CONCEPTO 224 DE 2025
(enero 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Consulta sobre contrato de conexión AGGE sin entrega de excedentes
Radicado CREG: E2024016743
Respetada señora XXXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se consulta lo siguiente:
Con respecto a la aplicación de la resolución 101 020 de 2023, donde se adiciona un parágrafo al artículo 11 de la Resolución 075 de 2021, y la demás normativa aplicable sobre el procedimiento particular para los usuarios finales y AGGE sin entrega de excedentes a la red, queremos consultar sobre la obligatoriedad de suscripción de un contrato de conexión con el OR para un proyecto AGGE con FNCER con potencia máxima igual o superior a 5MW sin entrega de excedentes y menor a 20 MW. Esto considerando que el usuario autogenerador, que tiene un punto de conexión al STR previamente existente a la planta de autogeneración, no cuenta con activos de conexión suministrados ni instalados por el OR, y al no entregar excedentes, no requiere ampliación de capacidad de la red. De otro lado, la capacidad de transporte asignada es cero (0) MW y la conexión física de la planta de autogeneración ocurre dentro de las instalaciones y con activos del usuario final.
En nuestro entendimiento, deriva en que no hay necesidad de regular una relación entre el usuario y el OR, desvirtuando el objeto de un contrato de conexión. En este caso, el OR se limita a la operación, mantenimiento y supervisión del punto de conexión existente previamente. Por otro lado, dando cumplimiento a los acuerdos CNO correspondientes, se asegura que las plantas de autogeneración de esta naturaleza cumplen con los requerimientos en materia de seguridad eléctrica de las redes, de control de tensión y factor de potencia, y control de no inyección a la red.Escriba aquí el contenido de la comunicación
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Con respecto a su consulta le informamos que la Comisión entiende que los contratos de conexión de los autogeneradores y productores marginales son hechos al momento de la conexión como usuarios, por lo que un usuario que se encuentra conectado al sistema ya cuenta con contrato de conexión. No obstante, los usuarios que autogeneran deben cumplir con las exigencias técnicas establecidas como las definidas en la regulación y en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, con el fin de garantizar la operación segura y confiable del sistema.
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo