CONCPETO 224 DE 2010
(Enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación recibida por correo electrónico
Radicado CREG TL-2010-000020 2010/01/26
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia mediante la cual solicita la siguiente información: “Mi solicitud es la siguiente: quisiera saber si una empresa de energia ha instalado una subestacion dentro de un predio el cual he adquirido por compra y su anterior propietario no le fue posible llegar a ningun acuerdo sobre el uso y disposicion de dicho terreno yo como nuevo propietario he requerido a la empresa de energia me pague el valor de dicho predio junto con la servidumbre que tambien afecta mi propiedad y la empresa ofrece una suma irrisoria por el pago de estos conceptos mis inquietudes son:
1-Puedo exigir el pago del valor del terreno? Como lo avaluo? Toda vez que el avaluo actual lo hizo la empresa de energia unilateralmente. 2-Puedo solicitar el pago de la servidumbre que afecta mi predio 3.Puedo solicitar a la empresa que me pague algun tipo de indemizacion o arrendamiento por el usufructo que han tenido por el uso del predio y de la servidumbre en este punto es de anotar que hace varios años he solicitado se normalize y legalize la situacion ante la emprersa de energia y nunca han prestado atencion en forma seria a mis solicitudes por el contrario han solicitado que realize bajo mi cuenta procedimientyos costosos para la resolucion del proceso los cuales he realizado a mi cuenta y cargo y de lo que no he visto ni recibido ningun resultado.” (sic)
En relación con las preguntas formuladas en su comunicación y antes transcritas se procede a dar respuesta en el mismo orden en que fueron formuladas:
1. “Puedo exigir el pago del valor del terreno? Como lo avaluo? Toda vez que el avaluo actual lo hizo la empresa de energia unilateralmente.” (sic)
Respuesta: En relación con el pago, que entendemos se refiere a una compra venta de un inmueble, y la metodología de avalúo del predio de manera atenta le informamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas no tiene facultad para pronunciarse pues que esta entidad tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las Leyes 142 y 143 de 1994.
Igualmente el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece la función de la CREG de absolver consultas sobre las materias de su competencia, dentro de las cuales no se encuentran los temas consultados en esta pregunta.
2. “Puedo solicitar el pago de la servidumbre que afecta mi predio” (sic)
Respuesta: Frente al tema de la servidumbre, el artículo 57 de la Ley 142 de 1994 dispone lo siguiente:
“ARTICULO 57. Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo a los términos establecidos en la ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.”
Es claro, según esta norma, que si un Operador de Red utiliza el espacio de un particular para instalar sus equipos, el propietario del predio tiene derecho a que se le indemnice en la forma legalmente prevista.
La Ley 56 de 1981 hace referencia al proceso judicial al que pueden acudir las partes para establecer el monto de la indemnización por la imposición de la servidumbre por parte de la empresa.
Ahora bien, en todo caso es necesario tener en cuenta que en relación con las servidumbres, en primera instancia, debe mediar un proceso de negociación entre las partes para definir quién solicitará la servidumbre en los términos que establece la Ley 56 de 1981. En caso de no existir acuerdo las partes pueden acudir a la Jurisdicción Ordinaria con el fin de dirimir el conflicto.
3. “Puedo solicitar a la empresa que me pague algun tipo de indemizacion o arrendamiento por el usufructo que han tenido por el uso del predio y de la servidumbre en este punto es de anotar que hace varios años he solicitado se normalize y legalize la situacion ante la emprersa de energia y nunca han prestado atencion en forma seria a mis solicitudes por el contrario han solicitado que realize bajo mi cuenta procedimientyos costosos para la resolucion del proceso los cuales he realizado a mi cuenta y cargo y de lo que no he visto ni recibido ningun resultado.” (sic)
Respuesta: Al respecto le reiteramos que el alcance de las competencias de la CREG[1] no considera la definición de la procedencia de indemnizaciones a favor de alguna de las partes en conflicto puesto que dicha es atribución le ha sido asignada a otras autoridades.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo
1. Ley 142 de 1994, artículos 73 y 74 y Ley 143 de 1994, artículo 23.