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CONCEPTO 259 DE 2013

(septiembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 19 de septiembre de 2013

Radicado CREG TL-2013-000259

Respetada XXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, en la que nos consulta sobre la aplicación de algunos aspectos regulados mediante la Resolución CREG 089 de 2013, en los siguientes términos:

Pregunta No. 1:¿El agente Usuario no Regulado puede actuar como comprador de gas natural y capacidad de transporte en el mercado secundario? Si la respuesta a este interrogante es positiva, les solicitamos indicarnos los medios a través de los cuáles el Usuario no Regulado puede actuar como comprador de gas natural y capacidad de transporte en el mercado secundario.

Pregunta No. 2: Los contratos de suministro de gas natural que estuvieren vigentes al momento de expedición de la Resolución 089 de 2013 ¿podrán continuar siendo ejecutados hasta su finalización, aún en el caso en que se encuentren suscritos en términos diferentes a los previstos por la Resolución 089 de 2013?

Pregunta No. 3: Para el caso de las estaciones de servicio distribuidoras de gas natural comprimido vehicular, ¿el balance se debe realizar en el city gate o por la sumatoria de volúmenes de la red de estaciones de servicio?”

En relación con sus inquietudes, de manera atenta le informamos que la CREG ha recibido una serie de solicitudes relacionadas con la aplicación de la Resolución CREG 089 de 2013, entre las cuales se encuentran aspectos como los consultados por usted. Por tal razón, la Comisión elaboró un documento publicado mediante la Circular CREG No. 065 de 2013 en el cual se da respuesta a tales inquietudes.

Así las cosas, le invitamos a que se dirija a los numerales 10.1 y 10.2 de dicha circular que dan respuesta a las preguntas No. 1 y 2, según el orden planteado en su comunicación.

En relación con la pregunta No. 3, le informamos que entendemos que la inquietud hace referencia al manejo de los desbalances que se presentan diariamente en el sistema de transporte.

Al respecto, se debe notar que las disposiciones relacionadas con desbalances se establecen en la Resolución CREG 071 de 1999 (reglamento único de transporte, RUT), y otras que la han modificado y complementado. En la Resolución CREG 089 de 2013 no se establecen disposiciones que modifiquen o adicionen las disposiciones sobre desbalances de gas establecidas en el RUT. En particular, en los numerales 4.6.4 y 4.6.5 del RUT se establecen reglas relacionadas con los acuerdos de balances y con la cuenta de balance de energía respectivamente.

En ese sentido, las modificaciones o adiciones que pudieran requerirse sobre los desbalances harían parte del RUT.

Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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