uno con el cargo de uso medio aprobado para EMCALI, para operar en los municipios de Cali, Yumbo, y el segundo con el cargo de uso medio aprobado para EPSA, para operar en los municipios de Jamundí, Palmira y Candelaria en el departamento del Valle. La utilización de estos cargos medios de distribución, para sistemas operados por otra Empresa de Servicios Públicos, e inmersos dentro de un sistema de distribución, mantendrán las condiciones de equilibrio para los distintos usuarios y agentes, estando en un todo dentro de los términos regulatorios.”

Comercializar fundamenta su solicitud con base en los siguientes elementos:

“(...)

- Que según lo previsto en el articulo 18 de la Ley 142 de 1994, todas las personas jurídicas están facultadas para hacer inversiones en empresas de servicios públicos.

- Que según lo establecido en el Artículo 85 de la Ley 143 de 1994, las decisiones de inversión en distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos.

- Que COMERCIALIZAR ha cumplido con lo dispuesto en el articulo 29 de la Ley 143 de 1994, que determina: la conexión a la red nacional de interconexión de una red regional de transmisión, de una red de distribución, de una central de generación, o de un usuario impone a los interesados las siguientes obligaciones:

a. Cumplir las normas técnicas que dicte el Ministerio de Minas y Energía;

b. Operar su propio sistema con sujeción a las normas que expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas y a las acuerdos del Consejo Nacional de Operación; y

c. Ejecutar las obras necesarias para la conexión de sus instalaciones y equipos a la red nacional de interconexión.

- Que la resolución CREG 82 de 2002, define un mercado de comercialización como el conjunto de Usuarios Finales ubicados en un mismo municipio y conectados a un STR o SDL, condiciones que en los dos casos planteados cumplen nuestras redes, pues no se establece como requisito regulatorio que sean todos los usuarios de un mismo municipio.

- Que la resolución CREG 82 de 2002, define Operador de Red como la persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un Mercado de Comercialización. El elemento faltante en nuestra empresa es la aprobación del cargo por uso

- Que la resolución CREG 82 de 2002, define Sistema de Distribución Local (SDL) como sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a los niveles de tensión 3, 2 y 1 dedicados a la prestación del servicio en uno o varios Mercados de Comercialización. Se concluye que un sistema de distribución local puede servir varios mercados de comercialización.

- De acuerdo con el numeral 7.3. Los Cargos máximos del Nivel de Tensión 1 serán actualizados, liquidados y facturados por los Operadores dc Red, a los Comercializadores que atienden Usuarios Finales conectados a su sistema, siguiendo las disposiciones contenidas en el Numeral 3 del Anexo No. 4, de la presente Resolución. Existiría entonces la obligación de recaudar para nuestra empresa los cargos por uso de los usuarios atendidos con redes de nuestra empresa, Independiente del comercializador que atienda los usuarios. (...)”

2. EL TRÁMITE IMPARTIDO A LA SOLICITUD

a) Mediante auto del 28 de febrero de 2006, la Dirección Ejecutiva de la Comisión decidió adelantar la respectiva actuación tendiente a decidir las solicitudes presentadas por COMERCIALIZAR S.A. E.S.P., y si en consecuencia se deben aprobar cargos por uso a dicha empresa.

Adicionalmente, en el mismo auto se decidió comunicar el inicio de las actuaciones a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. y a EMCALI E.I.C.E. por inferir que, dada la información allegada por la peticionaria, dichas empresas son terceros determinados que pueden estar interesadas en el resultado de la decisión.

Igualmente, en cumplimiento de los artículos 15 y 16 del C.C.A., se ordenó a la solicitante la publicación de un aviso en un periódico de amplia circulación nacional, con un extracto de la solicitud, en la forma señalada por la Dirección Ejecutiva.

b) Mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2006-002061 del 16 de marzo de 2006, la empresa remitió copia del aviso de prensa en el diario La República el día 14 de marzo de 2006, conforme a lo ordenado por la Comisión.

c) A través de las comunicaciones radicadas con los números CREG E-2006-002032 y E-2006-02126, EPSA S.A. E.S.P. y EMCALI E.I.C.E. respectivamente, se opusieron a las solicitudes efectuadas por Comercializar S.A. E.S.P., manifestando, entre otra razones, las siguientes:

- Para que un agente sea considerado como Operador de Red (OR) y pueda obtener aprobación de cargos, debe atender como mínimo un municipio, tal como se expresó en el concepto CREG S-2004-000130, donde se precisa que la definición se refiere a la totalidad de usuarios (tanto urbanos como rurales) de un municipio.

- Cuando un OR no es propietario de la totalidad de activos de uso que conforman el STR o SDL que opera, debe remunerar al respectivo propietario, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998.

- Los activos de conexión a un STR o a un SDL se remuneran a través de contratos entre el propietario y los usuarios de dichos activos y pueden pasar a ser activos de uso en el próximo período cuando se cumplan las condiciones para ello.

- Los activos a que hace referencia Comercializar, en el mercado de EPSA, se clasifican en la categoría de activos de conexión.

- Concluyen que, por todo lo anterior, no le asiste la razón a Comercializar para solicitar aprobación de cargos por uso por la operación de dichos activos.

d) Igualmente, a través de las comunicaciones con radicados CREG E-2006-002397, E-2006-002398, E-2006-002543 y E-2006-006005, la Asociación Colombiana de Comercializadores de Energía – ACCE- y las empresas IC Prefabricados S.A. y Constructora Alpes S.A. expusieron sus apreciaciones sobre las solicitudes de COMERCIALIZAR S.A. E.S.P., expresando, en términos generales, lo siguiente:

- El hecho que una nueva empresa incursione en la actividad de Distribución en un mercado existente es una señal muy optimista para el mercado, toda vez que indica claramente que existen actualmente en el mercado incentivos para la inversión y la expansión en sistemas de distribución.

- La aprobación de cargos por uso para Comercializar contribuye a la “masificación y universalización del servicio” y promueve la competencia.

e) A través de comunicación con radicado CREG E-2006-008098 el Dr Jaime Alberto Caicedo Cruz, en calidad de apoderado de Comercializar S.A. E.S.P., reiteró la solicitud inicial presentada por su representada.

3. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

Para resolver la solicitud se considera pertinente, en primer lugar, analizar las definiciones establecidas en la Ley y la regulación respecto de la conformación de los Sistemas de Distribución, Mercado de Comercialización y Activos de Uso y Conexión.

El artículo 11 de la Ley 143 de 1994 establece:

“(...)

Redes de Distribución. Conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, destinado al servicio de los usuarios de un municipio o municipios adyacentes o asociados mediante cualquiera de las formas previstas en la Constitución Política.

(...)” (subrayado fuera de texto)

El artículo 1 de la Resolución CREG 082 de 2002 establece, las siguientes definiciones para efectos de la aprobación y aplicación de los Cargos por Uso:

“(...)

Activos de Conexión a un STR o a un SDL. Son los bienes que se requieren para que un generador, Operador de Red, usuario final, o varios de los anteriores, se conecten físicamente a un Sistema de Transmisión Regional o a un Sistema de Distribución Local.

Los Activos de Conexión a un STR o a un SDL se remunerarán a través de contratos entre el propietario y los usuarios de dichos activos, considerando lo expuesto en esta Resolución.

(...)

Activos de Uso de STR y SDL. Son aquellos activos de transmisión de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV, se clasifican en Unidades Constructivas, no son Activos de Conexión, y son remunerados mediante Cargos por Uso de STR o SDL.

(...)

Mercado de Comercialización. Conjunto de Usuarios Finales ubicados en un mismo municipio y conectados a un STR o SDL.

(...)

Operador de Red de STR y SDL (OR). Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen Cargos por Uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un Mercado de Comercialización.

Sistema de Distribución Local (SDL). Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a los niveles de tensión 3, 2 y 1 dedicados a la prestación del servicio en uno o varios Mercados de Comercialización.

(...)”

De acuerdo con la citada definición de Redes de Distribución establecida en la ley 143 de 1994, las áreas cubiertas por las redes de distribución local jurídicamente deben corresponder al menos a una de las formas de organización territorial definidas en la Constitución Política, y como mínimo a un municipio, unidad básica de dicha organización territorial. Por tal razón, las áreas de distribución cubiertas con los Sistemas de Distribución Local, definidos por la Resolución CREG-082 de 2002, deben cubrir al menos el territorio de un municipio.

De las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 082 de 2002, antes transcritas se entiende que el conjunto de usuarios finales ubicados en un mismo municipio y conectados a un STR o SDL, hace referencia a la totalidad de usuarios tanto urbanos como rurales de un municipio.

En este sentido, se reitera la opinión expresada en el concepto CREG S-2004-000130, del pasado 16 de enero de 2004, en el sentido de que “se considera que no es apropiado que el Operador de Red o un tercero ejecuten ampliaciones de la red para efectos de separar energía demandada por comercializadores distintos. Lo que se encuentra establecido en la regulación actualmente para separar estas energías, es la instalación de fronteras comerciales a través de las cuales se registren exclusivamente las demandas de cada agente, sin que para ello se deba modificar la topología de la red”, y que la definición de Mercado de Comercialización, “se refiere a la totalidad de usuarios tanto urbanos como rurales de un municipio”.

Por otra parte, la definición de Sistema de Distribución Local, según la cual los activos que conforman dichos Sistemas están dedicados a la prestación del servicio en uno o varios Mercados de Comercialización, no permite concluir que se deban conformar distintos Sistemas de Distribución Local en un mismo municipio, por cuanto dicha conclusión desconocería la definición de redes de distribución contenida en la ley 143 de 1994.

Debe tenerse en cuenta que los cargos para remunerar la actividad de distribución se definen de manera independiente a los cargos por comercialización, razón por la cual el hecho de que en mismo Sistema de Distribución Local existieran varios mercados de comercialización, situación que no se presenta actualmente porque los cargos de comercialización vigentes corresponden a un solo mercado de comercialización conformado por la totalidad de usuarios conectados a un Sistema, no implica que necesariamente se deba conformar un Sistema de Distribución Local que corresponda a cada uno de los mercados de comercialización que existieran dentro del respectivo Sistema.

Entiende la Comisión que las previsiones contenidas en las definiciones atrás citadas, en el sentido de que “la unidad mínima de un SDL para que un OR solicite Cargos de Uso corresponde a un Mercado de Comercialización” y que los activos de un SDL, están “dedicados a la prestación del servicio en uno o varios Mercados de Comercialización”, debe interpretarse de manera integral con la definición de Redes de Distribución contenida en la ley 142 de 1994, y por tanto, tales normas aplican para los casos en que uno Sistema de Distribución Local comprende varios municipios, evento en el cual, según la resolución CREG-082 de 2002, sería posible que existieran varios mercados de comercialización dentro de un SDL que cubra el área territorial de varios municipios.

Igualmente, el hecho de que según estas definiciones un Operador de Red pueda tener “la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL”, tampoco permite concluir que en un mismo municipio pueda haber dos o más Sistemas de Distribución Local. Esta norma de la Resolución CREG-082 de 2002 podría tener aplicación aun en los casos en que un Sistema de Distribución Local comprenda el territorio de un solo municipio, pero el hecho de que un OR opere parte de un SDL, como la expresión lo indica, se trataría de la operación de una parte integrante de un SDL, que operaría con los cargos aprobados para ese SDL, y no de la conformación de un nuevo Sistema. En este evento, no se requiere la aprobación de nuevos cargos por parte de la CREG, sino principalmente, acuerdos de operación entre el Operador de Red que tiene a su cargo el Sistema y el Operador de Red al cual le va a encargar parte de la operación de la redes de dicho Sistema.

En este sentido, debe tenerse en cuenta que la Resolución CREG-082 de 2002, define los Cargos por Uso de los Niveles de Tensión 1, 2 y 3, así:

Cargos Máximos por Niveles de Tensión 1, 2, 3. Son los cargos, expresados en $/kWh, calculados por el OR para cada Nivel de Tensión, que remuneran el uso de los Sistemas de Distribución Local por parte de los comercializadores a los OR. (Destacamos).

De acuerdo con esta definición, es claro que los cargos por uso se aprueban para un Sistema de Distribución Local en su conjunto y no para parte del Sistema, de donde se desprende que para que proceda la aprobación de tales cargos es requisito esencial la conformación de un Sistema de Distribución Local, el cual, por tratarse de “Redes de Distribución”, debe cubrir por lo menos el área territorial correspondiente a un municipio.

Según la solicitud formulada por Comercializar, se encuentra que los activos con los que se sirve a algunos usuarios finales en Cali, aunque son de uso, no cumplen la exigencia legal de cubrir por lo menos el tamaño de un municipio para conformar un Sistema de distribución Local.

Por otra parte, esta exigencia legal tampoco se cumple en el caso de los activos que atienden una fracción del municipio de Jamundí, y por otra parte, no son de uso sino de conexión, los cuales se remuneran mediante cargos por conexión y no a través de cargos por uso.

En el caso de los activos ubicados en Cali, al no cumplir el requisito para conformar un Sistema de Distribución Local, son considerados activos de terceros que se encuentran inmersos en un sistema de un OR que ya tiene cargos por uso aprobados por la Comisión y cuya remuneración debe recibir el tratamiento establecido en la regulación vigente para los activos de terceros.

En el caso de los activos ubicados en Jamundí, en tanto se trata de Activos de Conexión, según la Resolución CREG 082 de 2002, deben ser remunerados mediante acuerdo entre el propietario y usuarios de los mismos, sin que para ello el propietario deba ser un Operador de Red o deba tener cargos aprobados por la Comisión.

Según lo anteriormente expuesto, se concluye que no se reúnen los requisitos para aprobar los Cargos por Uso de que trata la resolución CREG-082 de 2002, y que Comercializar actúa como tercero propietario de activos de uso en una red que tiene cargos aprobados en el caso de los ubicados en la ciudad de Cali, y que actúa como propietario de activos de conexión en el caso de los ubicados en Jamundí. Para estos casos existen procedimientos que permiten establecer su remuneración. Por tanto no es procedente la aprobación de los cargos por uso solicitados.

Que la Comisión, en Sesión No. 311 del día 22 de noviembre de 2006, acordó expedir la presente resolución;

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Negar la solicitud de aprobación de cargos por uso presentada por COMERCIALIZAR S.A. E.S.P. para los municipios de Cali, Yumbo, Jamundí, Palmira y Candelaria, por las razones señaladas en este acto.

ARTÍCULO 2o. La presente Resolución deberá notificarse a Comercializar S.A. E.S.P, EMCALI EICE y a Empresa del Energía del Pacífico S.A. ESP. Contra ella procede el recurso de reposición que podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., el día 22 de noviembre de 2006

Viceministro de Minas y Energía

delegado del Ministro de Minas y Energía

MANUEL MAIGUASHCA OLANO

Presidente

CAMILO QUINTERO MONTAÑO

Director Ejecutivo

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