CONCEPTO 260 DE 2013
(septiembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación del 19 de septiembre de 2013
Radicado CREG TL-2013-000260
Respetada XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, en la que nos consulta lo siguiente:
“1. En caso de existir al momento de la expedición de la Resolución 089 de 2013 contratos vigentes de suministro de gas natural entre usuarios no regulados, ¿estos contratos pueden continuar vigentes hasta la fecha pactada por las partes para su finalización?
2. En caso de existir al momento de la expedición de la Resolución 089 de 2013 contratos vigentes de suministro de gas natural entre un usuario no regulado y un comercializador en el mercado secundario, ¿estos contratos pueden continuar vigentes hasta la fecha pactada por las partes para su finalización?”
En relación con su comunicación, sea lo primero aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
La función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia competente; de manera enunciativa esta función corresponderá a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuando se trate de temas de servicios públicos domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Con respecto al tema de su interés en la primera inquietud, le informamos que el parágrafo 1 del artículo 9 de la Resolución CREG 089 de 2013 dispone lo siguiente frente a la vigencia de los contratos de suministro de gas natural celebrados en el mercado primario:
“Parágrafo 1. Los contratos de suministro y de transporte de gas que estén en vigor a la entrada en vigencia de la presente Resolución continuarán rigiendo hasta la fecha de terminación pactada en los mismos. Sin embargo, las partes no podrán prorrogar su vigencia, con excepción de los casos señalados en los parágrafos 1 y 2 del Artículo 22 de esta Resolución.”
Respecto a su segunda inquietud, le informamos que para el caso de los contratos de suministro de gas natural celebrados en el mercado secundario, se tiene la aplicación de una regla similar establecida para el mercado primario, que se encuentra definida en el parágrafo 1 del artículo 31 de la Resolución 089 citada, así:
“Artículo 31. Modalidades de Contratos Permitidos.
Parágrafo 1. Los contratos del mercado secundario que estén en vigor a la entrada en vigencia de la presente Resolución, continuarán rigiendo hasta la fecha de terminación pactada en los mismos. Sin embargo, las partes no podrán prorrogar su vigencia.”
Se observa entonces que a este tipo de contratos se les respeta la fecha de terminación pactada y se niega de plano la posibilidad de prorrogar su vigencia.
Por otra parte, del texto de su segunda inquietud se puede observar que usted tiene el entendimiento de que las relaciones contractuales entre usuarios no regulados y comercializadores corresponden a transacciones del mercado secundario. Al respecto se debe señalar que tal entendimiento no es preciso, como se expone en el numeral 6.1 del documento publicado en la página web de la CREG mediante la Circular CREG No. 065 de 2013.
La CREG ha recibido una serie de solicitudes relacionadas con la aplicación de la Resolución CREG 089 de 2013, entre las cuales se encuentran aspectos como los consultados por usted. Por tal razón, la Comisión elaboró un documento publicado mediante la Circular CREG No. 065 de 2013 en el cual se da respuesta a tales inquietudes.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMAN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo