CONCEPTO 310 DE 2014
(noviembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía correo electrónico
Radicado CREG TL-2014-000310
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos formula diferentes consultas sobre la regulación aplicable a usuarios no regulados. A continuación procedemos a transcribirlas y a dar respuesta.
Pregunta 1
Que es un usuario no regulado
De acuerdo con el artículo 1 de la Resolución CREG 131 de 1998, el usuario no regulado se define como:
Usuario No Regulado: Para todos los efectos regulatorios, es una persona natural o jurídica con una demanda máxima superior a un valor en MW o a un consumo mensual mínimo de energía en MWh, definidos por la Comisión, por instalación legalizada, a partir de la cual no utiliza redes públicas de transporte de energía eléctrica y la utiliza en un mismo predio o en predios contiguos. Sus compras de electricidad se realizan a precios acordados libremente entre el comprador y el vendedor.
Los límites mencionados en la definición de usuario no regulado son los siguientes:
Artículo 2o. Límites para contratación en el mercado competitivo. A partir de la vigencia de la presente resolución, se establecen los siguientes límites de potencia o energía mensuales para que un usuario pueda contratar el suministro de energía en el mercado competitivo:
- Hasta el 31 de diciembre de 1999 0.5 MW o 270 MWh
- A partir del 1o de enero del 2000 0.1 MW o 55 MWh
Parágrafo. Para verificar las condiciones que deben cumplir los usuarios para comercializar en el mercado competitivo, se aplicará lo establecido en el Anexo No. 1 de la presente resolución.
Pregunta 2
Cuales el marco jurídico que conforma los derechos y obligaciones de las empresa y los usuarios.
Todos los actos de las empresas y los usuarios en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica están sujetos a las Leyes 142 y 143 de 1994 y a la regulación expedida por esta Comisión.
La principal norma que regula los derechos de los usuarios corresponde a la Resolución CREG 108 de 1997, Por la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones.
Pregunta 3 y 4
Cómo es la estructura tarifaría para el cobro de los usuarios no regulados.
Por favor explicar cada uno de los componentes que conforman la estructura tarifaría para el cobro de usuarios no regulados.
Tal como lo señala la definición del usuario no regulado, los precios son pactados libremente entre las partes, por lo que la Comisión no ha establecido una formula tarifaria para este tipo de usuarios.
Sin embargo debe tenerse en cuenta que en la prestación del servicio a los usuarios no regulados, el comercializador que lo atiende enfrenta la misma cadena de actividades y costos que son indispensables para prestar el servicio a los usuarios regulados. Vale decir, para el suministro del servicio de electricidad a uno y otro tipo de usuario se incurre en costos por la generación, la transmisión, la distribución y la comercialización, así como los otros costos del mercado que enfrentan los comercializadores de acuerdo con la ley y la regulación vigente.
La diferencia fundamental no radica entonces en las actividades que comprende la cadena para prestar el servicio a cada uno de estos usuarios, sino en la forma como se establecen los costos de cada una de estas actividades que determinan el precio al usuario final.
Pregunta 5
Quien es la entidad que ejerce control y vigilancia sobre las empresas que ofrecen estos servicios
De acuerdo con la ley 142 de 1994 la entidad encargada de la inspección, vigilancia,y control de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Pregunta 6
Que medios tienen los usuarios de energía no regulada para revisar los cobros presuntamente indebidos.
Ahora bien, de conformidad con los artículos 152 y siguientes de la Ley 142 de 1994 corresponde a la empresa en primera instancia resolver peticiones, quejas y reclamos de los usuarios relacionados con la prestación del servicio o con la ejecución del contrato de servicios públicos domiciliarios.
Sobre las posibilidades de defensa de los usuarios la Resolución CREG 108 de 1997, en desarrollo de lo ordenado por la Ley 142 de 1994, establece las peticiones, quejas y los recursos(1), los cuales se ejercen ante la empresa en la oficina de peticiones y recursos. Dicha oficina está encargada de recibir, atender, tramitar y responder las peticiones, quejas y recursos de reposición que presenten los usuarios(2).
En relación con los recursos, es necesario aclarar que existen dos tipos de los mismos. El recurso de reposición, con el cual se obliga a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato(3), que se presenta ante la empresa y lo resuelve ella misma. Y el recurso de apelación que únicamente puede interponerse como subsidiario al de reposición ante el gerente o representante legal de la empresa prestadora del servicio, quien deberá remitir el expediente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para su decisión(4).
A su turno, la legislación y la reglamentación han determinado que el término general para interponer el recurso de reposición en reclamos sobre facturación es de cinco (5) días que se cuentan a partir de la fecha en que se conoce la decisión de la empresa(5), estableciendo que en ningún caso procede una reclamación contra facturas que tengan más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por la empresa prestadora del servicio(6).
En caso de que la respuesta de la empresa no sea satisfactoria, el usuario puede enviar su petición o queja, junto con la respuesta de la empresa, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad encargada de la supervisión y vigilancia de las empresas.
Sin perjuicio de lo anterior, se reitera que el costo de los contratos de energía es pactado libremente por los usuarios no regulados con el comercializador, dentro del principio de derecho privado de la autonomía de la voluntad privada, por lo que cualquier controversia contractual, deberá ventilarse ante la jurisdicción correspondiente.
Pregunta 7
Existe algún techo para el cobro de esta energía.
Ver respuesta a la preguntas 3 y 4.
Este concepto ese emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. Artículo 152 de la Ley 142 de 1994 y 58 de la Resolución CREG 108 de 1997.
2. Artículo 153 de la Ley 142 de 1994.
3. Artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
4. Artículo 159 de la Ley 142 de 1994.
5. Ley 142 de 1994. Art. 154. En igual sentido la Resolución CREG 108 de 1997. Arts. 58, 59 y 60.
6. Ibídem.